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El Congreso aprueba la nueva estructura judicial española

El proyecto de Ley Orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia pasa ahora al Senado para su aprobación definitiva

Con el voto en contra de PP y VOX. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

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El Congreso aprueba la nueva estructura judicial española

El proyecto de Ley Orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia pasa ahora al Senado para su aprobación definitiva

Con el voto en contra de PP y VOX. (Imagen: RTVE)



El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que sustituye los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, crea las Oficinas Judiciales del Municipio y regula medios adecuados de solución de controversias (MASC). El texto ha salido adelante por 180 votos a favor y 167 en contra. Ahora, pasa al Senado.

El Ministerio de Justicia ha destacado que «esta norma, que es un hito comprometido por España ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se erige como pilar fundamental de la mayor transformación de la Justicia en décadas». 



«Un proceso que ya se ha iniciado con la Ley Orgánica del Derecho de Defensa —publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado— y la aprobación de los Reales Decretos-ley 5/2023 y 6/2023, que impulsaron la digitalización y los trámites procesales», indica.

Según se desprende de la exposición de motivos, esta Ley Orgánica persigue «afianzar que el acceso a la Justicia suponga la consolidación de derechos y garantías de los ciudadanos», que su funcionamiento como servicio público se produzca «en condiciones de eficiencia operativa; y que la transformación digital de nuestra sociedad reciba traslado correlativo en la Administración de Justicia». 

Este Proyecto de Ley Orgánica señala que para ello es necesario «adaptar las estructuras de la Justicia» para «hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales; para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía; y, finalmente, para incorporar los valores, de solidaridad y de humanismo entre los que la Justicia es la espina dorsal y el elemento imprescindible de la paz social».



(Imagen: E&J)

La Ley Orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce dos líneas fundamentales de actuación: una reforma organizativa y otra procesal. Respecto a la reforma organizativa de la Administración de Justicia, la norma crea los Tribunales de Instancia, un órgano colegiado que integra todos los juzgados unipersonales y los jueces de primera instancia en una única organización en cada partido judicial, que unificará la respuesta en primera instancia. Cada tribunal estará integrado por una Sección Civil y otra de Instrucción. Además, se podrán integrar otras secciones especializadas que, hasta ahora, constituían juzgados individuales.

De esta forma, los 3.800 juzgados unipersonales se transformarán en 431 Tribunales, «favoreciendo la especialización, la unificación de criterios y permitirá distribuir adecuadamente las cargas de trabajo y compartir recursos», resalta el Ministerio de Justicia.

La ley también crea las Oficinas de Justicia en los Municipios, que acercarán el Servicio Público de Justicia a todos los territorios y les dotarán de servicios con los que los ciudadanos podrán realizar toda una serie de actos y trámites procesales de manera telemática sin tener que desplazarse.

Mecanismos adecuados de solución de controversias

El segundo título aborda las medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia y de tutela judicial colectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. El texto plantea «crear un marco normativo adecuado, integrado y concreto para la protección de los consumidores y usuarios».

Incluye modificaciones en materia procesal regulando los llamados medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los ámbitos Civil y Mercantil. «Esta regulación contribuirá a encontrar la solución más adecuada a cada conflicto aliviando la carga de trabajo de juzgados y tribunales», indica el Departamento de Félix Bolaños.

Para Jesús Lorenzo Aguilar, director de la Asociación Española de Mediación (Asemed), «esta ley es muy beneficiosa para la sociedad». «Se acabaron las posiciones dominantes en los tribunales, pues es necesario cumplir un requisito de procedibilidad. Es decir, antes de presentar una demanda en el ámbito Civil y Mercantil, la parte que pretenda instar un procedimiento judicial, deberá cumplir con el requisito de un intento de mediación, hasta que se desarrollen el resto de medidas que corresponden al Estatuto del tercero neutral», precisa a Economist & Jurist.

(Imagen: E&J)

Este experto señala que «el paradigma que desde el siglo XVI existe en nuestra sociedad de conseguir resoluciones sólo por sentencias, se quiebra ahora para entrar en un nuevo sistema donde la concordia y la búsqueda de soluciones buenas para las partes dependan de ellas mismas, sólo apoyadas por la figura de un profesional de la mediación que ayude a crear puentes para solucionar el conflicto, y que los jueces resuelvan en los procedimientos judiciales aquellos casos que realmente sean necesarios».

«En esta norma se crea el concepto del ‘abuso del servicio público de la Justicia’. Esto quiere decir que antes de entrar en el templo de la Justicia hay que entrar en el templo de la concordia, y el que no quiera, de forma injustificada, llegar a un acuerdo, se puede encontrar con que el tribunal de Justicia falle a su favor, pero no le reconozca las costas del proceso por haberse podido resolver mediante la mediación», detalla Jesús Lorenzo Aguilar.

«Es necesario generar una cultura de la mediación en España», sostiene el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, embajador honorífico de Asemed.

Por último, la ley contempla una serie de reformas procesales para agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales en varias jurisdicciones, aplicándose también a la subasta judicial electrónica. Asimismo, modificará las principales normas procesales para adaptarlas a la reforma de la organización judicial mencionada anteriormente.

Tras superar el debate de totalidad, celebrado el pasado 11 de julio, en el cual se rechazó la enmienda de devolución del Grupo Popular, el pasado 4 de noviembre tuvo lugar el debate y aprobación del dictamen de la Comisión de Justicia compuesto por el informe de la ponencia y las enmiendas aprobadas. El texto se remite ahora a la Cámara Alta, que podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresaría al Congreso de los Diputados para proseguir con su tramitación.

En su intervención en el Pleno, el ministro de Justicia ha puesto en valor «la política de acuerdos» que ha permitido la aprobación de esta norma, y ha agradecido la labor de los técnicos del Ministerio y la contribución por parte de los grupos parlamentarios a la mejora del texto.

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