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Legislación

Si la indemnización recibida por defectos constructivos en la vivienda coincide con el coste de reparación, la ayuda no computa como pérdida ni ganancia patrimonial

La Dirección General de Tributos recuerda el criterio que tienen este tipo de indemnizaciones en el IRPF

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

Si la indemnización recibida por defectos constructivos en la vivienda coincide con el coste de reparación, la ayuda no computa como pérdida ni ganancia patrimonial

La Dirección General de Tributos recuerda el criterio que tienen este tipo de indemnizaciones en el IRPF

(Imagen: E&J)



Aquel contribuyente que perciba, por sentencia judicial, una indemnización por defectos constructivos en su vivienda, no tendrá que declarar la misma como ganancia o pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) cuando la cantidad coincida con el coste de reparación del inmueble.

Pues, cuando se producen alteraciones del valor patrimonial por indemnización, solo ha de computarse la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Por lo que «sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente».



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