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Artículos

Los incentivos para empresas de reducida dimensión

Nunca debemos confundir las opciones con los derechos del contribuyente

(Imagen: E&J)

Basilio Sáez Lorenzo

Fundador de BS Fiscal para Asesorías




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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Los incentivos para empresas de reducida dimensión

Nunca debemos confundir las opciones con los derechos del contribuyente

(Imagen: E&J)



Derecho y opción; afirmación y argumentación. Ostentar y elegir; creer y entender. Acciones entre sí muy diferentes, pero cuando hablamos de incentivos fiscales se suelen confundir, como ocurre con los establecidos para empresas de reducida dimensión (en adelante ERD), regulados en el capítulo XI del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS): la ‘Libertad de amortización’ (artículo 102 LIS), la amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible, conocida popularmente como ‘Amortización acelerada’ (artículo 103 LIS), la dotación de pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores (artículo 104 LIS); y la ‘Reserva de nivelación de bases imponibles’ (artículo 105 LIS).

En relación con uno de ellos, la ‘Reserva de nivelación’, hace poco ha comenzado a difundirse unas resoluciones de diferentes Tribunales Económico Administrativos Regionales (TEAR). La última, del TEAR de Baleares, que con fecha uno de octubre de 2024 se une al TEAR de Castilla y León y al TEAR de Valencia expresando el siguiente criterio:



“La reserva de nivelación no cumple los criterios exigidos por la jurisprudencia para ser considerada como una opción tributaria, pues la LIS no configura un sistema alternativo de elección, si no que regula la facultad que tienen los contribuyentes que cumplan los requisitos de aplicar un beneficio fiscal. No se puede entender que la no aplicación del incentivo suponga optar por un régimen tributario excluyente. De ahí que se configure como un derecho del obligado tributario. Por tanto, no puede entenderse como ajustada a Derecho la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria suprimiendo la reserva de nivelación aplicada por la reclamante por el simple hecho de haberse incluido en una autoliquidación presentada fuera del plazo establecido. La presentación extemporánea de una autoliquidación por el IS no puede ser un obstáculo per se para eliminar la reserva de nivelación”.

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