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Jurisprudencia

El videoportero en la comunidad de propietarios es una obra necesaria para mantener la seguridad de los residentes

Todos los comuneros, incluidos los dueños de los locales del edificio, tienen la obligación de soportar las partidas destinadas este tipo de obras, que son de carácter necesario

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El videoportero en la comunidad de propietarios es una obra necesaria para mantener la seguridad de los residentes

Todos los comuneros, incluidos los dueños de los locales del edificio, tienen la obligación de soportar las partidas destinadas este tipo de obras, que son de carácter necesario

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictaminado que los dueños de locales integrados en una comunidad de propietarios tienen la obligación de soportar las partidas que incluyen mejoras del edificio como es la instalación de un videoportero, cuando la comunidad ya contaba con el otro sistema de acceso al interior mediante telefonillos, instalado en su día para garantizar la seguridad de los residentes.

Así lo ha dictaminado una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que un matrimonio, dueño de un local que formaba parte de un edificio comunero, impugnó la imposición de partidas aprobada en una junta alegando que ellos no tenían la obligación de soportar esa cuantía porque se trataba de una obra de mejora para uso exclusivo de los propietarios de las viviendas.



No obstante, el tribunal provincial de Cantabria ha aclarado que, siempre que el coste no resulte desproporcionado o fuera de lugar, la instalación de un videoportero en una comunidad de propietarios no supone una mejora del edificio ni un capricho innecesario, sino que “los servicios que presta el nuevo sistema satisfacen un requisito básico de seguridad al que sirve de claro refuerzo, el de control de acceso al edificio no residentes”.

(Imagen: E&J)

Se aprobó una derrama para realizar mejoras en el edificio

La sentencia llega a raíz de un conflicto iniciado entre los propietarios de un local integrado en una comunidad de propietarios y dicha comunidad. Concretamente, los vecinos adoptaron en una junta de propietarios una serie de acuerdos por los cuales se aprobaba la instalación de un ascensor y, como consecuencia de dicha instalación, a su vez se aprobó el establecimiento de una servidumbre en el local propiedad de los actores para instalar el ascensor, abonándoles a cambio una compensación de casi 15.000 euros a cambio.



Asimismo, en dicha junta también se acordó la aprobación de una derrama por importe de 48.000 euros, partidas fijadas para realizar mejoras en el edificio, como sustituir el sistema actual de telefonillos por un videoportero.

Los dueños del local acudieron a la vía judicial solicitando en una demanda presentada contra la comunidad la nulidad de los acuerdos adoptados en dicha junta de propietarios, al considerar que los mismos eran lesivos contra ellos. Asimismo, los demandantes solicitaban en la demanda que se declarase que no tenían la obligación a contribuir a las partidas fijadas.

(Imagen: E&J)

Los dueños del local tienen la obligación de contribuir a las derramas

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad del acuerdo por el cual se aprobaba una derrama por importe de 48.000 euros y en su lugar fijó el importe de dicha derrama en la suma de 33.463 euros, debiendo los dueños del local contribuir en la partida.

Asimismo, la sentencia de primera instancia condenó al matrimonio a soportar en el local de su propiedad la constitución de la servidumbre que fuera necesaria para ejecutar el proyecto de instalación del ascensor comunitario, estableciendo a su favor como compensación el derecho a percibir una indemnización por importe de 14.857 euros.

Disconforme con el fallo dictado por el Juzgado, los propietarios del local recurrieron el mismo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia.

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Se trata de una obra necesaria para el mantenimiento de un servicio que ya existía en el inmueble

A lo largo de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria los magistrados han ido desestimando, de manera argumentada, todos y cada uno de los motivos alegados por los dueños del local en recurso.

Entre esos motivos se hallaba la impugnación de los recurrentes a la imposición de partidas que incluyen mejoras y que, a juicio de los actores, ellos no tenían la obligación de soportar, en concreto, el videoportero, ya que se trataba de una obra de mejora para uso exclusivo de los propietarios de las viviendas.

En este sentido, el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que “ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.

Por ello, el tribunal provincial se ha visto en la obligación de aclarar si la instalación de un videoportero se trata de una obra de mantenimiento o conservación del edificio, “necesarias para mantener la vivienda en un estado idóneo para poder ser habitada”; o si por el contrario se trata de una obra de mejora y, por consiguiente, no necesaria, ya que “e no son indispensables para el mantenimiento de la vivienda, sino que únicamente aumentan la calidad y comodidad del inmueble”.

(Imagen: E&J)

Pues bien, en el presente caso enjuiciado, el edificio cuenta con un sistema de acceso al interior mediante telefonillos, que se instaló en su día para garantizar la seguridad de los residentes e impedir el acceso al interior del edificio de personas que no contaran con su permiso. Por lo que, “la realidad social de tiempo en que nos encontramos”, señalan los magistrados, “permite concluir sin excesivo esfuerzo que no estamos ante un nuevo servicio o instalación”, sino que se trata de la sustitución de un sistema por otro nuevo que preste servicios funcionalmente similares.

La AP de Cantabria señala que los servicios que presta el nuevo sistema, el videoportero, satisface un requisito básico de seguridad, ya que refuerza el control de acceso al edificio de personas no residentes.

Por lo que en estos supuestos, y siempre que el coste no resulte desproporcionado o fuera de lugar (lo que no parece en el presente caso), “la instalación de un sistema de videoportero, que es el habitual en la actualidad en las nuevas edificaciones, no supone una mejora del edificio, ni por tanto un capricho innecesario, sino su mantenimiento aún en mejores condiciones de habitabilidad y de seguridad”.

En consecuencia, el tribunal provincial ha dictaminado que la instalación del videoportero es una obra necesaria para el mantenimiento de un servicio con el que ya contaba el inmueble, así como para satisfacer las exigencias básicas de seguridad.