Nuevo varapalo para Pedro Rocha: la Justicia rechaza su solicitud de suspender su inhabilitación para poder presentarse a las elecciones de la RFEF
La Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelar solicitada por el expresidente de la RFEF contra su inhabilitación de dos años
Pedro Rocha fue sancionado por el Tribunal Administrativo de Deportes por tres faltas muy graves, por una de ellas se le ha impuesto la inhabilitación y por las otras dos sendas multas de 16.527,84 euros. (Imagen: RFEF)
Nuevo varapalo para Pedro Rocha: la Justicia rechaza su solicitud de suspender su inhabilitación para poder presentarse a las elecciones de la RFEF
La Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelar solicitada por el expresidente de la RFEF contra su inhabilitación de dos años
Pedro Rocha fue sancionado por el Tribunal Administrativo de Deportes por tres faltas muy graves, por una de ellas se le ha impuesto la inhabilitación y por las otras dos sendas multas de 16.527,84 euros. (Imagen: RFEF)
La Justicia deniega al expresidente de la Real Federación Española de Futbol (RFEF), Pedro Rocha, la posibilidad de que pueda presentarse a las próximas elecciones a la presidencia de esta institución.
Ha sido la Audiencia Nacional, cuyo Juzgado central de lo Contencioso-administrativo 2 ha rechazado la medida cautelar solicitada por el expresidente de la RFEF contra la resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Deporte (TAD) por la cual se le sancionó con dos años de inhabilitación para el desempeño de cargos directivos en federaciones deportivas.
Rocha había solicitado la suspensión cautelar de dicha sanción con el fin de poder presentarse a las elecciones a la presidencia de la RFEF, asegurando en dicha solicitud que si no se acordaba dicha medida, se le causaría un “daño irreparable”, ya que se le impediría participar en el proceso electoral.
Pese a la petición del expresidente de la Federación Española de Fútbol, la Justicia ha abogado por denegar la misma, manteniendo así vigente la sanción de dos años de inhabilitación que le fue impuesta por el TAD, asó como otras dos sanciones de multa en materia de disciplina deportiva.
La AN falla por salvaguardar el interés público y de terceros frente al de Rocha
Según ha dado a conocer el propio Poder Judicial, el magistrado del Juzgado central de lo Contencioso-administrativo 2 de la Audiencia Nacional ha estudiado “los perjuicios que podrían producirse en los eventuales escenarios que se plantean de cara a la adopción o denegación de la medida de suspensión cautelar”.
En el primer escenario posible planteado por el magistrado, si se suspendiera la inhabilitación y Rocha se presentara a las elecciones y lograse salir elegido presidente de la RFEF, no habría perjuicio alguno sufrido en el caso de que finalmente la sentencia le diese la razón y la sanción fuera anulado.
Sin embargo, “si la sentencia final firme mantuviese la legalidad de la inhabilitación, se generaría un grave problema respecto de todas aquellas decisiones que hubiera tomado el actor durante su mandato, afectando además, a terceros. Un perjuicio nada desdeñable desde la perspectiva del interés público y de terceros a que alude el artículo 130.2 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa”, sostiene la resolución.
Si Rocha fuera elegido presidente y se mantuviese la legalidad de la inhabilitación, se generaría un grave problema
El segundo escenario posible aludido por el magistrado en la resolución es que, si no se suspendiera la inhabilitación, “es verdad que el actor no podrá tener la condición de presidente de presidente de la RFEF”, pero, si finalmente fracasara en su pretensión jurisdiccional, “ningún problema se plantearía”.
“Ahora bien, de tener éxito en su demanda”, dice el juez, “la anulación de la inhabilitación cuando ya no pueda presentar su candidatura le podría causar unos perjuicios morales, profesionales y económicos que bien podrían resarcirse económicamente”.
Por tanto, tras la ponderación de intereses, la AN entiende que el “mar menor” consiste en este caso en “salvaguardar el interés público y de terceros frente al del actor”, que podría ser en todo caso indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. En consecuencia, se ha acordado desestimar la medida cautelar solicitada por Pedro Rocha e imponer al mismo las costas.