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La firma

La importancia de la planificación urbanística y las DANAS

"Reivindicar una correcta planificación urbanística"

(Imagen: EFE)

Joan Manuel Trayter

Catedrático de derecho administrativo y presidente de la AEDUR




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

La importancia de la planificación urbanística y las DANAS

"Reivindicar una correcta planificación urbanística"

(Imagen: EFE)



Una vez vistas las catastróficas consecuencias de la DANA en Valencia, el derecho ha de poner los mecanismos para que o bien no vuelva a suceder o se minimicen sus consecuencias. Y todo ello pasa por dar la importancia que tiene a la planificación en su sentido más amplio y profundo: Planificación territorial y urbanística; planificación hidrológica; los planes de protección civil.

En concreto, resulta importante destacar dos cuestiones distintas, pero que se encuentran muy vinculadas entre sí.



Por un lado y en primer lugar, son los planes territoriales y urbanísticos los encargados de ordenar el territorio, de planificar las necesidades presentes y futuras de la población y de prever cualquier fenómeno natural que pueda darse a lo largo de su vigencia. En otras palabras, son las normas llamadas fundamentalmente a evitar futuras catástrofes.

Para ello, el sistema de planeamiento dispone de distintas herramientas. Así, por ejemplo, en la elaboración y tramitación de los distintos planes urbanísticos y territoriales, debe incorporarse una serie de documentación (por ejemplo, la memoria del plan, la agenda o plan de etapas o la memoria social, entre otros). Uno de los documentos esenciales que debe incorporar es la documentación ambiental, que evalúa si el instrumento de planeamiento puede o no tener repercusiones significativas en el medio ambiente.

Así, por ejemplo, destacamos la figura de los estudios de inundabilidad de ciertas partes del territorio. En este sentido, cabe poner de relieve que estos informes que forman parte de la documentación ambiental son determinantes, ya que, la ausencia de uno de estos documentos puede comportar la nulidad del plan.



Así lo ha venido señalando la jurisprudencia de nuestros Tribunales en distintos pronunciamientos. Entre ellos, podemos destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2010, Ar. 1317, Plan Parcial – Plan Especial Concello Sanxenxo, Ponente: Pilar Teso o la Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, de 8 de marzo de 2010, Sección 3ª, núm. 199, Ar. 245416, ampliación vertedero en Reus, Ponente: Pilar Martín Coscolla.

(Imagen: EFE)

También debemos tener en cuenta que el Tribunal Supremo en su sentencia 441/2024, de 12 de marzo de 2024, parece flexibilizar esta exigencia cuando dice:  la falta de evaluación ambiental, la consecuencia de la nulidad de pleno derecho del plan o programa en cuya tramitación se haya omitido. Nosotros en esta sentencia, haciendo una consideración en abstracto, hemos ido más lejos, equiparando a los efectos de la invalidez la ausencia de evaluación ambiental.

Esta planificación territorial y urbanística, de las ciudades y de los núcleos urbanos se encuentran recogidas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana pero también en las diferentes leyes del territorio y del urbanismo de las distintas comunidades autónomas (por ejemplo, en el caso de la Comunidad Valenciana, el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje). En la misma línea, es importante señalar que los estatutos de las distintas comunidades autónomas pueden asumir (y asumen) la competencia en materia de ordenación del territorio urbanismo y vivienda (art. 148.1.3 CE).

Por otro lado y en segundo lugar, es necesario destacar la importancia de coordinar estos planes, junto con aquellos otros previstos en la legislación sectorial. Así, por ejemplo, los planes hidrológicos, los planes de Cuenca en la legislación de aguas, los planes de emergencia en la legislación de protección civil o los previstos entre las distintas leyes que regulan las infraestructuras como carreteras, vías férreas, estaciones, puertos, entre otros muchos.

Un caso particular es el de la Comunidad Autónoma de Catalunya, que también resultó afectada en cierta medida por la DANA. En parte del territorio catalán (Terres de l’Ebre, Baix Llobregat, el Garraf y el Vallès) se produjeron fuertes inundaciones. Debido a este suceso, parece que por fin, la Administración catalana tiene la intención de mover ficha para modificar y adaptar la obsoleta Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil, que, entre otras medidas pretende actualizar el mapa de zonas inundables y renovar los planes de protección civil de los distintos municipios. Habrá que esperar si efectivamente se produce esta necesaria modificación.

Además de lo anterior, en la actualidad también se observa que aunque el legislador prevé distintos tipos de planes, no parece regular correctamente la jerarquía ni la coordinación entre los mismos. En este sentido, es imprescindible configurar un sistema que permita garantizar una buena cooperación y coordinación, no solo entre planes, sino también entre las diferentes administraciones y los agentes públicos y privados ( instituciones, empresas, comercios, colegios profesionales, universidades) para prevenir y prepararse para las amenazas del territorio (inundaciones, terremotos, temporales de viento  y otro tipo de catástrofes naturales) que debido al cambio climático cada vez son más frecuentes y de más intensidad, todo ello en base al principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 CE.

En definitiva y como conclusión, es necesario revindicar una correcta planificación territorial y urbanística de los planes hidrológicos y de Cuenca y de protección civil. Junto a ello, es necesaria una coordinación entre los referidos planes y también una coordinación mayor entre las distintas Administraciones Públicas con competencias sobre un mismo territorio.