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Jurisprudencia

Un juzgado de Guadalajara reconoce 10.000 euros de indemnización adicional en un despido improcedente

El trabajador despedido injustificadamente será indemnizado por los daños y perjuicios sufridos

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Un juzgado de Guadalajara reconoce 10.000 euros de indemnización adicional en un despido improcedente

El trabajador despedido injustificadamente será indemnizado por los daños y perjuicios sufridos

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha declarado improcedente el despido de un auxiliar administrativo al no quedar probada la causa extintiva del mismo. En consecuencia, el juzgador ha condenado a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o, en su defecto, despedirle e indemnizarle con 1.050 euros, así como abonarle una indemnización adicional de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La sentencia, dictada el pasado 7 de noviembre y disponible en el botón ‘descargar resolución’, señala que al tratarse de un despido sin causa justificada y una antigüedad escasa (el trabajador llevaba prestando servicios para la empresa desde hacía menos de un año), ha de imponerse esa indemnización adicional de 10.000 euros para reparar el daño sufrido por la víctima.



Una decisión judicial que viene determinada por el fallo emitido por el Comité Europeo de Derechos Sociales el pasado 29 de julio, en el que respondía a la reclamación planteada por Unión General de Trabajadores (UGT), se concluyó que la legislación española no protegía suficientemente a las personas trabajadoras en los supuestos de extinción de la relación laboral sin razón válida, infringiendo con ello la Carta Social Europea Revisada.

Pedro Álvarez del Río, abogado asociado en Lexway Abogados, cree que este fallo judicial a favor de su cliente será beneficioso para que las empresas eviten despedir a aquellas personas trabajadoras con esa antigüedad. (Imagen: cesión propia)

La defensa del trabajador, que ha estado a cargo del letrado Pedro Álvarez del Río, abogado asociado de Lexway Abogados, señala a Economist & Jurist sobre este fallo judicial que es una sentencia muy favorable para los derechos de los trabajadores, sobre todo para aquellas personas trabajadores con escasa antigüedad en la empresa, con jornada parcial y que cuando están apunto de superar el periodo de prueba son despedidos. “Creo que es un fallo judicial favorable porque se establece una indemnización superior a la legalmente tasada y, por lo tanto, se puede generar de cara a las empresas un efecto disuasorio en el sentido de no tener que despedir a trabajadores con tan escasa antigüedad”, señala Álvarez.



No obstante, el letrado también cree que esta sentencia “puede generar a las empresas cierta inseguridad jurídica por lo novedosa que es y porque no existen unas claras líneas a la hora de tasar el importe de la indemnización”. En el caso de este trabajador, el abogado Pedro Álvarez decidió fijar la indemnización en 10.000 euros al tomar como referencia el salario que percibía su cliente durante un año.

Pese a que este letrado está satisfecho con el fallo del Juzgado, ya que estimó la cuantía propuesta en la demanda, recalca que “todavía no hay sentencias del Tribunal Supremo que indiquen cuál es la pauta que tienen que seguir los juzgados de primera instancia para imponer la indemnización”. “Si que hay tribunales Superiores de Justicia que están tomando como referencia diversos aspectos. Hay algunos que toman de referente la indemnización equivalente a un año de salario; hay otros que toman de referencia las diferencias entre lo que el trabajador ha dejado percibir de su salario y la prestación por desempleo en el límite de un año”.

Asimismo, Álvarez recuerda que “hubo un caso en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el que una empresa hizo un ERTE pero justo antes del mismo despidió a un trabajador. En este caso el TSJ tomó de referencia lo que ese trabajador iba a percibir como prestación durante el periodo del ERTE”.

El despido es improcedente

En el presente caso enjuiciado, el fallo judicial llega a raíz de que el pasado mes de diciembre la empresa demandada, y ahora condenada, procediera a despedir verbalmente al trabajador, quien llevaba menos de un año prestando servicios para dicha empleadora como auxiliar administrativo, con un contrato indefinido a jornada parcial del 50%.

El empleado, disconforme con la extinción de la relación contractual, y debiéndole la empresa la nómina de los meses de julio, noviembre y diciembre, así como la paga extra de este último mes, acudió a la vía judicial.

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha fallado a favor del trabajador al considerar que no ha quedado probado la causa extintiva del despido. En consecuencia, el despido ha sido declarado improcedente y se ha estimado la cantidad reclamada en la demanda, por lo que la empresa ha sido condenada a abonar al trabajador la cantidad adeuda, un total de 2.168 euros por salarios pendientes.

Asimismo, el Juzgado ha condenado a la empleadora a optar entre readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha de despido, o en su defecto, que le abone una indemnización por despido de 1.050 euros, más una indemnización adicional de 10.000 euros.

(Imagen: E&J)

Una indemnización proporcional a la pérdida sufrida

Dicha indemnización adicional ha sido fijada en línea con el fallo emitido el pasado 29 de julio por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el cual concluyó que la legislación española no protegía de manera suficiente a las personas trabajadoras en los supuestos de extinción de la relación laboral sin razón válida, ya que los límites máximos fijados por nuestro ordenamiento interno no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima y para ser disuasorios para el empleador.

En dicho fallo el CEDS determinó que “[…] el derecho a una compensación adecuada […] en el sentido del art. 24.b de la Carta Social Europea no está adecuadamente garantizado”. Por ello, en aras de proteger el derecho del trabajador despido sin razón válida, el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara reconoce a la víctima una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios sufridos, cuantía que considera adecuada y proporcional a la pérdida sufrida.

No obstante, la sentencia no es firme y cabe interponer recurso de suplicación contra la misma.