La Xunta, condenada por discriminar retributivamente a una trabajadora de una residencia de mayores
La empleada tiene derecho a percibir un plus que cobran otras trabajadoras del centro con misma categoría y funciones
(Imagen: E&J)
La Xunta, condenada por discriminar retributivamente a una trabajadora de una residencia de mayores
La empleada tiene derecho a percibir un plus que cobran otras trabajadoras del centro con misma categoría y funciones
(Imagen: E&J)
No es admisible que los trabajadores de un mismo centro de trabajo, con la misma categoría profesional y funciones a realizar, sean remunerados de forma diferente. Pues lo contrario supone una vulneración del principio de igualdad retributiva.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución) en la que reconoce el derecho de una trabajadora, de una residencia de mayores de la Xunta de Galicia, a percibir el plus de peligrosidad por su puesto de trabajo, al igual que lo vienen percibiendo otras 10 compañeras de la actora, todas ellas con la misma categoría profesional y con las mismas funciones.
Respecto a la existencia de esa desigualdad retributiva, de relevancia constitucional, la Sala de lo Social ha recordado que, dado que la trabajadora prestaba servicios para una administración pública, “el criterio de igualdad retributiva se impone de manera más absoluta que en la empresa privada”.
Solo 10 trabajadoras cobran el plus de peligrosidad, por sentencia judicial
En el presente caso enjuiciado, la actora presta servicios por cuenta y orden de la Consejería de Política Social de la Xunta de Galicia, en la residencia de mayores de As Gándaras —una residencia de carácter mixto que cuenta con 218 plazas residenciales y en la que residen personas válidas y asistidas—.
La empleada tiene la categoría profesional de camarera limpiadora, siéndole de aplicación el V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Las funciones que desempeña la actora se basan en la realización de labores propias de comedor oficio; de lavandería-lencería, manejo y atención de la maquinaria; de limpieza de habitaciones y zonas comunes; así como limpieza de paredes, suelos y superficies pulidas de cocina.
En el centro residencial prestan servicios 35 trabajadoras con la categoría de camarera limpiadora, más otras tres como refuerzo. De ellas, sólo 10 cobran el plus de peligrosidad por sentencia judicial.
Controversia jurídica
La actora demandó a la Consejería de Política Social de la Xunta, reclamando en la demanda que se le reconociera la peligrosidad de su puesto del trabajo y, consecuentemente, el derecho a percibir el plus de peligrosidad.
En este caso, la controversia jurídica se centra en determinar si en aplicación del principio de igualdad retributiva, la actora tiene derecho a percibir el plus de peligrosidad por la realización de sus funciones de camarera limpiadora, plus que perciben otras 10 trabajadoras con idéntica categoría y funciones en virtud de sentencia judicial.
Aunque en primera instancia el Juzgado de lo Social número 4 de Lugo desestimó la demanda de la trabajadora, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a la empleada. La Sala de lo Social, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora contra el fallo del Juzgado, ha revocado el mismo y dictado nueva sentencia por la cual se declara la peligrosidad del puesto de trabajo y, en consecuencia, reconoce a la trabajadora de la residencia el derecho a percibir el citado plus.
Se ha vulnerado el principio de igualdad de trato
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha dictado esta sentencia tras llegar a la conclusión de que, en el caso enjuiciado, sí existe una desigualdad retributiva de relevancia constitucional. Pues, siendo todas trabajadoras del mismo centro de trabajo y con la misma categoría profesional y con las mismas funciones, “no es admisible que sean remuneradas de forma diferente”, señalan los magistrados.
Asimismo, la Sala de lo Social argumenta en la sentencia que, si el puesto de trabajo es peligroso para las compañeras de la actora que perciben el plus de peligrosidad, y no habiéndose acreditado que las circunstancias de prestación de servicios de la actora sean diferentes al de sus compañeras, “la actora en virtud del principio de igualdad retributiva en relación con el artículo 14 de la Constitución Española tiene derecho a percibir también el plus de peligrosidad”.
Pues lo contrario, como es la actuación que ha estado llevando a cabo la Consejería de Política Social, supone una vulneración del principio de igualdad retributiva, contemplado en el artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el mencionado artículo 14 de la CE.
El Tribunal gallego también ha recriminado a la Xunta en la sentencia que, el criterio de igual de retributiva, cuando se trata de una administración pública, “se impone de manera más absoluta que en la empresa privada”.