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Jurisprudencia

Las cuentas anuales no pueden modificarse una vez aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil

Los errores contables detectados en las cuentas deben reflejarse en el ejercicio en el que se descubren

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Las cuentas anuales no pueden modificarse una vez aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil

Los errores contables detectados en las cuentas deben reflejarse en el ejercicio en el que se descubren

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictaminado que no es posible reformular las cuentas anuales de una sociedad de ejercicios anteriores cuando las mismas ya han sido depositadas en el Registro Mercantil.

El tribunal provincial argumenta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que, una vez que las cuentas anuales han sido depositadas en el Registro Mercantil, los errores contables que se detecten deberán subsanarse en el ejercicio en el que se descubren, “contabilizándose el ajuste en una partida de reservas, al tiempo que se incorpora la correspondiente información en la memoria”.



En consecuencia, dado que no es posible la subsanación de las cuentas tras su depósito en el Registro Mercantil, los acuerdos aprobados en una junta de la sociedad relativos a dicha subsanación son nulos.

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