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Noticias Jurídicas

Juan Medina, mediador: “Los acuerdos alcanzados en mediación son igual de efectivos que una sentencia, y más satisfactorios”

Este experto analiza los tipos MASC que introduce la nueva Ley de eficiencia organizativa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Juan Medina, mediador: “Los acuerdos alcanzados en mediación son igual de efectivos que una sentencia, y más satisfactorios”

Este experto analiza los tipos MASC que introduce la nueva Ley de eficiencia organizativa

(Imagen: E&J)



“La eficiencia procesal se ha convertido en una necesidad imperante. Con un incremento constante en el volumen de litigios y un sistema judicial a menudo saturado, surge la necesidad de transformar el enfoque tradicional hacia métodos que promuevan la celeridad, la accesibilidad y la eficacia en la resolución de disputas”, afirma el mediador Juan Medina López, graduado social y socio de la Asociación Madrileña de Medicación y de la Asociación Nacional de Laboristas (ASNALA).

A raíz de que recientemente se aprobara en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de eficiencia organizativa del Sistema Público de Justicia, norma que supone una reforma de nuestra Administración de Justicia e introduce la obligatoriedad del requisito de procedibilidad en el ámbito Civil y Mercantil, es decir, que las partes tienen la obligación de acudir a un método adecuado de solución de controversias previamente a la vía judicial, se ha creado un espacio novedoso y de actualidad que ha traído consigo numerosas dudas en torno a los métodos alternativos de solución de controversias.



Por ello, Juan Medina López, mediador con una dilata trayectoria profesional en esta materia, ha analizado en un webinar de Economist & Jurist (disponible en la hemeroteca de webinars del medio) dicho Proyecto de Ley, enfocándose en los medios adecuados de solución de controversias (MASC); en la figura del mediador; la fijación de honorarios de éste; así como en las causas que impiden la intervención de un mediador.

“La mediación no es un signo de debilidad para la abogacía, sino una labor fundamental de los abogados”

Tipos de MASC

La Ley recoge varios medios adecuados de solución de controversias, en concreto recoge la negociación; la conciliación; la mediación; opinión de un experto independiente; oferta vinculante confidencial; y un proceso de derecho colaborativo.

La negociación otorga a las partes la oportunidad de que entre ellas, o bien asistidas por sus abogados, puedan alcanzar un acuerdo que satisfaga sus peticiones. La conciliación por su parte, permite que las partes acudan a personas conciliadoras que estén inscritas a través de un colegio profesional como ejercientes o bien a través de un registro de mediación”, explica Medina.



Respecto a la mediación, este experto señala que “se seguirá rigiendo por la Ley 5/2012, que regula a los mediadores, e introduce una serie de mejoras técnicas. En concreto se establece una formación obligatoria en cuanto a la perspectiva de género para mediar en materia de Familia. Es novedoso porque hasta ahora no era necesaria una formación muy específica en perspectiva de materia de género”.

El Proyecto de Ley introduce una novedad en cuanto a la opinión de un experto independiente como tipo de MASC. “Cuando haya una controversia entre dos partes se pueden dirigir a este experto independiente y esta persona emitirá un dictamen no vinculante sobre esos aspectos técnicos o jurídicos que les lleva a enfrentarse a las partes”.

Igualmente, como medio alternativo, la Ley introduce la posibilidad de que una parte emita a la otra una oferta vinculante confidencial, que será irrevocable si se acepta. Por último, como otro medio alternativo relacionado con la negociación existe un proceso de derecho colaborativo. “Esta es una solución consensuada, total o parcial, por las partes y acompañada por un abogado colegiado ejerciente especialista en derecho colaborativo que les permita alcanzar un acuerdo”.

En el webinar, disponible en la hemeroteca de webinar de Economist & Jurist, el mediador Juan Medina López profundiza en cada uno de esos medios adecuados de solución de controversias, explicando qué principios han de regir en cada método, los plazos, etc.

(Imagen: E&J)

La mediación, un medio “altamente efectivo”

En el webinar Medina explica que la mediación, como método alternativo de resolución de controversias, ha cobrado gran relevancia al ser un medio “altamente efectivo para resolver conflictos”. En este sentido, destaca que el mediador debe ser neutral, ya que su función es ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo, y que la nueva legislación, la introducir la mediación obligatoria previa al juicio en ciertos casos marca “un cambio significativo en el paisaje jurídico”.

El mediador insiste en que los acuerdos alcanzados por medio de este método “tendrán la misma validez que una sentencia”. Asimismo, destaca los beneficios que trae consigo la mediación: reducción del tiempo y costes del litigio; empoderamiento de las partes; existe una mayor tasa de cumplimiento de los acuerdos mediados al ser fruto del consenso; y favorece la conservación de las relaciones personales y/o comerciales entre las partes.

No obstante, el experto también ha querido dar voz a los desafíos a los que se enfrenta la mediación. “El principal desafío al que se enfrenta la mediación obligatoria en la Ley de eficiencia organizativa del Servicio de Justicia es la resistencia cultural. Vivimos en la cultura del litigio. Hay quienes se piensan que si la decisión no la dicta un juez, no tiene validez”.

Asimismo, otros de los retos a los que se enfrenta la implantación de la mediación es la propia capacitación de los mediadores, pues “asegurar la calidad y formación continua de los mediadores es crítico para el éxito del proceso”. Además, otro desafío es la evaluación de los casos, pues no todos son aptos para la mediación obligatoria, “deben establecerse unos criterios claros para su aplicación”.

La figura del mediador

Ante la duda de quién puede ejercer como mediador, Medina aclara que todo mediador debe cumplir con los siguientes requisitos: contar con una formación específica en mediación; que tengan titulación universitaria o de formación profesional superior, siendo las áreas de conocimiento preferentes el Derecho, los graduados sociales o Trabajo Social, entre otras; estar inscrito en un registro oficial de mediadores; poseer un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños y perjuicios que deriven de la actuación del mediador; y que los mediadores realcen formación continua para asegurar que se mantienen actualizados con las mejores prácticas y novedades legales.

El experto en mediación también ha querido dejar claro cuáles son aquellas circunstancias en las que un mediador puede rechazar ejercer la profesión. “Cuando existe interés con algunas de las partes, el mediador debe abstenerse y rechazar llevar el caso, ya que habría conflicto de interés y debe primar la imparcialidad”. Asimismo, cuando el mediador tenga falta de experiencia en la materia objeto de controversia también estará liberado del caso. “Otra de las circunstancias es la baja disposición a comprometerse. Si las partes tienen baja disposición para aceptar posibles soluciones, el mediador entenderá que no es posible llegar a un acuerdo y dará por finalizada la mediación”.

Por último, respecto al coste de los honorarios del mediador, éste podrá fijar sus honorarios teniendo en cuenta la complejidad del caso; el tiempo invertido; su reputación y experiencia; la ubicación y el mercado concreto de la controversia; e incluso, podrá establecer tarifas fijas o tarifas por hora, según la duración incierta y el asunto que se trate.

(Imagen: E&J)

Con la mediación “la solución la buscas tú, no te la imponen”

Otro de los puntos de inflexión de este Proyecto de Ley que ha causado gran debate entre los operadores jurídicos es la imposición de las costas judiciales a aquellas partes que no hayan abogado por la resolución vía extrajudicial.

Sin ir más lejos, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha solicitado que se elimine la condena en costas a aquellos demandantes que no promuevan antes de acudir a los tribunales un intento de mediación, ya que forzar a las partes a participar en MASC puede retrasar la resolución judicial y frustrar el derecho de los ciudadanos a obtener una sentencia que resuelva el fondo del asunto.

El mediador Juan Medina señala al respecto que “con el proceso de la mediación se suspenderán los plazos judiciales y que los acuerdos alcanzados tendrán la misma validez que una sentencia”. Asimismo, este experto que la obligatoriedad de los métodos alternativos de solución de controversias ayudará a que las partes, antes de acudir a la vía judicial, aboguen por otros métodos igual de efectivos y que les darán resultados igual de satisfactorios que una sentencia, o incluso más, “ya que en la mediación nadie te dicta lo que hacer. La solución la buscas tú, no te la imponen”.

Asimismo, el ponente de este webinar deja claro en el mismo que la función que hacen los abogados, acompañando y asesorando a las partes en el proceso de mediación, es fundamental. “A hay abogados que creen que intentar llegar a un acuerdo es percibido como un signo de debilidad. Se piensan en muchos casos que sus honorarios van a descender, cuando lo importante es que el buen abogado es el que evita los litigios, no solo el que los gana. Es más, el último Código Deontológico de la Abogacía recoge que los letrados tienen que ofrecerles a las partes los medios adecuados para la solución de controversias y tienen que procurar que las partes lleguen a un acuerdo. La labor de los abogados es vital en cualquiera de estos métodos alternativos de controversias”.

“El buen abogado es el que evita los litigios, no solo el que los gana”

Y respecto a la imposición de costas, Medina aclara que sólo se impondrán las mismas a la parte que no acude sin causa justificada a un MASC cuando sea preceptivo, y se le impondrá las costas aun cuando la estimación de la demanda sea parcial. Asimismo, también se impondrán las costas cuando la parte requerida para iniciar una actividad negociadora tendente a evitar el proceso judicial, rehúsa; pues en estos casos, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo abuso del servicio público de Justicia.