Vicente Magro: «La vía del juicio rápido no es la solución al problema de la ‘okupación’, sino la expulsión inmediata, con independencia de la vulnerabilidad»
El magistrado del TS Vicente Magro y la abogada Arantxa Goenaga analizan en 'E&J' la nueva reforma legal que permitirá expulsar a 'okupas' de forma más rápida por la vía penal y explican sus claves para combatir este problema
Este magistrado es uno de los máximos expertos españoles en esta materia, un fenómeno imparable ante la falta de legislación. (Imagen: E&J)
Vicente Magro: «La vía del juicio rápido no es la solución al problema de la ‘okupación’, sino la expulsión inmediata, con independencia de la vulnerabilidad»
El magistrado del TS Vicente Magro y la abogada Arantxa Goenaga analizan en 'E&J' la nueva reforma legal que permitirá expulsar a 'okupas' de forma más rápida por la vía penal y explican sus claves para combatir este problema
Este magistrado es uno de los máximos expertos españoles en esta materia, un fenómeno imparable ante la falta de legislación. (Imagen: E&J)
La aprobación en el Congreso de los Diputados de una enmienda a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ha cambiado la consideración del delito por haber ampliado su aplicación a hecho que hasta ahora se consideraban civiles, y permitirá juzgar a los ‘okupas’ en quince días desde su puesta a disposición judicial.
Esta enmienda fue aprobada por la Cámara Baja el pasado 14 de noviembre, y su aprobación en el Senado es inminente. Con ella, a partir de ahora los casos de ‘okupación’ serán delitos penales: allanamiento de morada cuando la vivienda se encuentre habitada, y usurpación cuando no lo esté.
El cambio más importante es el tiempo de la expulsión de los ‘okupas’. Hasta el momento, el hecho de que los casos se llevaran por la vía civil ralentizaba los procesos. A partir de la aprobación de resta reforma legal, la ampliación del tipo delictivo añadiendo la ‘okupación’ permite que pueda juzgarse a través del procedimiento abreviado, lo que acorta plazos y los ‘okupas’ serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición judicial.
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, que es uno de los máximos expertos españoles en esta materia, y la abogada Arantxa Goenaga, socia de AF Legis, experta en Derecho Inmobiliario, analizan en Economist & Jurist los cambios que introduce esta reforma legal y señalan qué otras medidas son necesarias para combatir este problema. Tanto Magro como Goenaga vienen reclamando la devolución de los inmuebles ‘okupados’ en un plazo máximo de 72 horas.
«O se apuesta por la adopción de medidas cautelares para la expulsión en 72 horas, con independencia de la vulnerabilidad, o el problema grave de la ocupación ilegal de inmueble seguirá existiendo». Así lo declara a Economist & Jurist el magistrado Vicente Magro, quien ha recogido sus claves en un libro titulado Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble (Editorial La Ley), publicado recientemente.
Sostiene que «la solución más útil e eficaz contra el fenómeno de la ocupación es el de la adopción de medidas cautelares de expulsión urgente mediante la redacción de un artículo en la ley procesal penal que sería el 544 sexies que permita la expulsión antes de que transcurran 72 horas desde la petición por la denuncia o querella por parte del perjudicado, para solicitar del juez de guardia la expulsión inmediata antes de que transcurra 72 horas desde esta acción penal».
Por otro lado, señala que se ha incluido una propuesta en una enmienda en el Congreso de los Diputados de derivar a la vía de los juicios rápidos la resolución del problema de la ocupación ilegal de inmuebles. Pero advierte que «esta no es la solución».
Y no lo es, según precisa, «porque el colapso que sufren los juzgados no va a permitir el señalamiento urgente inmediato de estos casos y la solución no pasa por esta vía, sino por la adopción de medidas cautelares, ya que al perjudicado por un hecho de ocupación ilegal no le preocupa cuál es la pena que se le puede imponer, sino la recuperación posesoria del inmueble de inmediato».
Por ello, destaca que la vía del juicio rápido «no es la solución al problema, sino la de la expulsión inmediata de los ‘okupas’, con independencia de la posible vulnerabilidad, ya que no se pueden trasladar a los propietarios de viviendas las circunstancias personales y particulares de quienes ocupan ilegalmente un inmueble».
Y ello, porque «esto es cuestión y competencia de la administración pública, que es la que debe proveer de vivienda a quien no la tiene, y, en consecuencia, no se puede trasladar a las espaldas de los propietarios la responsabilidad de permanecer esperando la devolución durante muchos meses y hasta años, cuando en todo el entorno europeo se expulsa los okupas en 72 horas, devolviendo la posesión del inmueble a sus propietarios».
El magistrado Vicente Magro también pone el foco en que «no hay delito en el Código Penal que conlleve la permanencia en la posesión por parte del autor del ilícito penal hasta la firmeza de la sentencia, salvo estos casos de ocupación ilegal de inmuebles».
Por ello, afirma que «el derecho a la vivienda no se puede reubicar en la posición de los propietarios, que no deben soportar la carencia que tienen algunos ciudadanos, por lo que la transformación del procedimiento judicial hasta ahora existente para acudir a la vía del juicio rápido no resuelve el conflicto y los propietarios van a tener que seguir esperando mientras se dicta sentencia firme para que se les devuelva la posesión, cuando al haber sido privados del inmueble se debería reponer en su posesión de forma inmediata, que es lo que se propone con la nueva redacción de este precepto».
Pero es que, además, según este experto, «la vía del juicio rápido que se ha propuesto en el Congreso tiene importantes defectos, ya que no se ha modificado la ley del jurado para restar a la competencia de este tribunal el allanamiento de morada y también la usurpación de bien inmueble es un delito leve que tampoco ha sido modificado, y, sin embargo, se deriva ahora a la vía del juicio rápido cuando debía modificarse la consideración de leve del artículo 245.2 de la ley».
“Es injusto que el Estado traslade a los propietarios la obligación de mantener a un delincuente que ha ocupado su inmueble”, destaca Goegana
La abogada Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y experta en Derecho Inmobiliario, celebra esta reforma legal, que a su juicio era «muy necesaria», ya que «la ‘okupación’ es un delito penal, debido a que implica violencia a la fuerza”.
Goenaga destaca que era una injusticia que los propietarios tuvieran que esperar muchos meses para recuperar sus viviendas, y celebra que los plazos se reduzcan ahora significativamente, si bien lamenta que la saturación de la justicia hace que muchas veces no se cumplan.
Esta letrada pone el foco en que la enmienda no afectará a los ‘inquiokupas’, los inquilinos que dejan de pagar el alquiler o aquellos que no dejan la vivienda tras finalizar el contrato, ya que estos hechos se seguirán considerando un “ilícito civil”, con lo que «los propietarios no van a poder beneficiarse del procedimiento penal».
«La reforma legal aprobada en el Congreso, pese a que no es la solución ideal al problema, entiendo que facilitará las cosas a los propietarios que se ven totalmente perjudicados no sólo porque han sufrido una ocupación, sino también por el tratamiento judicial que reciben», declara a este diario Goenaga.
Esta abogada hace hincapié en que «es injusto que el Estado les traslade mantener a un delincuente que ha ocupado su inmueble, que tenga que seguir pagando la electricidad y el agua porque sino le pueden acusar de un delito de coacciones». «Al final, debemos llegar a la lógica jurídica que tiene que ser tan sencilla como que si un delincuente comete un delito no se le puede proteger y a la víctima, propietario del inmueble, se le tiene que ayudar y reintegrarle la posesión lo más rápidamente posible», sentencia.
No obstante, Arantxa Goenaga quiere «ser positiva» con este proyecto que ahora tiene que aprobar el Senado, porque ve que «es la vía para iniciar el camino para llegar a la normalidad: a que un ilícito no se proteja y que los propietarios puedan recuperar sus derechos y su propiedad». «Hasta ahora, con las leyes actuales tenemos una protección del ‘okupa’ y una desprotección del propietario, quiero creer que con esta reforma, que aunque técnicamente no es buena, se esta empezando a revertir la situación», concluye.