AMI vs. META: la asociación de medios reclama 551 millones de euros a la tecnológica por competencia desleal
Por infracción del artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal; el juicio se ha fijado para octubre de 2025
Mack Zuckerberg, presidente de Meta. (Imagen: Meta)
AMI vs. META: la asociación de medios reclama 551 millones de euros a la tecnológica por competencia desleal
Por infracción del artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal; el juicio se ha fijado para octubre de 2025
Mack Zuckerberg, presidente de Meta. (Imagen: Meta)
El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha celebrado esta semana la audiencia previa de la demanda de la Asociación de Medios de Información (AMI), que representa a 87 empresas editoras de medios de comunicación, contra la compañía tecnológica Meta Plataforms Ireland Limited, propietaria de las redes sociales Facebook e Instagram, entre otras.
Reclama a META 551.322.000 de euros, que es la cantidad perdida por las demandantes en ingresos publicitarios, según los informes periciales aportados.
AMI ejercita en la demanda una acción de competencia desleal por infracción del artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, y esta ventaja competitiva ha de ser significativa.
En concreto, considera infringido el artículo 6 del Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de protección de datos, aunque también tendrán que ser valorados los principios relativos al tratamiento de datos, regulados en el artículo 5 del Reglamento 2016/679.
AMI sostiene que la ventaja competitiva obtenida por META en publicidad se centra en la infracción de estos preceptos, mientas que META, por su parte, niega esta infracción.
La prueba admitida a la AMI, en el transcurso de la audiencia previa, va dirigida a acreditar esta infracción, y afecta tanto a la política de privacidad como a la política de cookies, mientas que la prueba admitida a META va dirigida a acreditar que no obtiene una ventaja competitiva frente a las editoras de comunicación demandante y a cuestionar la indemnización por daños y perjuicios causado en publicidad online que reclaman las demandantes.
El juicio se celebrará en octubre de 2025
En la audiencia previa, celebrada en vista pública el pasado miércoles, se hizo referencia expresa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 4 de julio de 2023, que interpreta el artículo 6 del Reglamento y a la sentencia del TJUE 4 de octubre de 2024 (SCHREMS III), la cual analiza la utilización de cookies, social plug-ins y píxeles, así como al principio de minimización, conforme al cual los datos personales habrán de ser adecuados, pertinentes y han de utilizarse de forma limitada a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (artículo 5.1.c) del Reglamento).
Durante la audiencia previa se ofreció celebrar el juicio el próximo 11 de julio, pero el abogado de AMI acreditó la imposibilidad de estar presente. Finalmente, el magistrado titular del Juzgado, Teodoro Ladrón Roda, lo ha fijado para los días 1 y 2 de octubre de 2025.