Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Cataluña, 15-10-2021

El presente litigio surge de la reclamación interpuesta por la Sra. Eugenia contra la Sra. Laura, derivada de un contrato de arrendamiento firmado el 1 de febrero de 2020 y rescindido mediante acuerdo privado el 15 de octubre de 2021. La demandante solicita, en primer lugar, la devolución de la fianza de 850 euros, argumentando que cumplió con sus obligaciones legales y contractuales al notificar con 30 días de antelación su intención de resolver el contrato, en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y en la cláusula 22ª del contrato de arrendamiento. Alega que, pese a ello, la demandada no efectuó la devolución de la fianza ni presentó una liquidación formal dentro del plazo estipulado.

En segundo lugar, la demandante reclama el reembolso de 191,65 euros correspondientes a consumos de agua y luz abonados por períodos anteriores y posteriores al inicio y resolución del contrato. Sostiene que estos pagos se produjeron debido a que la demandada incumplió su obligación de gestionar el cambio de titularidad en los suministros, lo que generó un enriquecimiento injusto en favor de la demandada, causado un perjuicio económico directo.

Finalmente, solicita que se declare la obligación de la demandada de proceder al cambio de titularidad en el contrato de suministro de agua, con el fin de evitar futuros cargos indebidos, y que se le condene al pago de las costas procesales.

Por otro lado, la parte demandada fue declarada en rebeldía procesal por no haber comparecido.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la devolución de la fianza más los intereses legales devengados. Que se condene a Doña Laura al pago de 191,65 euros más intereses devengados en concepto de daños y perjuicios derivados de los consumos de agua y luz, anteriores y posteriores a la fecha de inicio y resolución del contrato, y se obligue al cambio de domiciliación del suministro de agua.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de reclamación de fianza arrendaticia y condena de hacer.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 11-10-2023

Partes

Parte Demandante:

Doña Eugenia

Parte Demandada:

Doña Laura

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

1) Se declare la obligación de Dª Laura a devolver la fianza a Dª Eugenia a razón de Ochocientos Cincuenta Euros (850,00.-€) incrementados con los intereses legales devengados desde la fecha de 15 de noviembre de 2021 y se le condene al pago de dicha cantidad.
2) Se condene a Dª Laura al pago de Ciento Noventa y Un Euros con Sesenta y Cinco Céntimos (191,65.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de esta Demanda, en concepto de daños y perjuicios derivados de los consumos de agua y luz, anteriores y posteriores a la fecha de inicio y resolución del contrato de arrendamiento.
3) Se declare la obligación de Dª Laura a estar y pasar por el cambio de titularidad de la obligación de pago de los consumos de agua, como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento, siendo de su cuenta los cargos, gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
4) Se condene a Dª Laura al pago de todas las costas procesales, aún mediando allanamiento de las pretensiones de este escrito de Demanda.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Como primer hecho controvertido fijado por esta parte actora se alude al incumplimiento de la demandada del apartado primero del artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU, en adelante) en relación con el apartado cuarto del mismo artículo.
  • En el contrato de arrendamiento, mediante la cláusula 22ª), las partes acordaron la posibilidad de desistir del contrato con anterioridad al término de la duración inicialmente pactada siempre que la arrendataria avisara con un mínimo de treinta (30) días, de lo contrario, vería la fianza depositada pérdida en concepto de daños y perjuicios.
  • El pasado 16 de septiembre de 2021 la Sra. Eugenia en cumplimiento de sus obligaciones contractuales envió un correo electrónico a la inmobiliaria que se encargó de la formalización del contrato de arrendamiento y de la gestión del alquiler- interesando que en 30 días dejaba la finca arrendada.
  • Acreditado que la demandante cumplió con el plazo de aviso legal y contractualmente acordado debe destacarse el incumplimiento de la Sra. Laura en cuanto a la falta de comunicación de la liquidación de la fianza arrendaticia a la Sra. Eugenia, transcurrido más de un mes desde la firma de ambas partes de la resolución de mutuo acuerdo, incumplimiento que consecutivamente fue acompañado por la falta de restitución de la fianza arrendaticia.
  • Asimismo, la demandada y la inmobiliaria mediante un contrato de arrendamiento de cláusulas predispuestas introdujeron una estipulación contractual que contravino, en perjuicio de los derechos de la Sra. Eugenia, las
    disposiciones legales y comunes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto es, la regulación imperativa de la fianza legal para el arrendamiento urbano de vivienda habitual. En este sentido se exigió a la Sra. Laura, además una primera mensualidad de fianza a razón de Cuatrocientos Cincuenta Euros (450 EUR), una segunda mensualidad bajo el mismo concepto, en contravención al artículo 36.1 LAU. De los pactos alcanzados en virtud del contrato de arrendamiento las partes no pactaron ningún tipo de garantía adicional a la fianza legal. Tampoco de cantidades asimiladas a la fianza.
  • Desde la resolución del arrendamiento hasta la fecha de la presente la demandada no ha comunicado el cambio de domiciliación de la cuenta bancaria de la Sra. Laura provocando que a fecha actual la demandante siga ostentando la titularidad y obligación de pago del suministro de agua.
  • Con respecto al suministro de luz, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, la Sra. Eugenia tuvo que hacer frente al pago de dos facturas relativas a los períodos de facturación posteriores a la firma de la resolución del contrato de arrendamiento
  • Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente una acción de reclamación de cantidad con fundamento en la fianza arrendaticia no devuelta a la demandante, en el enriquecimiento injusto en el que ha incurrido la demandada y en los daños y perjuicios derivados de los suministros no correspondientes con el período del contrato de arrendamiento.
    Asimismo, se pretende que se declare la obligación de la demandada a estar y pasar por el cambio de titularidad de los suministros de agua y luz de la finca arrendada, siendo de su cuenta los cargos, gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
  • En el marco de una relación arrendaticia: 1º el incumplimiento esencial de la parte arrendadora de devolver la fianza arrendaticia a la arrendataria. 2º de enriquecerse injustamente a razón de (450,00.-€) 3º de revertir la titularidad finalizado el contrato de arrendamiento de los suministros de la finca arrendada como hecho causante de un perjuicio objetivo a la arrendataria.
    Procede, acumuladas ambas acciones, el juicio verbal, pues la cuantía no excede de 6.000 euros –artículo 250.2LEC- ni refiere a las materias previstas del apartado primero del artículo 249LEC.
  • Es preceptiva la condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 394.1LEC y, para el caso de que se produzca su allanamiento, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 395.1LEC.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • DNI de la demandante.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Documento de resolución de mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento.
  • Correo electrónico.
  • Facturas relativas al consumo de luz de la finca arrendada.
  • Se adjuntan dos extractos que acreditan que en la actualidad la suministradora de agua sigue domiciliando y cobrando los consumos a la demandante.
  • La comunicación de la Sra. Eugenia a la suministradora de agua de sus datos bancarios para ordenar la domiciliación del suministro a partir del 20 de febrero de 2020, conforme lo pactado en el contrato.
  • Burofax.

Prueba

Documentales.

Estructura procesal

  • El 11 de octubre de 2023 se presenta la Demanda.
  • El 14 de marzo de 2024 se declaró la parte demandada en rebeldía.
  • El 18 de abril de 2024 se dictó Sentencia que estima parcialmente la Demanda.

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