Reclamación de cantidad en concepto de devolución de fianza, daños y perjuicios y Obligación del cambio de domiciliación del suministro de agua
Se estima parcialmente la demanda
(Imagen: E&J)
Reclamación de cantidad en concepto de devolución de fianza, daños y perjuicios y Obligación del cambio de domiciliación del suministro de agua
Se estima parcialmente la demanda
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-04-2024
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano
Número: 14198
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Fianza, FIANZA, La fianza
El caso
El presente litigio surge de la reclamación interpuesta por la Sra. Eugenia contra la Sra. Laura, derivada de un contrato de arrendamiento firmado el 1 de febrero de 2020 y rescindido mediante acuerdo privado el 15 de octubre de 2021. La demandante solicita, en primer lugar, la devolución de la fianza de 850 euros, argumentando que cumplió con sus obligaciones legales y contractuales al notificar con 30 días de antelación su intención de resolver el contrato, en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y en la cláusula 22ª del contrato de arrendamiento. Alega que, pese a ello, la demandada no efectuó la devolución de la fianza ni presentó una liquidación formal dentro del plazo estipulado.
En segundo lugar, la demandante reclama el reembolso de 191,65 euros correspondientes a consumos de agua y luz abonados por períodos anteriores y posteriores al inicio y resolución del contrato. Sostiene que estos pagos se produjeron debido a que la demandada incumplió su obligación de gestionar el cambio de titularidad en los suministros, lo que generó un enriquecimiento injusto en favor de la demandada, causado un perjuicio económico directo.
Finalmente, solicita que se declare la obligación de la demandada de proceder al cambio de titularidad en el contrato de suministro de agua, con el fin de evitar futuros cargos indebidos, y que se le condene al pago de las costas procesales.
Por otro lado, la parte demandada fue declarada en rebeldía procesal por no haber comparecido.
Que se declare la devolución de la fianza más los intereses legales devengados. Que se condene a Doña Laura al pago de 191,65 euros más intereses devengados en concepto de daños y perjuicios derivados de los consumos de agua y luz, anteriores y posteriores a la fecha de inicio y resolución del contrato, y se obligue al cambio de domiciliación del suministro de agua.
Interponer Demanda de reclamación de fianza arrendaticia y condena de hacer.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-10-2023
Partes
Parte Demandante:
Doña Eugenia
Parte Demandada:
Doña Laura
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
1) Se declare la obligación de Dª Laura a devolver la fianza a Dª Eugenia a razón de Ochocientos Cincuenta Euros (850,00.-€) incrementados con los intereses legales devengados desde la fecha de 15 de noviembre de 2021 y se le condene al pago de dicha cantidad.
2) Se condene a Dª Laura al pago de Ciento Noventa y Un Euros con Sesenta y Cinco Céntimos (191,65.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de esta Demanda, en concepto de daños y perjuicios derivados de los consumos de agua y luz, anteriores y posteriores a la fecha de inicio y resolución del contrato de arrendamiento.
3) Se declare la obligación de Dª Laura a estar y pasar por el cambio de titularidad de la obligación de pago de los consumos de agua, como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento, siendo de su cuenta los cargos, gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
4) Se condene a Dª Laura al pago de todas las costas procesales, aún mediando allanamiento de las pretensiones de este escrito de Demanda.
Argumentos
Parte Demandante:
- Como primer hecho controvertido fijado por esta parte actora se alude al incumplimiento de la demandada del apartado primero del artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU, en adelante) en relación con el apartado cuarto del mismo artículo.
- En el contrato de arrendamiento, mediante la cláusula 22ª), las partes acordaron la posibilidad de desistir del contrato con anterioridad al término de la duración inicialmente pactada siempre que la arrendataria avisara con un mínimo de treinta (30) días, de lo contrario, vería la fianza depositada pérdida en concepto de daños y perjuicios.
- El pasado 16 de septiembre de 2021 la Sra. Eugenia en cumplimiento de sus obligaciones contractuales envió un correo electrónico a la inmobiliaria que se encargó de la formalización del contrato de arrendamiento y de la gestión del alquiler- interesando que en 30 días dejaba la finca arrendada.
- Acreditado que la demandante cumplió con el plazo de aviso legal y contractualmente acordado debe destacarse el incumplimiento de la Sra. Laura en cuanto a la falta de comunicación de la liquidación de la fianza arrendaticia a la Sra. Eugenia, transcurrido más de un mes desde la firma de ambas partes de la resolución de mutuo acuerdo, incumplimiento que consecutivamente fue acompañado por la falta de restitución de la fianza arrendaticia.
- Asimismo, la demandada y la inmobiliaria mediante un contrato de arrendamiento de cláusulas predispuestas introdujeron una estipulación contractual que contravino, en perjuicio de los derechos de la Sra. Eugenia, las
disposiciones legales y comunes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto es, la regulación imperativa de la fianza legal para el arrendamiento urbano de vivienda habitual. En este sentido se exigió a la Sra. Laura, además una primera mensualidad de fianza a razón de Cuatrocientos Cincuenta Euros (450 EUR), una segunda mensualidad bajo el mismo concepto, en contravención al artículo 36.1 LAU. De los pactos alcanzados en virtud del contrato de arrendamiento las partes no pactaron ningún tipo de garantía adicional a la fianza legal. Tampoco de cantidades asimiladas a la fianza. - Desde la resolución del arrendamiento hasta la fecha de la presente la demandada no ha comunicado el cambio de domiciliación de la cuenta bancaria de la Sra. Laura provocando que a fecha actual la demandante siga ostentando la titularidad y obligación de pago del suministro de agua.
- Con respecto al suministro de luz, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, la Sra. Eugenia tuvo que hacer frente al pago de dos facturas relativas a los períodos de facturación posteriores a la firma de la resolución del contrato de arrendamiento
- Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente una acción de reclamación de cantidad con fundamento en la fianza arrendaticia no devuelta a la demandante, en el enriquecimiento injusto en el que ha incurrido la demandada y en los daños y perjuicios derivados de los suministros no correspondientes con el período del contrato de arrendamiento.
Asimismo, se pretende que se declare la obligación de la demandada a estar y pasar por el cambio de titularidad de los suministros de agua y luz de la finca arrendada, siendo de su cuenta los cargos, gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere. - En el marco de una relación arrendaticia: 1º el incumplimiento esencial de la parte arrendadora de devolver la fianza arrendaticia a la arrendataria. 2º de enriquecerse injustamente a razón de (450,00.-€) 3º de revertir la titularidad finalizado el contrato de arrendamiento de los suministros de la finca arrendada como hecho causante de un perjuicio objetivo a la arrendataria.
Procede, acumuladas ambas acciones, el juicio verbal, pues la cuantía no excede de 6.000 euros –artículo 250.2LEC- ni refiere a las materias previstas del apartado primero del artículo 249LEC. - Es preceptiva la condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 394.1LEC y, para el caso de que se produzca su allanamiento, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 395.1LEC.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 13. Garantías adicionales. , Artículo 8. Tipificación de las infracciones. , Artículo 5. Documentación acreditativa. , Artículo 3. Depósito de fianzas de contratos de alquiler. , Artículo 9. Graduación de las multas. Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda.
- Artículo 121-10. Renuncia. , Artículo 121-11. Causas de interrupción. , Artículo 121-20. Prescripción decenal. , Artículo 121-23. Cómputo del plazo. , Artículo 121-21. Prescripción trienal. , Artículo 111-7. Buena fe. , Artículo 111-8. Actos propios. , Artículo 111-10. Vigencia de las leyes. LEY 29/2002,de 30 de diciembre,primera Ley del Código civil de Cataluña.
- Artículo 36. Fianza. , Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. , Artículo 2. Arrendamiento de vivienda. , Artículo 6. Naturaleza de las normas. , Artículo 11. Desistimiento del contrato. , Artículo 21. Conservación de la vivienda. , Artículo 9. Plazo mínimo. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. Ley de Enjuiciamiento Civil
Documental aportada
Parte Demandante:
- DNI de la demandante.
- Contrato de arrendamiento.
- Documento de resolución de mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento.
- Correo electrónico.
- Facturas relativas al consumo de luz de la finca arrendada.
- Se adjuntan dos extractos que acreditan que en la actualidad la suministradora de agua sigue domiciliando y cobrando los consumos a la demandante.
- La comunicación de la Sra. Eugenia a la suministradora de agua de sus datos bancarios para ordenar la domiciliación del suministro a partir del 20 de febrero de 2020, conforme lo pactado en el contrato.
- Burofax.
Prueba
Documentales.
Estructura procesal
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
SE ESTIMA PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por Dª. Eugenia contra Dª. Laura y
Primero, SE DECLARA la obligación de la demandada de devolver a la demandante la fianza de 850 euros del contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2020, suscrito inter partes, rescindido por documento privado de fecha 15 de octubre de 2021.
Segundo, SE CONDENA a la demandada a abonar a la demandante el importe de 850 euros. La citada cantidad de 850 euros devengará el interés legal correspondiente desde el día 15 de noviembre de 2021 hasta la fecha de la presente resolución y, desde esta fecha, el interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
Tercero, SE CONDENA a la demandada a abonar a la demandante el importe de 117,50 euros. La citada cantidad de 117,50 euros devengará el interés legal correspondiente desde el día 16 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presente resolución y, desde esta fecha, el interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago.
Cuarto, SE DECLARA la obligación de la demandada a estar y pasar por el cambio de titularidad de la obligación de pago de los consumos de agua del contrato de suministro de agua, como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2020, rescindido por documento privado de fecha 15 de octubre de 2021, siendo de su cuenta los cargos, gastos, impuestos, tasas y arbitrios que ello genere.
Todo ello sin expresa imposición de costas, sufragando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO. – La demandante, en su condición de arrendataria, ejercita:
Primero, una acción, en la doble vertiente de declarativa y de condena, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2.020, suscrito inter partes, rescindido por documento privado de fecha 15 de octubre de 2.021, solicitando la devolución de la fianza abonada a la demandada, en su condición de arrendadora, al amparo del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994. Segundo, una acción de reclamación de cantidad, por el importe litigioso interesado en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2.020, suscrito inter partes, rescindido por documento privado de fecha 15 de octubre de 2.021, interesando la devolución de las cantidades de 117,75 euros, en concepto de suministro de luz, y de 73,90 euros, en concepto de suministro de agua.
Tercero, se declare la obligación de la demandada consistente en el cambio de titularidad de la obligación de pago del contrato de suministro de agua.
La parte demandada se encuentra en situación de rebeldía procesal. Esta situación no implica allanamiento a la Demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, e incluso le cabe al demandado, el acreditar su inexactitud, si el estado del proceso lo permite, sin que tampoco puede afirmarse que la rebeldía del demandado suponga siquiera un principio de prueba. Ya que es el demandado el que voluntariamente se sitúa en esa cómoda posición procesal, no resulta equitativo la exigencia de un rigor excesivo en las probanzas del actor, ya que, precisamente, por esa actitud de la contraparte, el actor se vería privado de la posibilidad de acudir a los habituales medios probatorios de mayor entidad, y a la vez, la inactividad previa del demandado puede dificultar la previa del actor, y todo ello sin olvidar, además, que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado aquel principio general sobre la carga de la prueba a través de los principios de normalidad (STS 24 de abril de 1.987), de flexibilidad en su interpretación (SSTS 13 y 16 de octubre de 1.995), y facilidad probatoria (en función de la posibilidad probatoria de las partes) derivadas de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido (SAP de Barcelona, Sección 13ª, de 17 de noviembre de 1.998, entre otras).
SEGUNDO. – La fianza, tal y como está regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1.994, se configura como un derecho de prenda que asegura el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario, previstas legalmente y sean del carácter que sean. Su restitución por parte del arrendador, si procede, se producirá al término del arrendamiento o transcurrido un mes desde la devolución de las llaves.
Con carácter preliminar, debo indicar que es indiscutida la certeza y la realidad de la relación jurídico-contractual de carácter arrendaticio suscrita inter partes y su resolución en fecha 15 de octubre de 2.021.
Dicho esto, la cuestión se circunscribe a la procedencia de la acción interesada por la demandante relativa la devolución de la fianza abonada, tal y como consta reflejada en la estipulación quinta del contrato litigioso.
De conformidad con el soporte probatorio de carácter documental obrante en actuaciones, demostrada como está la resolución contractual en fecha 15 de octubre de 2.021, habiendo cumplido la demandante, con lo recogido en la
estipulación vigésimo primera de la relación jurídico-contractual arrendaticia litigiosa, considero probada la procedencia de la devolución íntegra de la fianza, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no concurriendo ninguno de los supuestos recogidos en el pacto segundo del documento de fecha 15 de octubre de 2.021, que me lleve a concluir que procede cualquier minoración, en concepto de suministros pendientes o de desperfectos y/o reparaciones.
En consecuencia, la demandada está obligada a devolver a la demandante la cantidad de 850 euros, con los intereses legales devengados desde el 15 de noviembre de 2.021 hasta el completo pago de la deuda, incrementados en la
forma determinada en el citado artículo 576 de nuestra norma procesal civil, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
TERCERO. – La demandante, en segundo lugar, interesa la condena de la demandada a la devolución de las cantidades de 117,75 euros, en concepto de suministro de luz, y de 73,90 euros, en concepto de suministro de agua. Aporta, en este particular sentido, los documentos número cuatro y cinco de la Demanda que recogen, respectivamente:
El primero, tres facturas de luz: la primera, de fecha 30 de diciembre de 2.021, que comprende el período de 24 de noviembre de 2.021 a 6 de enero de 2.022 por importe de 62,18 euros; la segunda, de fecha 26 de noviembre de 2.021, que comprende el período de 26 de octubre de 2.021 a 24 de noviembre de 2.021 por importe de 55,57 euros; y la tercera, de fecha 28 de octubre de 2.021, que comprende el período de 23 de septiembre de 2.021 a 26 de octubre de 2.021 por importe de 44,67 euros.
La demandante solo reclama las dos primeras facturas. De conformidad con el soporte probatorio de carácter documental obrante en actuaciones, demostrada como está la resolución contractual en fecha 15 de octubre de 2.021, ambas facturas comprenden períodos de consumo posteriores a la resolución contractual, quedando probado su pago por la aquí demandante.
En consecuencia, la demandada está obligada a la devolución de dichos importes.
El segundo, dos domiciliaciones de pago de suministro de agua: la primera, de fecha 28 de diciembre de 2.022 por importe de 107,81 euros, la segunda de fecha 15 de junio de 2.023 por importe de 192,58 euros. La demandante reclama el importe de 73,90 euros, correspondiente a la factura anterior a la suscripción de la relación jurídico-contractual de fecha 1 de febrero de 2.020, que comprende el período de consumo de 25 de octubre de 2.019 a 26 de enero de 2.020, tal y como se colige de una lectura de la Demanda.
De conformidad con el soporte probatorio de carácter documental obrante en actuaciones, no considero probado que la demandante abonará factura de agua anterior a la formalización del contrato litigioso, a la vista de que la domiciliación de dicho suministro en la cuenta de la demandante es de fecha 20 de febrero de 2.020 (documento número seis de la Demanda).
En consecuencia, no puedo atender dicha petición de condena.
Si bien queda demostrado que ha abonado la cifra dineraria total de 300,39 euros con posterioridad a la rescisión contractual del arrendamiento suscrito entre ambas litigantes y que, seguramente, el primer abono comprende consumos posteriores a dicha resolución, ya que el segundo abono es evidente que los comprende, dichas cantidades no pueden ser objeto de pronunciamiento específico, en virtud del principio dispositivo que preside nuestro sistema procesal civil, atendido el contenido y suplico de la Demanda.
En consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la demandante el importe de 117,75 euros, en concepto de consumos de luz.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.108 y 1.109 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe condenarse a la parte demandada al pago de los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de presentación de la Demanda hasta el completo pago de la deuda, incrementados en la forma determinada en el citado artículo 576 de nuestra norma procesal civil.
CUARTO. – La demandante, en último lugar, solicita que se declare la obligación de la demandante a cambiar la titularidad de la domiciliación del contrato de suministro de agua.
De conformidad con el soporte probatorio de carácter documental obrante en actuaciones, dicha petición merece ser atendida íntegramente a la vista de la resolución contractual.
En definitiva, estimo parcialmente la Demanda.
QUINTO. – En virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estimarse parcialmente las pretensiones de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales, sufragando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 351/2016, de 14-06-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70318734
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 73/2015, de 18-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69518479
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 156/2017, de 08-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71736266
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 157/2018, de 16-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71551219
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 62/2019, de 12-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71400605
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 81/2019, de 27-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71411055
Biblioteca
Libros
- Fiscalidad de las rentas procedentes de alquileres: El contrato de arrendamiento.
- La fianza, forma y protección registral en los arrendamientos urbanos
- Los arrendamientos urbanos hoy
Artículos jurídicos
- La resolución del contrato de arrendamiento y la devolución de la fianza (abril 2015)
- Diferencias entre el aval a primer requerimiento y la fianza
- La fianza como medio para intentar frenar la acción popular
Casos relacionados
- Demanda de juicio verbal en reclamación de la fianza y garantía de arrendamiento urbano. Demandado en rebeldía.
- Arrendamiento de vivienda. Acción de reclamación de cantidad. Reclamación de fianza
- Demanda de juicio verbal en reclamación de devolución de la fianza del arrendamiento de vivienda.
- Contrato de arrendamiento urbano para uso distinto de vivienda. No devolución de fianza una vez finalizado el contrato de arrendamiento.
- Reclamación de Cantidad. Devolución de la fianza contrato de arrendamiento. Desperfectos en el local arrendado.
- Juicio Ordinario en reclamación de fianza y aval por concepto de arrendamiento de vivienda.
- Reclamación de cantidad correspondiente a la devolución de fianza en contrato de arrendamiento. Daños por incendio en vivienda alquilada.
- Contrato de arrendamiento. Devolución de la fianza.