Declarado improcedente el despido de un empleado de Opel a pesar de que encontraron droga en su cartera
La compañía tendrá que indemnizarle con alrededor de 25.000 euros por registrar ilícitamente sus pertenencias
(Imagen: E&J)
Declarado improcedente el despido de un empleado de Opel a pesar de que encontraron droga en su cartera
La compañía tendrá que indemnizarle con alrededor de 25.000 euros por registrar ilícitamente sus pertenencias
(Imagen: E&J)
La cartera es un efecto personal y, por tanto, su registro en el trabajo no puede llevarse a cabo sin presencia del empleado y de un representante legal, pues lo contrario vulneraría el derecho a la intimidad y a la dignidad del personal. Bajo esta premisa, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido de un empleado de Opel España a quien encontraron, de forma casual, una bolsita de anfetaminas en su cartera.
Como consecuencia de este fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la empresa deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones que se regían antes del despido o bien indemnizarle con alrededor de 25.000 euros, dada su antigüedad de más de ocho años. Un desenlace que viene a contradecir lo previamente reseñado por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, que en un primer momento declaró procedente el despido.
Para entender el trasfondo del caso es necesario remontarse a la tarde del 7 de julio de 2022, día en que un trabajador de Opel, tras bajarse del autobús que trasladaba a trabajadores de la empresa a su centro de trabajo, perdió su cartera. Por suerte o por desgracia, el conductor del vehículo decidió entregársela al auxiliar de seguridad que se hallaba en la puerta de acceso a la factoría, quien procedió a dársela a un supervisor que, inmediatamente, llevó el objeto a la central de alarmas «para que un vigilante la custodiase y registrase en la base de datos».
Prácticamente a la par, pero con unos minutos de diferencia, el empleado advirtió que había perdido su cartera, pues no llevaba consigo la tarjeta de identidad que le servía como documento para entrar en el edificio. En base a ello, se acercó al vigilante de seguridad ubicado en la entrada de la empresa para informarle de tal descuido, a lo que éste le contestó mencionándole que —un poco antes— había entregado una cartera averiada a un supervisor que la iba a llevar, a su vez, a objetos perdidos.
Atendiendo a esta información, el trabajador se dirigió rápidamente al lugar señalado, momento en que descubrió que tanto el responsable de relaciones laborales como el responsable de seguridad y salud le estaban esperando. En la mesa: su cartera, junto a la bolsita de anfetaminas que había dentro de la misma, que reconoció como propia. Una confesión que fue recogida por escrito y firmada por todos los asistentes, entre los que no se encontraba ningún miembro de la sección sindical, pues el trabajador había rechazado tal personación.
Una infracción laboral muy grave prevista en el convenio colectivo
A la vista de estos hechos, la compañía procedió a entregar al empleado una carta de despido, donde además de constar los hechos probados, se le explicaba que tal falta constituía una comisión de una infracción laboral muy grave, castigada tanto en la política de la empresa como en el convenio colectivo. Asimismo, para sustentar dicho incumplimiento, se le recordaba que en sendas ocasiones a lo largo de los últimos años —concretamente en 2015, en 2019, en 2021 y en 2022— la mercantil había trasladado a los trabajadores la expresa prohibición de introducir, traficar o consumir bebidas alcohólicas y/o drogas dentro de las instalaciones. Todo ello bajo la pena de ser sancionado con el despido, que es lo que finalmente ocurrió.
No conforme con esta decisión, el empleado presentó una demanda ante la Justicia, que fue tramitada en sentido desestimatorio por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza. De nuevo disconforme, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde denunciaba la infracción de los artículos 18 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, expresaba que se había vulnerado su derecho a la intimidad, regulado en el artículo 18 de la Constitución, pues tal precepto no permite el registro de los enseres personales.
En este sentido, argumentaba que » este registro debe hacerse sólo cuando lo que se pretende es la protección del patrimonio empresarial o la del resto de los trabajadores, debiendo realizarse en unas circunstancias que garanticen la dignidad del trabajador y en presencia de un representante de los trabajadores y de no ser posible, de otro trabajador de la empresa». Algo que, para el demandante, no había sucedido, ya que el registro de su cartera se llevó a cabo sin su presencia ni la de ningún representante sindical, por lo que se había vulnerado el citado artículo 18 del ET.
Finalmente, alegaba que «el registro de la misma no era necesario para proteger el patrimonio empresarial», ya que la única motivación que tenían los empresarios para abrir su interior era la de identificar al propietario de la misma, «pero no porque fuera necesaria la protección del patrimonio empresarial». Así, concluía que » cuando se produjo el hallazgo de la citada bolsita en el interior de la cartera, que se registró con el fin de identificar a su dueño, estaba únicamente el personal de protección de planta», por lo que no cumplían con la legalidad exigida en el ET, ya que para ello debían haber estado presentes el demandante y un miembro del comité.
Una vulneración del derecho a la intimidad
Para resolver este conflicto, el TSJ de Aragón ha considerado pertinente traer a colación lo recogido en el artículo 18 del ET, el cual dispone que «sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo». Una precepto que venía seguido por la siguiente aserción: «Se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible».
Bajo estas consideraciones, el Tribunal ha recordado lo ya decretado en la sentencia 966/2006 del Tribunal Supremo, la cual estableció que las facultades del artículo 18 ET deben interpretarse de forma restrictiva, no pudiendo acogerse como prueba lícita aquellos registros que no cumplan con los requisitos legalmente establecidos. En concreto, señalaba que los efectos personales de los empleados, tanto los externos como los que se podían encontrar en sus taquillas, eran de propiedad privada y, por tanto, estaban amparados por el derecho a la intimidad y a la dignidad, por lo que su registro únicamente se podía rebasar teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
En este caso concreto, dado que el registro se llevó a cabo sin la presencia del trabajador ni de ningún representante legal, el TSJ de Aragón ha determinado que no se cumplieron las garantías previstas en el artículo 18 del ET, por lo que ha decretado que se trataba de una prueba ilícita. En base a ello, ha declarado improcedente el despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajador o bien, a indemnizarle con la cantidad de 25.157,82 euros.