Oposición por existencia de donación a la demanda que reclama cuarta falcidia y legítima en herencia en Cataluña
En el inventario de la herencia no ha sido incluida una donación que representa un valor considerable para el hereditario
(Imagen: E&J)
Oposición por existencia de donación a la demanda que reclama cuarta falcidia y legítima en herencia en Cataluña
En el inventario de la herencia no ha sido incluida una donación que representa un valor considerable para el hereditario
(Imagen: E&J)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDADO], mayor de edad, con domicilio en [DIRECCIÓN], y con DNI [NÚMERO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
HECHOS
PRIMERO.- Antecedentes de la Herencia
El causante, D./Dña. [NOMBRE DEL CAUSANTE], falleció el [FECHA], dejando un testamento otorgado ante el Notario de [LOCALIDAD], D./Dña. [NOMBRE DEL NOTARIO], en fecha [FECHA DEL TESTAMENTO]. En dicho testamento, se designa como heredero a [NOMBRE DEL HEREDERO], quien ha procedido a la aceptación de la herencia y a la elaboración del inventario correspondiente.
SEGUNDO.- Inventario de la Herencia
En el inventario de la herencia, se han incluido diversos bienes y derechos, tales como [DESCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS INCLUIDOS], que reflejan el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. Sin embargo, se ha omitido una donación significativa realizada por el causante a favor del demandado, consistente en [DESCRIPCIÓN DE LA DONACIÓN], efectuada en fecha [FECHA DE LA DONACIÓN]. Esta donación, que representa un valor considerable, no ha sido reflejada en el inventario, lo que afecta la valoración total del caudal hereditario.
TERCERO.- Existencia de la Donación
La donación mencionada fue realizada en vida por el causante, D./Dña. [NOMBRE DEL CAUSANTE], a favor del demandado, D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDADO]. Esta donación fue formalizada mediante [DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO O ACTO JURÍDICO QUE ACREDITA LA DONACIÓN], y su existencia es indiscutible. Conforme al Artículo 451-8 del Código Civil de Cataluña, las donaciones realizadas por el causante deben ser imputadas a la legítima, salvo disposición contraria del causante, la cual no existe en este caso.
CUARTO.- Impacto en la Cuarta Falcidia y Legítima
La omisión de esta donación en el inventario afecta directamente al cálculo de la legítima y la cuarta falcidia. Según el Artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña, el valor de la donación debe ser imputado al caudal hereditario para determinar la cuantía de la legítima. La falta de inclusión de esta donación altera el valor total del caudal hereditario, lo que repercute en los derechos hereditarios de los legitimarios.
QUINTO.- Reclamación Injustificada
La reclamación de la cuarta falcidia y legítima por parte del demandante, D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDANTE], es injustificada, ya que no se ha considerado el valor total de la herencia al omitir la donación. Esta omisión altera el cálculo de los derechos hereditarios, y por tanto, la reclamación debe ser desestimada. La correcta valoración del caudal hereditario, incluyendo la donación omitida, es esencial para garantizar una distribución justa y equitativa de la herencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Imputación de Donaciones a la Legítima
Conforme al Artículo 451-8 del Código Civil de Cataluña, las donaciones realizadas por el causante deben ser imputadas a la legítima, salvo que el causante disponga lo contrario. En este caso, no existe disposición contraria, por lo que la donación realizada a favor del demandado debe ser considerada al calcular la legítima. La omisión de esta donación en el inventario afecta directamente el cálculo de la legítima, ya que no se está considerando el valor total del caudal hereditario.
SEGUNDO.- Cálculo del Caudal Hereditario
El Artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña establece que la cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar ciertas reglas, incluyendo el valor de los bienes dados o enajenados por el causante en los diez años precedentes a su muerte. La donación omitida debe ser incluida en este cálculo para determinar correctamente la cuantía de la legítima y la cuarta falcidia.
TERCERO.- Derecho a la Cuarta Falcidia
Según el Artículo 427-40 del Código Civil de Cataluña, el heredero tiene derecho a retener la cuarta parte del activo hereditario líquido, conocida como la cuarta falcidia. La omisión de la donación en el inventario altera el cálculo de esta cuota, afectando los derechos del heredero a retener la parte correspondiente del caudal hereditario.
CUARTO.- Principio de Intangibilidad de la Legítima
El Artículo 451-9 del Código Civil de Cataluña establece que el causante no puede imponer condiciones que afecten la legítima. La omisión de la donación en el inventario constituye una infracción de este principio, ya que altera el cálculo de la legítima y afecta los derechos de los legitimarios.
QUINTO.- Jurisprudencia Aplicable
La Sentencia nº 112/2017 de la Audiencia Provincial de Barcelona establece que las donaciones deben ser consideradas al calcular la legítima, incluso si no se han reflejado en el inventario. Esta jurisprudencia refuerza la necesidad de incluir la donación omitida en el cálculo del caudal hereditario para garantizar una distribución justa de la herencia.
SEXTO.- Reclamación Injustificada
La reclamación de la cuarta falcidia y legítima por parte del demandante es injustificada, ya que no se ha considerado el valor total de la herencia al omitir la donación. La correcta valoración del caudal hereditario, incluyendo la donación omitida, es esencial para garantizar una distribución justa y equitativa de la herencia, conforme a lo establecido en el Código Civil de Cataluña y la jurisprudencia aplicable.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO al Juzgado que desestime la demanda de reclamación de la cuarta falcidia y legítima presentada por D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDANTE], considerando la existencia de la donación omitida en el inventario de la herencia, y que se proceda a la correcta valoración del caudal hereditario.
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
[FIRMA]
...