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‘La Vanguardia’, condenada por dar a entender que el exvicepresidente catalán, Josep Costa (JxCat), es trumpista, «atentando contra él y su formación política»

El artículo en cuestión, aunque estaba catalogado dentro de las columnas de opinión del medio, era "inexacto"

Josep Costa. (Imagen: RTVE)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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‘La Vanguardia’, condenada por dar a entender que el exvicepresidente catalán, Josep Costa (JxCat), es trumpista, «atentando contra él y su formación política»

El artículo en cuestión, aunque estaba catalogado dentro de las columnas de opinión del medio, era "inexacto"

Josep Costa. (Imagen: RTVE)



El Tribunal Supremo ha condenado al periódico La Vanguardia por dar a entender, a través de un artículo de opinión publicado en enero de 2020 por el anterior director del medio, Màrius Carol, que el por aquél entonces vicepresidente del Parlamento catalán, Josep Costa, miembro de Junts per Catalunya (JxCat), era ‘trumpista’ o, dicho de otro modo, seguidor de Donald Trump.

En este sentido, el medio de comunicación —cuya dirección se encuentra ahora en manos del periodista Jordi Juan Raja— deberá publicar un artículo de rectificación que concluya con la siguiente afirmación: «Se trata, en definitiva, de un artículo no contrastado, temerariamente publicado durante el período electoral, haciendo referencia expresa al hecho de que Josep Costa es candidato en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña, con el único objetivo de atentar contra el honor y la imagen tanto de él como de su formación política«.



El conflicto en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) se originó el pasado 10 de enero de 2021, cuando La Vanguardia publicó —como si se tratase de una columna de opinión— un artículo que venía a dar a entender que el exvicepresidente del Parlamento de Cataluña, Josep Costa, era afín a las ideas ideológicas del actual presidente electo de los Estados Unidos, Donald Trump, quien en pocos meses asumirá de nuevo el mando de la Casa Blanca.



El artículo en cuestión, titulado Trumpistas a la catalana, comenzaba haciendo referencia a la ocupación americana del Capitolio —que en aquél entonces ocupó todas las portadas— y lo comparaba con el intento de invasión del Parlamento catalán por parte «de centenares de jóvenes independentistas con la cara cubierta». Explicaba, además, que los manifestantes, «armados con palos y barras de hierro», estuvieron a punto de poner en jaque a la democracia, y criticaba que el presidente de entonces, Quim Torra, hubiera alentado a los activistas.

Continuaba el artículo citando textualmente un tuit publicado, semanas antes, por el vicepresidente catalán, quien —en referencia a la política estadounidense— expresaba que «hace falta aprender muchas lecciones de cómo llegó al poder Trump, cómo ha gobernado y cómo ha estado a punto de ser reelegido. Sobre todo nuevas formas de comunicación, movilización y confrontación política que todo el mundo daba por hecho que no funcionarían». A continuación, concluía su tribuna lanzando el siguiente mensaje: «El trumpismo catalán debería preocuparnos, como mínimo, tanto como el que nos ha horrorizado en el Capitolio».



Donald Trump. (Foto: RTVE)

Disconforme con tales declaraciones, Costa solicitó al medio su rectificación, expresando a través de una carta al director que el artículo publicado el 10 de enero era falso, pues él en ningún momento había expresado su «apoyo o simpatía por Donald Trump». En este sentido, remarcaba que atribuirle el calificativo de ‘trumpista’ era «difamatorio» y carecía de fundamento, alegando que la tribuna utiliza de forma aislada uno de sus tuits, donde en verdad expresaba su alivio por la victoria de Biden y destacaba la necesidad de aprender de los métodos de Trump para evitar que se repitiera una situación similar. Algo que dejaba claro a través de un hilo de esta red social.

El artículo atentaba contra el honor de Costa y de JxCat

En base a ello, recordaba que desde 2016 él siempre se había mantenido al margen de las políticas de Trump, calificándolas «de racistas y xenófobas y advirtiendo sobre el peligro de políticos reaccionarios como él». Terminaba reseñando que la manipulación llevada a cabo por La Vanguardia contradecía su postura política, pues él siempre se había desmarcado de los eventos catalanes y había «defendido la legalidad», y solicitaba la publicación de una rectificación, en la que se dejase claro que el artículo no estaba contrastado y que fue publicado en pleno período electoral, «con el único objetivo de atentar contra el honor y la imagen tanto de él como de su formación política».

Pese a tal reclamación, La Vanguardia negó ninguna vulneración, argumentando que se trataba de un artículo opinativo y que si quería reafirmar cualquier postura ideológica podría enviar y se publicaría una carta suya al director. Como consecuencia, Costa presentó una demanda ante la Justicia, suplicando que se condenase al medio de comunicación con la obligatoriedad de hacer pública una retractación. Pese a tales pretensiones, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badalona como posteriormente la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron sus pretensiones, lo que le llevó a interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

En el mismo, tal y como consta en la resolución, denunciaba como infringidos los artículos 18.1 y 20, apartados 1 d) y 4 de la Constitución, argumentando que las insinuaciones en un texto periodístico también pueden ser rectificadas si perjudican a alguien, independientemente de que los hechos sean controvertidos. En este sentido, señalaba que la interpretación del texto no debía limitarse a cómo lo entiende un tribunal, sino a cómo lo perciben tanto el afectado como una parte significativa de los lectores.

En este caso, expresaba que el artículo y su título asociaban indirectamente al demandante con el «trumpismo catalán», utilizando expresiones como «no es casual» para insinuar que es un «trumpista a la catalana», aunque no se afirmaba explícitamente. Finalmente, citaba una sentencia del Tribunal Constitucional (139/2021) que establece que las insinuaciones y juicios implícitos en un relato también pueden ser contestados mediante el derecho de rectificación.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Aunque era un artículo de opinión, el tuit es un hecho

En atención a estas argumentaciones, el Tribunal Supremo ha considerado pertinente estimar el recurso de casación del exdirigente, pues «aunque el artículo se encontraba en la sección de opinión del diario y puede considerarse como un artículo de opinión, lo cierto es que en el mismo se recogían diversos hechos sobre los que el articulista fundaba sus reflexiones. En concreto, en lo que se refiere al demandante, el artículo recogía la publicación por este de un determinado tuit, lo cual es un hecho. […] el tuit transcrito en el artículo venía acompañado de otros varios tuits que dejaban clara cuál era la postura del demandante respecto de lo que en el artículo se denomina como ‘trumpismo'».

Por otro lado, el Tribunal ha reconocido como razonable que Josep Costa considerara que el artículo presentaba una inexactitud perjudicial. Así, ha señalado que el texto utilizó su tuit de manera aislada, con expresiones como «no es casual» y referencias al «trumpismo catalán», lo que podría inducir a ciertos lectores a vincularlo con ideas contrarias a sus convicciones. Además, el demandante alegó que el artículo omitió deliberadamente otros mensajes que acompañaban al tuit citado, los cuales aportaban contexto y aclaraban su posición crítica hacia Trump y el fenómeno del «trumpismo».

En consecuencia, el Tribunal ha ordenado la publicación de una rectificación en la que se detalle que el exdirigente nunca ha mostrado simpatía hacia Donald Trump o sus ideas, así como una aclaración del contenido completo de los mensajes compartidos en la misma conversación de Twitter. La rectificación deberá ser publicada por los mismos medios y con la misma relevancia que el artículo original, incluyendo su difusión en redes sociales, y deberá hacerse sin comentarios adicionales ni apostillas.