Responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera aplica doctrina sobre colisión recíproca y condena a Allianz a indemnizar con más de 583.000 euros tras un accidente de tráfico
(Imagen: E&J)
Responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera aplica doctrina sobre colisión recíproca y condena a Allianz a indemnizar con más de 583.000 euros tras un accidente de tráfico
(Imagen: E&J)
Sentencia núm. 194/2023 de 16 de junio, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cervera
Ponente: Joaquín de Manuel de Céspedes Torres
Letrado: Josep Tarradellas Garriga, director del despacho jurídico Tarradellas Advocats.
Introducción
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera examina tras el acaecimiento de un accidente de tráfico, si debe estimarse probado, o no, que:
- Este se produjo por la culpa exclusiva de la víctima mortal, según determina el informe técnico policial.
- El fallecimiento de la víctima se hubiese evitado utilizando el cinturón de seguridad.
Hechos
El pasado 5 de julio de 2018, sobre las 14:33 horas, a la altura del punto kilométrico 515.7 de la NII, en el término municipal de Granyanella, partido judicial de Cervera (Lleida), acaeció un accidente de circulación consistente en la colisión frontal entre dos vehículos, resultando fallecido el conductor del turismo y herido leve el que conducía la furgoneta.
Ambas partes reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación, ejercitando acción directa del art.76 de la LCS, de responsabilidad civil extracontractual.
Por la representación de la esposa e hijos del conductor que resultó fallecido, bajo la dirección letrada de D. Josep Tarradellas Garriga, se interpuso demanda contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., aseguradora del vehículo contrario.
Asimismo, por la representación del conductor que resultó herido leve, se interpuso demanda contra la aseguradora del vehículo contrario, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros.
Según el conductor superviviente, el accidente se produjo cuando el vehículo contrario invadió su carril de manera repentina, por lo que tuvo que intentar una maniobra evasiva hacia la izquierda para tratar de evitar el impacto frontal y justo en el momento en que realizaba esa maniobra evasiva, el otro conductor realizó una maniobra brusca y repentina de corrección de su dirección, volviendo a su carril, produciéndose la colisión. Los Mossos d’Esquadra coincidieron con la mecánica del accidente descrita, determinando en base a la orientación de las deformaciones de los vehículos sus trayectorias precolisión. La representación de Allianz aportó informe pericial en el mimo sentido.
Por nuestra parte, aportamos informe pericial de reconstrucción del accidente, elaborado por Momentum Enginyeria S.L, en el que se afirmaba que el atestado policial iba en contra de las leyes de la física, concluyendo que no era posible determinar cuál de los dos conductores invadió inicialmente el carril de circulación contrario, ante la ausencia de elementos objetivos, como huellas de frenada en la vía. Asimismo, en contra de lo indicado en el atestado, no podían determinarse las trayectorias precolisión en base a las deformaciones de los vehículos, pues durante la colisión los vehículos rotan entre sí alrededor del punto de impacto, de manera que la orientación de las deformaciones puede no coincidir con la dirección de los vehículos previa a la colisión.
Así, solicitamos la aplicación de la doctrina jurisprudencial para el caso de colisión recíproca de vehículos sin culpas probadas, de forma que cada compañía aseguradora debe responder del 100% de los daños personales sufridos por el conductor del vehículo contrario, así como del 50% de los materiales.
Otra de las cuestiones controvertidas versó sobre si la no utilización del cinturón en el momento del accidente influyó en el resultado de la muerte. Sobre este extremo se practicaron sendas periciales médicas con conclusiones opuestas, una sosteniendo la evitabilidad de la muerte y la otra, en base a los resultados de la autopsia, que indicaba como causa de la muerte la rotura del hígado, argumentando que la desaceleración del vehículo tras la colisión provocó que el hígado se desplazara hacia la pared abdominal, lo que se hubiese producido también llevado abrochado el cinturón.
Sentencia
En base a la prueba practicada, el juez determina que no quedaba acreditado que el siniestro se hubiese producido por culpa exclusiva de ninguno de los conductores.
Respecto a la naturaleza y alcance de esta excepción, establece que para que pueda prosperar es necesario, por parte del que la opone, la prueba rigurosa que demuestre, sin duda alguna, que solo y únicamente la conducta del perjudicado ha sido la determinante del resultado dañoso, sin que exista la más mínima participación reprochable en la producción de los hechos en el conductor asegurado en la compañía demandada, exigiendo no solo la total ausencia de culpa o responsabilidad por parte del causante, sino la adopción de la maniobra más oportuna para evitar el daño, tratando por todos los medios de aminorar o diluir el peligro derivado de un posible comportamiento ajeno, no debiendo de mediar ni aun la culpa levísima del conductor y, además, ha de estar probada de tal manera que la simple duda, debe de dar lugar a la no apreciación de la excepción, pues para ello la culpa debe ser única, absoluta, absorbente y basada en una prueba perfecta e indudable.
Así, por ausencia de elementos objetivos, no era posible determinar de forma inequívoca cuál fue la causa del accidente, ni probar la concreta contribución en la producción de este por ambos conductores, hallándonos ante un supuesto de colisión recíproca entre vehículos sin causas probadas, aplicando la correspondiente doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo.
Es por lo anterior que el juez aplica el criterio de imputación de responsabilidad, fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción, que solamente excluye la imputación cuando interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (si los daños se deben únicamente a él) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización.
Así, de forma que cada compañía aseguradora debe responder del 100% de los daños personales de los ocupantes del vehículo contrario, incluido el conductor, así como del 50% de los daños materiales.
Expresa además que, aunque se aceptara la hipótesis de los Mossos d’Esquadra, tampoco estaríamos ante un caso de culpa exclusiva de la víctima porque el conductor de la furgoneta contribuyó a la producción del accidente; debería de haber reaccionado con una maniobra evasiva de desplazamiento a su derecha teniendo en cuenta que disponía de un arcén muy ancho.
Asimismo, tras valorar las dos periciales médicas, concluye que no puede afirmarse que el conductor fallecido hubiese podido evitar el resultado fatal de haber utilizado el cinturón de seguridad.
Así, el juez dicta sentencia por la que, estimando íntegramente las demandas interpuestas, condena a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a pagar a los familiares del fallecido, defendidos por el despacho jurídico Tarradellas Advocats, la cantidad de 583.513,13 €, así como 15.788,76 € al conductor del vehículo contrario. Esta sentencia ha devenido firme y definitiva.
Legislación y jurisprudencia citada
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- STS (Sala Civil, Sec. Pleno) nº 536 de 10 de septiembre de 2012 y nº 294 de 27 de mayo de 2019.
- SAP de Lleida de 17 de marzo y 3 de abril de 2000, 17 y 22 de enero, 24 de julio, 10 de septiembre y 23 de noviembre de 2001, 17 de enero, 6 de junio y 27 de noviembre de 2002, 18 de diciembre de 2003, 14 y 23 de julio de 2004, 25 de abril de 2005, 10 de enero, 5 y 11 de abril, y 2 de octubre de 2006, 2 de octubre de 2013 y 3 de abril de 2014.
- SAP de Asturias (Sec. 6ª) nº 216 de 30 de mayo de 2022.