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Retribuciones tras obtener plaza judicial: ¿están garantizadas?

Retroactividad y retribuciones: claves en los procesos selectivos judiciales

(Foto: Economist & Jurist)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

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Retribuciones tras obtener plaza judicial: ¿están garantizadas?

Retroactividad y retribuciones: claves en los procesos selectivos judiciales

(Foto: Economist & Jurist)



En los últimos tiempos, los procesos selectivos se han multiplicado, y con ello, los recursos contenciosos administrativos y la jurisprudencia que emana sobre el acceso a la función pública.

El control de la discrecionalidad técnica, la necesaria motivación de las decisiones de los Tribunales en los procesos selectivos, y el refuerzo en la protección y garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad, marcan los pilares sobre los que se asientan las sentencias que se dictan en la materia.



En semanas anteriores, hemos tenido la oportunidad de comentar varias sentencias del Tribunal Supremo sobre la valoración de méritos, que pueden marcar el devenir y éxito en un concurso-oposición, o en los concursos habidos fruto de los procesos de estabilización.



Hoy nos queremos detener también en otra sentencia sobre el acceso al empleo público; en este caso, sobre las consecuencias del reconocimiento posterior, vía judicial, del error del Tribunal, en suspender a un aspirante y los derechos económicos y administrativos que se pueden obtener, y, sobre todo, que se deben solicitar en la demanda.

Así, el pasado 21 de octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictó una importante sentencia, cuyo objeto lo constituye la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que se anula, y se acuerda que el Tribunal, en el plazo de 1 mes, proceda a realizar a la recurrente el segundo ejercicio de la fase de oposición, hasta la conclusión del proceso.



La recurrente, una vez que realizó el segundo ejercicio y superó finalmente el proceso selectivo, instó la ejecución de dicho fallo reclamando los haberes dejados de percibir; sin embargo, la Audiencia Nacional que había dictado la resolución, entendió que la petición vía ejecución, quedaba al margen de lo decidido por sentencia, recurriendo esta entonces en casación, dicha resolución.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Así, se declara como cuestión sometida a interés casacional la de matizar, precisar, concretar, o reforzar, la doctrina ya existente, plasmada, entre otras, en la sentencia de 25 de mayo de 2021, sobre si la ejecución de una sentencia que ha ordenado la retroacción de proceso selectivo y la repetición de algún ejercicio para los aspirantes, comporta, de superarse el mismo con obtención de plaza o puesto, el derecho del aspirante al percibo de las retribuciones correspondientes a dicha plaza o puesto con efectos al momento en que debió ser inicialmente nombrado.

Las posiciones enfrentadas se argumentan como sigue: el recurso se plantea defendiendo que, la recurrente tiene derecho a cobrar las retribuciones desde el mismo momento en que debió de ser nombrada junto con el resto de sus compañeros de promoción, que habían aprobado.

La Abogacía del Estado sostiene en cambio que, la ejecución pretendida, aparte de no estar amparada por la sentencia objeto de ejecución, se opondría al principio de congruencia con lo pedido en la demanda.

Y es que, los efectos retroactivos quedaron limitados -acorde con las peticiones de la demanda- al plano administrativo o estatutario (reconocimiento de la antigüedad escalafonal y trienios) y, sin embargo, en materia económica no se hizo pronunciamiento, tal y como dice la Sala de instancia.

A propósito del caso, comienza nuestro más alto Tribunal, recordando el objeto del recurso: pronunciarse sobre una cuestión muy concreta, un demandante que concurre a un proceso selectivo como aspirante a una plaza funcionarial y resulta o excluido, o suspendido. Impugna el acto que así le perjudicó, la sentencia es estimatoria y el tribunal ordena que el proceso selectivo, para él, se retrotraiga y para que sea examinado. El demandante lo supera y al cabo del tiempo -años- por fin ingresa en el cuerpo o escala al que aspiraba.

Se plantea así, si la superación tardía del proceso selectivo, implica como efecto inherente el derecho a percibir las retribuciones que dejaron de percibirse por haber sido excluido o suspendido indebidamente a ese aspirante, aun cuando no hubiera sido una pretensión expresamente planteada en la demanda.

Pues bien, expuesta la controversia, razona el Tribunal que, las consecuencias administrativas o económicas son inherentes por una razón obvia. Es obvio porque con varios años de retraso el demandante ingresa en la Administración pública, se integra en un cuerpo o escala, se le escalafona, se le reconoce una antigüedad y, con toda seguridad devenga, al menos, un trienio que tiene que percibir en nómina. Es la retroactividad derivada de la declaración de nulidad del acto impugnado lo que exige recomponer la vida estatutaria del funcionario: con ese efecto retroactivo se acude a la ficción detenerle como si hubiera ingresado años antes, con el resto de los aspirantes que, en su momento, sí superaron el proceso selectivo.

(Imagen: E&J)

Ahora bien, a continuación, declara, distinto es el pago de las retribuciones dejadas de percibir durante esos años. Percibirlas es una pretensión lógica derivada del principio de indemnidad, luego es reclamable que se indemnice el daño consistente en un lucro cesante, pero esa reparación no es un efecto inherente hasta el punto de eximir de la carga procesal de reclamarla expresamente.

En definitiva, no por no reclamarlo en la demanda, se pierde ya la opción de obtener el resarcimiento, porque podría obtenerse vía responsabilidad patrimonial de las Administraciones.

Lo que es claro, a la luz de esta resolución, es que, por claridad, economía, ahorra de esfuerzos y seguridad jurídica, la reclamación de los efectos administrativos, y especialmente, de las retribuciones dejadas de percibir, ha de solicitarse en la demanda, cuando se trata de la impugnación de un proceso selectivo.