Demanda reclamando el complemento de maternidad del art. 60 LGSS
Se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le reconoció el derecho a la pensión contributiva de jubilación con una base reguladora de 2.823,21.-€ y un porcentaje de la pensión del 92,50%
(Imagen: E&J)
Demanda reclamando el complemento de maternidad del art. 60 LGSS
Se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le reconoció el derecho a la pensión contributiva de jubilación con una base reguladora de 2.823,21.-€ y un porcentaje de la pensión del 92,50%
(Imagen: E&J)
Demandante:
Letrada:
Ref. Rede:
Demandando: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE QUE POR TURNO CORRESPONDA
D. , mayor de edad, con D.N.I. , y domicilio a efectos de notificaciones en el de la Letrada Dña. sito en C/ , y dirección de correo electrónico ante el Juzgado de lo Social que por turno de reparto corresponda comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito interpongo demanda para reconocimiento del pago del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en la pensión contributiva de jubilación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dirección provincial de A Coruña, con domicilio a efectos de notificaciones en la indicada ciudad, Ronda .
HECHOS
PREVIO. – Antecedentes; La Doctrina del Tribunal Superior de Justicia Europeo C- 450/18, de 12 de diciembre de 2019.
El motivo de la presente demanda trae causa en la incorrecta aplicación por la demandada del acceso al complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente previsto en el momento del reconocimiento de la pensión de jubilación del actor en el art. 60.1 de la LGSS, al amparo de la interpretación realizada por los diferentes fallos judiciales que se expondrán, en base a la doctrina de la STJUE, núm. C-450/18, de 12 de diciembre de 2019.
Concretamente el citado artículo exponía en su anterior redacción:
“Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
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