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Jurisprudencia

Declarada la nulidad de una sentencia que reconoció una indemnización de 49.000 euros a una trabajadora del Mercadona

Hubo defectos procesales en el juicio inicial, ya que la prueba de grabación no fue admitida

(Imagen: Mercadona)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Declarada la nulidad de una sentencia que reconoció una indemnización de 49.000 euros a una trabajadora del Mercadona

Hubo defectos procesales en el juicio inicial, ya que la prueba de grabación no fue admitida

(Imagen: Mercadona)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado la nulidad de una sentencia dictada en primera instancia y que reconocía la improcedencia del despido de una trabajadora del Mercadona, así como una indemnización de 49.089 euros a favor de la empleada.

La Sala de lo Social ha considerado que en el juicio inicial se generó una situación de indefensión a la empleadora porque se inadmitió la prueba de grabación presentada por el supermercado y en la que se demostraba que la trabajadora despedida firmó de manera consciente un acuerdo transaccional relacionado con el despido.



Por tanto, dado que existió defectos procesales en el juicio inicial, el TSJ de Andalucía ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) por la cual deja sin efecto el fallo dictado en primera instancia y que reconocía la improcedencia del despido, así como una indemnización a favor de la empleada.



Los hechos

En el supuesto enjuiciado, una dependienta que llevaba prestando servicios para Mercadona desde el año 2001 fue despedida disciplinariamente en marzo de 2023. En la reunión en la que se entregó a la trabajadora la carta de despido, también se le entregó un documento de acuerdo transaccional, para convalidar la decisión extintiva unilateral efectuada por la empresa.

Posteriormente, presentada la papeleta de conciliación expresada en el acuerdo privado transaccional, la misma procedió a celebrarse, pero fue archivada por incomparecencia de la trabajadora. No obstante, un mes más tarde, Mercadona transfirió a la actora al cuantía de 10.805 euros.

(Imagen: E&J)

El Juzgado desestimó la prueba de grabación

La empleada despedida demanda a Mercadona. En la demanda la mujer suplicaba que se declarase la nulidad de su despido y que se condenara al supermercado a indemnizarle con 6.000 euros por daños, o subsidiariamente, que se declarase la improcedencia de la extinción laboral.

La demandada, por su parte, propuso la prueba de reproducción de palabras y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, informando al juzgado que había citado a juicio como testigo a la persona que realizó dicha grabación en el curso de una conversación con la demandante, y que dicha prueba tenía por objeto demostrar que la trabajadora fue “perfectamente consciente” del contenido del documento de transacción para la empresa no la despidiese disciplinariamente; por lo que no sufrió indefensión alguna por su firma.

No obstante, el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga desestimó dicho medio de prueba y, estimando íntegramente la demanda de la empleada, declaró improcedente el despido y condenó a Mercadona a que optara entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización por despido de 49.089 euros.

El supermercado, disconforme con dicho fallo judicial, recurrió el mismo en suplicación, alegando que en el acto del juicio oral no se procedió al traslado de la prueba documental a las representaciones procesales de las partes, y también se denegó la admisión de la prueba de reproducción de sonido, debidamente aportada al procedimiento.

En consecuencia, —dado que se habían infringido los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución; los artículos 90.1 y 94.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; y el artículo 382.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— la recurrente solicitaba que se declarase la nulidad de la sentencia recurrida y, subsidiariamente, su revocación y, en su lugar, la desestimación de la demanda.

(Imagen: Mercadona)

Existieron defectos procesales en el juicio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por su parte, ha estimado el recurso de suplicación y declarado la nulidad de la sentencia recurrida, así como de todas las actuaciones practicadas a partir del momento inmediatamente anterior a su celebración.

La Sala de lo Social entiende que al haber desestimado el Juzgado la prueba de reproducción de palabras y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, incluyendo la testifical de la persona que realizó dicha grabación, se generó una situación de indefensión a la empleadora.

La desestimación de dicho medio de prueba, frente a la que la representación procesal de la empresa demandada formuló la oportuna protesta, supone vulneración de los artículos 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 382.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, afirma en la sentencia el TSJ de Andalucía. Por lo tanto, dado que existieron defectos procesales en el juicio, la sentencia dictada por el Juzgado se declara nula.

En consecuencia, se celebrará un nuevo juicio en el que “deberá darse muto traslado de la prueba documental propuesta por las partes, y se practique, en su caso, la prueba de reproducción de palabras y sonidos, siempre que la empresa proponga como prueba en el acto del juicio la declaración testifical de la persona que intervino en la conversación”, dictamina el TSJ andaluz.