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Jurisprudencia

Los traductores de árabe de la Policía no tienen derecho a cobrar el complemento de idiomas

El uso de dicho idioma era un condición inherente a las funciones para las que fueron contratados

(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Los traductores de árabe de la Policía no tienen derecho a cobrar el complemento de idiomas

El uso de dicho idioma era un condición inherente a las funciones para las que fueron contratados

(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)



El Tribunal Supremo ha dictaminado que aquellos trabajadores que fueron contratados para prestar servicios de traductores de la lengua árabe en la Dirección General de Policía no tienen derecho a cobrar el complemento singular de puesto A/idiomas. Pues, al haber sido los trabajadores contratados como traductores de dicha lengua, la utilización del idioma árabe era una condición inherente a las funciones de traducción para la que fueron contratados.

Así lo ha razonado la Sala de lo Social en una reciente sentencia dictada el pasado 19 de noviembre, y que está disponible en el botón ‘descargar resolución’. Pues a pesar de que este grupo de trabajadores desarrollen su trabajo de intérpretes utilizando una lengua extranjera, es decir, un idioma distinto a los oficiales en España, ello no implica que se les debe de reconocer el derecho a percibir el plus salarial.



En el presente caso enjuiciado, los actores, dos traductores de lengua árabe, trabajaban para una empresa de traducción e interpretación, sin embargo, desde el año 2014 habían prestado servicios para la Dirección General de Policía como traductores de la lengua árabe en escuchas telefónicas y en transcripción de conversaciones de teléfonos intervenidos.



En el año 2018, por sentencia, se declaró la existencia de una cesión ilegal y se reconoció a los actores su condición de trabajadores indefinidos no fijos del Ministerio del Interior. En consecuencia, los traductores reclamaron las diferencias salariales entre las retribuciones percibida en la empresa cedente y las que hubieran percibido en la empresa cesionaria —concretamente uno de los trabajadores reclamaba 44.569 euros y el otro 45.107 euros— desde el año 2014, fecha en la que comenzó la cesión ilegal. Entre dichas cantidades reclamadas se hallaba el complemento singular de puesto A/idiomas.

(Imagen: E&J)

Reclamaron el complemento singular de idioma

El Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona, por su parte, estimó parcialmente la demanda. El juzgador desestimó la reclamación del complemento singular de puesto A/idiomas al entender que los actores no se encontraban incluidos en el precepto 73.5.1.1 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (CCUAGE).

Asimismo, el Juzgado apreció la prescripción de parte de las cantidades reclamadas, concretamente declaró prescritas las cantidades reclamadas con anterioridad a julio de 2018. El juzgador entendió que la sentencia declarativa de la cesión ilegal no interrumpió la prescripción. Por ello, únicamente condenó a la empresa cedente y al Ministerio del Interior a que abonaran de forma conjunta y solidaria a los actores la cantidad de 1.768 euros a uno de los traductora y la cuantía de 1.948 al otro.

Contra la anterior sentencia los trabajadores interpusieron recurso de suplicación, el cual fue estimado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. La Sala de lo Social de dicho Tribunal razonó que los actores tenían derecho a cobrar el complemento singular de puesto A/idiomas porque empleaban en el trabajo un idioma distinto a los oficiales en España. En consecuencia, al reconocer a los traductores el derecho a percibir ese plus salarial, se condenó a la empresa cedente y al Ministerio a abonar a los actores dicho complemento.

La Administración General del Estado, disconforme con este fallo dictado por el TSJ catalán, recurrió el mismo en casación. En el recurso la recurrente argumentó que “el mero hecho de que el trabajo de intérprete se lleve a cabo utilizando una lengua extranjera no genera por sí mismo el derecho a percibir ese complemento”.

(Imagen: E&J)

El requisito del idioma es inherente al puesto

El debate casacional ha radicado en determinar si los actores, al prestar servicios para la Dirección General de Policía como traductores de lengua árabe, tenían derecho a percibir el complemente singular de puesto A/ idiomas.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto que los actores no tienen derecho a ese complemento por cuanto el mismo no se encuentra incluido en el precepto del convenio regula ese complemento de puesto de trabajo. En el presente caso, puesto que los trabajadores habían sido contratados como traductores de lengua árabe, la utilización de dicho idioma era una condición inherente a las funciones de traducción para las que fueron contratados.

La Sala de lo Social ha concluido que el puesto de trabajo que ocupan los actores —de oficial 1ª intérprete de lengua árabe— necesariamente conlleva el requerimiento específico de conocimiento y aplicación continuada de la lengua árabe”. Pues, no se trata de una condición distinta de la que sirvió para determinar su clasificación en el grupo profesional 3.

Concretamente, en el grupo profesional 3 se incluía a los trabajadores que realizaban funciones con alto grado de especialización y que integraban, coordinaban o supervisaban funciones especializadas que requerían una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad. La razón por la cual los actores, traductores de árabe, fueran clasificados en dicho grupo, estaba justificada por su conocimiento y aplicación de ese idioma, que exige un alto grado de especialización.

“La consecuencia de ello es que no tienen derecho a percibir el complemento singular A/idiomas porque ese plus salarial estaba previsto para los trabajadores que, además de los requerimientos inherentes a su grupo profesional, por razón del concreto puesto de trabajo que desempeñaban, debían conocer una lengua distinta de las oficiales”, razonan los magistrados del Alto Tribunal.

Por todo ello, el Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado; y casando y anulando la sentencia recurrida, se desestima el recurso de suplicación que interpusieron los traductores contra el fallo del Juzgado, el cual se confirma.