Connect with us
Artículos

El TEAC permite a mutualistas reclamar deducciones de IRPF (2014-2017)

Abre nuevas posibilidades para mutualistas al permitir la revisión de solicitudes de rectificación de IRPF basadas en jurisprudencia reciente

(Imagen: E&J)

David García Sánchez

Asesor fiscal y abogado




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

El TEAC permite a mutualistas reclamar deducciones de IRPF (2014-2017)

Abre nuevas posibilidades para mutualistas al permitir la revisión de solicitudes de rectificación de IRPF basadas en jurisprudencia reciente

(Imagen: E&J)



Como es sabido, el pasado 28 de febrero de 2023, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó la sentencia 707/2023, en la que se reconocía el derecho de solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF para aquellos contribuyentes perceptores de pensiones públicas de jubilación que realizaron aportaciones a determinadas mutualidades laborales antes del 31/12/1978, reconociéndoles a estos la aplicación de la DT 2ª de la Ley 25/2006 de IRPF, es decir, no debían tributar el 25% de la pensión de jubilación correspondiente a las aportaciones realizadas entre 01/01/1967 y 31/12/1978. En ese momento, aquellos a los que se le reconocía este derecho podían presentar una solicitud de rectificación de los ejercicios de IRPF no prescritos, es decir, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Pues bien, el pasado 19 de julio de 2024 el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) dictó la resolución RG 1521/2024 en unificación de criterio en la que se pronunciaba acerca de una posible segunda revisión en vía administrativa para aquellos mutualistas que hubiesen solicitado la rectificación de IRPF de ejercicios anteriores a 2018 y les hubiese sido denegadas.



En el supuesto en cuestión, el reclamante era perceptor de una pensión de jubilación procedente de aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca, por lo que presentó, el pasado 18 de diciembre de 2019, una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de IRPF de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 en base a la anterior resolución del TEAC, de 5 de julio de 2017; la cual fue desestimada por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Posteriormente, el 16 de junio de 2023, presentó una nueva solicitud de rectificación de autoliquidación de los mismos ejercicios en base a la aplicación de la nueva sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2023, posterior a la primera reclamación.



(Imagen: E&J)

Sin embargo, su pretensión fue inadmitida debido a la aplicación del art. 213.2 de la Ley 58/2003 de la LGT, en la que declara que no puede entrar a conocerse una segunda rectificación sobre el mismo acto que cuya primera resolución es firme en vía administrativa. No obstante, el contribuyente presentó una reclamación ante el TEAR regional respecto a dicha inadmisión, entendiendo este que no procedía dicha inadmisión al existir «argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas» posteriores a la primera solitud de rectificación. Ante esta resolución, la directora del departamento de gestión de la AEAT, presentó un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC.



Este tribunal estimó la procedencia jurídico tributaria de instar una segunda solicitud de rectificación para aquellos ejercicios que fueron reclamados en base a la anterior jurisprudencia, puesto que dicha desestimación inicial no constituye una liquidación en un sentido jurídicamente recognoscible, y se funda en “causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadas en la primera solicitud que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento” (STS de 4 de febrero de 2021, rec. 3816/2019); es decir, la nueva doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Asimismo, el TEAC entiende que cabe una segunda solicitud que no sea una “mera repetición de la primera, sino que se fundamente en hechos sobrevenidos o motivos nuevos, no invocados originariamente”, y se encuentren dentro del plazo de prescripción extintiva del art. 66 de la LGT. Entendemos que la presentación de la primera solicitud de rectificación interrumpe el plazo de prescripción, comenzando a computar de nuevo una vez obtenida la resolución firme.

Por todo ello, aquellos que solicitaron en una primera instancia la rectificación de IRPF de ejercicios anteriores a 2018 y les fue desestimada o inadmitida, pueden presentar una nueva solicitud de rectificación esgrimiendo la nueva doctrina jurisprudencial. Desde nuestro despacho, tenemos un largo recorrido solicitando la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF, comenzando a partir de la primera resolución del TEAC, 05 de julio de 2017. En este sentido, hemos formulado multitud de solicitudes en nombre de aquellos contribuyentes en los que concurren las circunstancias señaladas en esta nueva resolución del TEAC las cuales están siendo estimadas por la AEAT.