Demanda por incumplimiento de la garantía de calidad de la mercancía
El trabajador se negó a reparar el artículo a pesar de estar cubierto por la garantía
(Imagen: E&J)
Demanda por incumplimiento de la garantía de calidad de la mercancía
El trabajador se negó a reparar el artículo a pesar de estar cubierto por la garantía
(Imagen: E&J)
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD]
D./Dña. [NOMBRE DEL DEMANDANTE], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO], con domicilio en [DIRECCIÓN], y con dirección de correo electrónico [EMAIL] a efectos de notificaciones, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. [NOMBRE DEL PROCURADOR], según acredito mediante el poder que acompaño, y bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE DEL ABOGADO], colegiado número [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [CIUDAD], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra [NOMBRE DE LA EMPRESA DEMANDADA], con CIF [NÚMERO], y domicilio social en [DIRECCIÓN], en reclamación de [CANTIDAD] euros, más los intereses legales y costas, por incumplimiento de la garantía contractual sobre la mercancía adquirida, con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- En fecha [FECHA], Don/Doña [NOMBRE DEL DEMANDANTE] adquirió en el establecimiento de la empresa demandada [NOMBRE DE LA EMPRESA], sito en [DIRECCIÓN], un [DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO] marca [MARCA], modelo [MODELO], con número de serie [NÚMERO DE SERIE], por un importe total de [CANTIDAD] euros, según consta en la factura que se adjunta como Documento nº 1.
SEGUNDO.- En el momento de la compra, el vendedor informó al demandante que el producto contaba con una garantía de [DURACIÓN DE LA GARANTÍA], tal como se refleja en el certificado de garantía que se adjunta como Documento nº 2.
TERCERO.- Aproximadamente [TIEMPO DESPUÉS DE LA COMPRA], el producto comenzó a presentar los siguientes fallos:
- [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PRIMER FALLO]
- [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SEGUNDO FALLO]
- [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL TERCER FALLO, SI LO HUBIERA]
Estos fallos impiden el uso normal del producto para el fin al que está destinado, causando graves inconvenientes al demandante.
CUARTO.- Ante esta situación, el día [FECHA], el demandante se personó en el establecimiento donde adquirió el producto para informar de los fallos y solicitar la reparación o, en su defecto, la sustitución del mismo al amparo de la garantía. El empleado que le atendió, identificado como [NOMBRE O CARGO DEL EMPLEADO], se negó a tramitar la solicitud, alegando que [RAZONES DADAS POR EL EMPLEADO PARA RECHAZAR LA SOLICITUD].
QUINTO.- No conforme con esta respuesta, el demandante remitió una carta certificada con acuse de recibo a la empresa demandada el día [FECHA], exponiendo los hechos y reiterando su solicitud de reparación o sustitución del producto. Se adjunta copia de dicha carta y del acuse de recibo como Documento nº 3.
SEXTO.- Transcurridos [NÚMERO] días sin recibir respuesta, el demandante volvió a contactar con la empresa demandada, esta vez mediante correo electrónico enviado el [FECHA] a la dirección [DIRECCIÓN DE EMAIL], del que se adjunta copia como Documento nº 4. En dicho correo, se informaba a la empresa que, de no atender la solicitud en un plazo de [NÚMERO] días, se procedería a iniciar acciones legales.
SÉPTIMO.- El día [FECHA], la empresa demandada respondió mediante correo electrónico, cuya copia se adjunta como Documento nº 5, reiterando su negativa a hacerse cargo de la reparación o sustitución del producto, argumentando que [RAZONES DADAS POR LA EMPRESA PARA RECHAZAR LA SOLICITUD].
OCTAVO.- Como consecuencia de estos hechos, el demandante se ha visto privado del uso del producto durante [PERÍODO DE TIEMPO], lo que le ha ocasionado los siguientes perjuicios:
- [DESCRIPCIÓN DEL PRIMER PERJUICIO Y SU CUANTIFICACIÓN]
- [DESCRIPCIÓN DEL SEGUNDO PERJUICIO Y SU CUANTIFICACIÓN]
- [DESCRIPCIÓN DE OTROS PERJUICIOS, SI LOS HUBIERA]
NOVENO.- Ante la negativa reiterada de la empresa demandada a cumplir con sus obligaciones de garantía, y habiendo agotado todas las vías de reclamación extrajudicial, el demandante se ve en la necesidad de interponer la presente demanda para hacer valer sus derechos.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Es competente el Juzgado al que me dirijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 45 establece que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros tribunales. Por su parte, el artículo 46 determina que los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les haya atribuido el conocimiento específico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los procesos en que se ventilen aquéllos.
Asimismo, según el artículo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN
Están legitimadas activa y pasivamente las partes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 10 establece que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. En este caso, la legitimación activa corresponde al demandante como comprador del producto y beneficiario de la garantía, mientras que la legitimación pasiva recae sobre la empresa demandada como vendedora del producto y otorgante de la garantía.
TERCERO.- PROCEDIMIENTO
La presente demanda debe sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo establece que se decidirán en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
CUARTO.- FONDO DEL ASUNTO
- Sobre la naturaleza contractual de la relación jurídica:
El artículo 1091 del Código Civil establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. En el presente caso, existe un contrato de compraventa entre las partes, del cual se deriva la obligación de garantía por parte del vendedor.
- Sobre el incumplimiento contractual:
El artículo 1101 del Código Civil dispone que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. La negativa de la empresa demandada a cumplir con sus obligaciones de garantía constituye un claro incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
- Sobre la facultad resolutoria:
El artículo 1124 del Código Civil faculta al perjudicado por el incumplimiento a escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Este artículo fundamenta la petición subsidiaria de devolución del precio pagado en caso de que no sea posible la reparación o sustitución del producto.
- Sobre la buena fe contractual:
El artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La negativa de la empresa demandada a cumplir con la garantía ofrecida contraviene este principio de buena fe contractual.
- Sobre la garantía legal de los productos:
El artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
Además, el artículo 115 del mismo texto legal dispone que el consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
El artículo 120 del RDL 1/2007 establece que la reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
- a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario.
- b) Se llevarán a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario.
- c) La reparación suspenderá el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado.
- d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
- e) La sustitución suspenderá los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto.
- Sobre el plazo de la garantía:
El artículo 123 del RDL 1/2007 establece que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
QUINTO.- COSTAS
Procede la imposición de costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenerme por personado/a y parte en la representación que ostento, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que:
- Se declare el incumplimiento por parte de la empresa demandada de sus obligaciones de garantía.
- Se condene a la empresa demandada a reparar o sustituir el producto defectuoso, a elección de mi representado/a.
- Subsidiariamente, se condene a la empresa demandada a devolver el precio pagado por el producto, que asciende a [CANTIDAD] euros.
- Se condene a la empresa demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
- Se condene a la empresa demandada al pago de las costas procesales.
Es justicia que pido en [CIUDAD], a [FECHA].
Firma del Abogado Firma del Procurador
[NOMBRE DEL ABOGADO] [NOMBRE DEL PROCURADOR]
Colegiado nº [NÚMERO] Colegiado nº [NÚMERO]
OTROSÍ DIGO: Que a los efectos previstos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley.
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
Es justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.
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