El Supremo otorga la custodia individual de los menores a uno de los padres ante la conflictividad existente entre los progenitores
El sistema de custodia compartida es inviable si los padres son incapaces de alcanzar acuerdos mínimos
(Imagen: E&J)
El Supremo otorga la custodia individual de los menores a uno de los padres ante la conflictividad existente entre los progenitores
El sistema de custodia compartida es inviable si los padres son incapaces de alcanzar acuerdos mínimos
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictaminado que cuando la relación entre los progenitores es nula, debido a una situación conflictiva y de total incomunicación, el sistema de custodia compartida de los menores es inviable.
Así lo afirma la Sala de lo Civil en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que señala que el sistema de custodia compartida exige una colaboración intensa y comunicación fluida entre los padres para coordinarse en la atención de sus hijos.
Por ello, cuando “las habilidades para el diálogo y una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores” no se da entre los progenitores, la decisión de instaurar un régimen de custodia compartida en estas circunstancias es inviable porque “no se evalúa el riesgo que ello supone para los menores la incapacidad de sus progenitores para alcanzar acuerdos mínimos sobre las cuestiones que les afectan”.
La conflictividad entre los progenitores afecta al interés de los menores
La decisión del Supremo llega a raíz de un conflicto extramatrimonial entre los progenitores de unos menores. Entre ambos padres existe un alto grado de conflictividad y una confrontación prolongada en el tiempo, con denuncias cruzadas entre ambos, y de la que los menores son conscientes, lo que afecta a su interés superior.
Por ello, debido al mal pronóstico de coordinación para el cuidado de los hijos en un régimen de custodia compartida, que exige la máxima colaboración entre ellos, un juzgado acordó otorgar la guardia y custodia de los menores en favor de la madre.
El padre de los niños, disconforme con estas medidas relativas a la guardia y custodia de los hijos no matrimoniales formuló demanda solicitando la modificación de las mismas. En la demanda solicitaba que se suprimiera la guardia y custodia, así como la patria potestad de la mujer sobre los menores y, en su lugar, pasara él a tener a la guardia y custodia y patria potestad de los hijos.
Sin embargo, la demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón, que declaró no haber lugar a la modificación de medidas definitivas, acordando que continuara ostentando la madre la guardia y custodia de los menores, mientras que la patria potestad de los niños sería ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
Los menores deseaban pasar el mismo tiempo con cada progenitor
El hombre recurrió la sentencia de primera instancia en apelación. En esta ocasión, la Audiencia Provincial (AP) de Asturias falló parcialmente a favor del hombre y, estimando en parte el recurso, revocó la resolución del Juzgado en el sentido de establecer el régimen de guarda y custodia compartida de los menores por periodos semanales.
Asimismo, el tribunal provincial acordó derivar al núcleo familiar a los Equipos de Intervención Técnica de Atención a la Familia (EITAF) a fin de capacitar a los progenitores para el establecimiento de un régimen de comunicación eficiente que les permita alcanzar acuerdos esenciales y les ayudara a priorizar el bienestar de los menores, debiendo remitirse por parte de dicho equipo informes semestrales al Juzgado de Primera Instancia.
La decisión de la AP de Asturias se fundamentó en que en el informe del equipo psicosocial se ponía de manifiesto que no había ningún impedimento para que ambos progenitores pudieran hacerse cargo de la custodia de los menores y satisfacer sus necesidades, así como que no existían alteraciones psicopatológicas que pudieran impedir el ejercicio de dicha custodia, ni había quedado acreditado la existencia de conductas inadecuadas o consumos excesivos de alcohol u otras sustancias en ninguno de los progenitores.
Del mismo modo, en dicho informe constaba que los menores percibían a los progenitores como figuras de referencia y apoyo, sintiéndose bien cuidados y tratados por ambos padres y que manifestaron su deseo de pasar el mismo tiempo con cada uno de ellos.
La custodia compartida exige habilidades de diálogo y una actitud razonable
La madre, disconforme con el fallo de segunda instancia, recurrió el mismo en casación. En el recurso la recurrente alegaba que debido al alto grado de conflictividad y una confrontación prolongada en el tiempo, existía un mal pronóstico de coordinación para el cuidado de los hijos en un régimen de custodia compartida, por lo que debía mantenerse la custodia individual de los menores a favor de ella.
El Tribunal Supremo, por su parte y tras examinar el caso, ha fallado a favor de la madre de los menores. En consecuencia, ha estimado el recurso y revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias para asumir y confirma el fallo del Juzgado en lo que se refiere a la guarda y custodia de los menores a favor de la progenitora.
La Sala de lo Civil señala en la sentencia que la relación nula existente entre los padres de los menores, que no mantienen ninguna vía de comunicación abierta, y los múltiples conflictos existentes entre ellos, les impide llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos ni tomar ninguna decisión mínima a favor de los intereses de los menores.
“No estamos en presencia de meras desavenencias propias de la quiebra de la convivencia. Los progenitores están sumidos en una situación altamente conflictiva y de total incomunicación, la relación entre ellos es nula”, señalan los magistrados, por lo que la decisión de instaurar un régimen de custodia compartida en estas circunstancias es inviable.
“Esta situación, de la que ambos resultan responsables, y que ha trascendido a los menores, generando en ellos preocupación y desasosiego, hace inviable el sistema de custodia compartida que exige habilidades para el diálogo y una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, o una intensa colaboración entre los progenitores, una fluida y eficaz comunicación entre ellos para coordinar la atención de sus hijos, que es manifiesto no se puede lograr si los ahora litigantes ni siquiera se dirigen la palabra”, concluye el Alto Tribunal.