2.000 euros de indemnización para una madre soltera a quien le denegaron las semanas de permiso correspondientes al otro progenitor
Un juzgado reconoce que las madres monoparentales tienen derecho a ser indemnizadas adicionalmente por daños y perjuicios de carácter moral
(Imagen: E&J)
2.000 euros de indemnización para una madre soltera a quien le denegaron las semanas de permiso correspondientes al otro progenitor
Un juzgado reconoce que las madres monoparentales tienen derecho a ser indemnizadas adicionalmente por daños y perjuicios de carácter moral
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara reconoce una indemnización adicional de 2.000 euros por daños y perjuicios a una madre soltera por vulnerar sus derechos fundamentales al haberle negado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor del otro progenitor.
Este fallo judicial novedoso (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega después de que el Tribunal Constitucional reconociera recientemente que las madres monoparentales tienen derecho al permiso del padre a las 10 semanas que pueden disfrutar a lo largo del año.
El Juzgado, además de reconocer el derecho de la mujer al permiso paternal en familias monoparentales, también concede a la trabajadora una indemnización por daños y perjuicios por entender que el INSS ha vulnerado los artículos 14 y 39 de la Constitución Española (CE) por cuanto la negativa de la Administración a conceder dicho permiso únicamente al modelo de familia biparental es discriminatorio y vulnera los derechos fundamentales de las familias monoparentales.
El letrado que ha ganado el caso, Pedro Álvarez del Río, del despacho Lexway Abogados, celebra esta sentencia y reconoce a Economist & Jurist que la misma demuestra que “de nuevo los juzgados y tribunales van un paso por delante que el legislador. Es más que justo y necesario reconocer que hay nuevos modelos de familia y dejar atrás la familia biparental tradicional. La sociedad va por delante que la norma. Todos los modelos de familia tienen el mismo derecho, y sobre todo hay que pensar en el interés superior del menor”.
Respecto a la indemnización reconocida a favor de su clienta, Álvarez señala que “el INSS ya ha tenido que asumir este tipo de indemnizaciones en el complemento de paternidad (ahora denominado brecha de género), en base a la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, concretamente ante la discriminación que sufrían los hombres respecto de las mujeres en su pensión de jubilación, y, de nuevo, va a tener que asumir una indemnización del mismo género por vulnerar ese mismo precepto legal, en este caso ante la discriminación del modelo de familia monoparental respecto de la tradicional familia biparental”.
Por ello, el abogado recalca que “este es un hecho que debería hacer reflexionar profundamente a la entidad gestora en las resoluciones administrativas que adopte en un futuro, puesto que no parece adecuado que se estén adoptando decisiones tan contrarias a los intereses públicos y al principio de objetividad y eficacia que debe presidir todas sus actuaciones”.
La estructura familiar no puede suponer una discriminación para el interés del menor
El presente caso gira en torno a una familia monoparental compuesta por un menor y un solo progenitor, su madre, quien se encarga económicamente del menor y de la atención de sus necesidades básicas de la vida cotidiana.
Cuando el bebé nació la trabajadora solicitó el subsidio por nacimiento y cuidado de menor para el segundo progenitor, con el objeto de que se le reconociera el subsidio de otras 16 semanas de permiso. Es decir, solicitó la ampliación del permiso que tenía de 16 semanas hasta las 32 semanas, en igualdad de condiciones que el resto de las familias biparentales, al entender la actora que la estructura familiar no puede suponer discriminación alguna para el menor nacido en el seno de una familia monoparental.
Sin embargo, el INSS rechazó tal solicitud, señalando que el interés del menor no era el único principio inspirador de la normativa que regula el subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
A la vista de tal negativa por parte de la Administración pública, la trabajadora formuló demanda contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. En dicha demanda solicitaba que se le reconociera su derecho a disfrutar de un permiso adicional de 10 semanas, así como que se le abonara una indemnización por daños y perjuicios.
Reconocer ese derecho solo al modelo de familia biparental es discriminatorio
El juez del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, Agustín Cámara Cervigón, ha estimado la demanda de la trabajadora y dictado sentencia por la cual reconoce a la mujer su derecho disfrutar de un permiso adicional de 10 semanas, así como a ser indemnizada por el INSS por vulnerar su derecho de igualdad y no discriminación.
“A la vista de las circunstancias que acontecen fijo la indemnización adicional en 2.000 euros, comprensivos en la amortización del gasto de la trabajadora para la obtención del derecho ejercitado”, señala el juez en la sentencia.
Pues, la negativa del INSS a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad en el caso de las familias monoparentales supone una discriminación, tanto para el progenitor que forma parte de este sistema familiar, como para el hijo menor de dicho progenitor. En este sentido, el juzgador ha recordado que “está en juego la igualdad entre los menores recién nacidos” y que hay que evitar la aparición “de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según haya nacido en un tupo u otro de familia”.
Dicho de otro modo, el tipo de familia o sistema de familia no puede determinar una diferencia de trato “de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”, recoge la sentencia, afirmando de que se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores”.