Lotería de Navidad: cuando lo que se rifa es el delito de estafa
Nuestra jurisprudencia nos demuestra que el próximo 22 de diciembre no se repartirán únicamente 2.702 millones de euros en premios
(Imagen: E&J)
Lotería de Navidad: cuando lo que se rifa es el delito de estafa
Nuestra jurisprudencia nos demuestra que el próximo 22 de diciembre no se repartirán únicamente 2.702 millones de euros en premios
(Imagen: E&J)
El tradicional sorteo de la lotería de Navidad esconde cientos de historias y anécdotas. Entre todas ellas, fruto de la especialidad de nuestro despacho en derecho penal, PenalTech, y aprovechando el inconfundible marco de esta cabecera, hoy analizaremos cinco casos reales que terminaron en los tribunales y que tienen un denominador común: el delito de estafa del artículo 248 y siguientes del Código Penal y su comisión bajo el escenario del sorteo extraordinario del 22 de diciembre.
20 décimos para venderlos en un bar en el que ni le conocían
Nuestro primer protagonista, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, fue a una Administración de lotería en un local de un centro comercial sito en Armilla (Granada), y le hizo creer a la denunciante, la cual regentaba dicha Administración, que iba a retirar 20 décimos para venderlos en el bar donde trabajaba.
Denunciante y denunciado firmaron un documento de recogida de los décimos. Además, el segundo se comprometía a devolver aquellos décimos no vendidos, así como el importe de los vendidos antes del día 15 de diciembre.
Sin embargo, llegada la mencionada fecha, el denunciado no se personó en la Administración de lotería para cumplir lo acordado. Extrañada por ello, la perjudicada acudió al restaurante donde trabajaba el comprador. En cambio, para su sorpresa, allí le anunciaron que no conocían de nada al denunciando y que, por supuesto, jamás trabajó en tal negocio.
Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción número 9 de Granada condenó a nuestro protagonista como autor criminalmente responsable de un delito de estafa a una pena de 180 euros de multa y a que indemnizase a la propietaria de la Administración en la cantidad de 400 euros.
La Audiencia Provincial (AP) de Granada, en su reciente sentencia de 15 de mayo de 2024, ha confirmado el fallo.
Apúntamelo, ¡ya te lo pagaré!
Este es el único supuesto de absolución de cometer un delito de estafa relacionado con el sorteo de Navidad que analizaremos en este particular «top 5».
Según se desprende de la resolución de 3 de marzo de 2024, dos mujeres acudían con asiduidad a una Administración madrileña para proveerse de distintos décimos del sorteo de Navidad y revenderlos posteriormente en la emblemática Puerta del Sol. Resulta necesario apuntar que las acusadas unas veces abonaban a su entrega el importe de los décimos y, en otras ocasiones, el empleado de la Administración les permitía aplazar tal pago.
Consecuencia de tal hábito, se terminó generando una deuda de 93.660 euros que tuvo que ser satisfecha por el Servicio Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por la dueña de la Administración.
No obstante, como adelantábamos, el Tribunal ha absuelto a las dos mujeres al no apreciar la concurrencia del elemento típico esencial del engaño en su actuación. Según la Sala, pese a la existencia de ciertos impagos de las acusadas, el empleado de la Administración «siguió fiándoles durante meses, entregándoles décimos de lotería hasta el día mismo de la celebración del sorteo de Navidad». Es más, la resolución recalca que esta «entrega indiscriminada de décimos», fiados por el propio empleado a las dos acusadas, también se consintió a «otras personas desconocidas», no observándose así, a juicio de la Audiencia, «las oportunas medidas para salvaguardar el pago debido».
Por tanto, tras declarar que la conducta de las dos mujeres no merece reproche penal, la Sala reconoce que este impago de deudas deberá hacerse valer por el perjudicado ante la jurisdicción competente, es decir, la civil.
Bombero a prisión
En este tercer supuesto, el acusado se personó en dos Administraciones de lotería sitas en la capital de España (n.º 58 y 86) manifestando que era bombero y que se dedicaba a vender décimos por los distintos parques de bomberos de la Comunidad de Madrid.
Tras exhibir un carnet de bombero y ganarse la confianza de los vendedores, el denunciado se personó en las aludidas Administraciones en varias ocasiones para adquirir multitud de series de lotería de Navidad, emitiendo distintos cheques por su valor.
Por estos hechos descritos, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 17 de enero de 2024, condenó al hombre como autor responsable de un delito de estafa agravada continuada, a las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de 1.080 euros. Además, y aquí reside lo más llamativo de este caso, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar con 109.030 euros a los perjudicados (100.000 euros al propietario de la Administración n.º 58 de Madrid, 6.000 a su aseguradora y 3.030 euros a los dueños de la Administración n.º 86 de Madrid).
340 décimos sin abonar
En penúltimo lugar, nos detenemos a analizar una sentencia de la AP de Las Palmas de Gran Canaria que condena a un hombre, de 35 años, como autor de otro delito de estafa previsto en los arts. 248 y 250.1. 8.º del Código Penal, a la pena de un año y medio de prisión y 1.080 euros de multa.
En este caso, el joven, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y simulando tener intención de pago, consiguió que el titular de la Administración n.º 36 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria le enviara 340 décimos del sorteo de Navidad a la dirección facilitada por el propio acusado.
Una vez recibidos los mencionados boletos, el acusado nunca los abonó, pese a los diversos requerimientos realizados por el propietario de la Administración.
Ya en sede judicial, nuestro protagonista admitió como ciertos los hechos objeto de acusación y mostró su conformidad con las penas y demás peticiones interesadas por la acusación. Así, además de las penas arriba indicadas, la Sección Segunda condenó al joven, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 6.800 euros por el importe de los billetes de lotería objeto del presente procedimiento y en la cifra de 4.200 euros en concepto de daños y perjuicios.
Al Juzgado para cobrar la «pedrea»
Los propietarios de un restaurante sito en el concejo asturiano de Siero recibieron, en calidad de depósito, 30 décimos de una Administración de loterías para que lo pudiesen vender en su negocio. Asimismo, los hosteleros efectuaron, en el mismo establecimiento, una reserva de décimos por importe de 1.000 euros mediante el sistema de «papeletas». Por ello, la lotera les entregó cuatro talonarios con papeletas del número 56128 a razón de 50 participaciones por talonario y cinco euros por papeleta.
Como acordaron las partes, días antes del sorteo, los propietarios del negocio debían entregar a la lotera las matrices y el importe vendido, para que ésta les entregara el equivalente en billetes de lotería del mencionado número 56128. Sin embargo, esto nunca se produjo.
Consecuencia de lo anterior, la lotera, ante la inminencia del sorteo, devolvió los décimos reservados, al no recibir el importe.
Llegó el día del sorteo y la fortuna quiso que el número indicado resultase agraciado con la «pedrea», a razón de 5 euros por cada euro jugado (es decir, en total, 25 euros por papeleta).
Los compradores de las papeletas acudieron al establecimiento a cobrar su importe, pero se encontraron que los hosteleros les daban largas y excusas para cobrar el premio, hasta que, finalmente, les dijeron que no se lo iban a abonar.
Consecuencia de lo descrito y pese a que la acusación particular presentó escrito de acusación contra los propietarios del restaurante imputándoles la comisión de un delito de estafa, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Oviedo, acorde con la calificación del Ministerio Fiscal, condenó a los hosteleros asturianos, como autores de un delito continuado de apropiación indebida, a las penas, a cada uno de ellos, de prisión de un año. Además, como responsables civiles, la magistrada-juez obligó a los mismos a indemnizar con 1.150 euros a los 13 compradores afectados y a la aseguradora de la Administración de loterías con 600 euros.