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Jurisprudencia

La Justicia ampara a una mujer que sufrió una campaña de acoso por un hombre que decía ser su hijo

El acosador deberá indemnizarla con 15.000 euros por haberla identificado erróneamente como su madre biológica

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La Justicia ampara a una mujer que sufrió una campaña de acoso por un hombre que decía ser su hijo

El acosador deberá indemnizarla con 15.000 euros por haberla identificado erróneamente como su madre biológica

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena impuesta a un hombre por vulnerar el derecho al honor e intimidad personal de una mujer a la que erróneamente identificó como su madre biológica. El acosador deberá indemnizarla con 15.000 euros.

El tribunal provincial ratifica que la actuación “desproporcionada” que llevó a cabo el acusado en el entorno familiar y social de la víctima, localizando a varios familiares de esta asegurando ser su hijo, llegó a tal extremo que la mujer accedió a realizarse las pruebas biológicas con el fin de desmentir la maternidad adolescente y abandono del pretendido hijo que se le acusaba.



Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) presenta un singular caso en el que es necesario que el tribunal pondere el derecho a saber el verdadero origen biológico y el derecho al honor de la otro persona. En el presente caso, la AP de Zaragoza ha dictaminado que “el derecho del demandando a conocer sus orígenes biológicos no le exime de responder por la conducta observada, al extralimitarse en el ejercicio de tal derecho, afectando su conducta los derechos al honor e intimidad personal de la demandante”.



Asimismo, el tribunal señala que esta vulneración del derecho al honor de la víctima no habría ocurrido si, “conforme a la normativa vigente, el demandado se hubiera sometido al resultado de la primera de las pruebas genéticas, en el anonimato que ofrece la intervención de las dos únicas personas afectadas, o hubiera presentado demanda de filiación con las reservas que ofrece la normativa civil y procesal”.



(Imagen: E&J)

Una falsa maternidad que fue acreditada científicamente

La sentencia llega a raíz de unas indagaciones que realizó el hombre, consistentes en que en el legajo de nacimiento en el Registro Civil constaba identificada la madre biológica, la cual resulta ser una persona con el mismo nombre y apellidos que la víctima.

A partir de ese momento, el actor inició un conjunto de actuaciones que alcanzaron de un modo directo a la víctima y a la consideración social y familiar que de la misma pudo tener ante terceros y ante sus propios familiares. Concretamente, el hombre localizó a varias primas hermanas de la mujer, —residentes en distintos municipios, Fréscano y Cortes de Navarra—, intercambiando con ellas fotos y recuerdos, así como episodios concretos. Una actuación desproporcionada que le llevaron a hacer partícipes de las mismas al entorno familiar y social de la víctima, haciéndoles creer a los familiares de esta de su creencia de quien era su madre biológica.

A ello se sumó las gestiones que se realizaron a través de una asociación de bebes robado de Aragón sobre esa maternidad, con una pluralidad de intervinientes, que contactaron con la mujer o con su núcleo familiar más próximo.

La presión que sufrió la mujer llegó a tal extremo que aceptó realizarse una prueba biológica sobre la maternidad, que dio negativo. Sin embargo, lejos de desistir en su creencia, el actor puso en duda la corrección de esa prueba, y solicitó un informe, el cual también puso en duda la corrección desde el punto de vista forense, en particular, ponía en duda la identidad de la donante de la muestra.

(Imagen: E&J)

15.000 euros de indemnización por vulnerar su honor

Ante tales hechos (el comportamiento del hombre y la aproximación a ella misma y a su entorno familiar), la mujer presentó denuncia penal contra dicha persona por el acoso al que la estaba sometiendo. Pues, a juicio de la demandante, al haberse dirigido el demandado a terceros familiares suyos haciéndoles creer que era hijo y que le había abandonado, la estaba deshonorando y afectando a su intimidad y honor.

El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza falló a favor de la demandante y, estimando la demanda, declaró la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la mujer por parte del demandado al atribuirle una falsa maternidad biológica, falsedad que ha sido científicamente acreditada, divulgando dicha información inveraz a su entorno social. En consecuencia, se condenó al hombre a indemnizarla con la cantidad de 15.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

Asimismo, el Juzgado condenó al hombre a que comunicara “de manera fehaciente” el contenido de los dos primeros pronunciamiento del fallo de esa sentencia a la Asociación Bebés Robados de Aragón, así como que publicara esos dos primeros pronunciamientos a través de un bando municipal en los municipios de Cortes de Navarra y Fréscanos (Zaragoza).

(Imagen: E&J)

El hombre llevó a cabo una actuación “desproporcionada”

La sentencia de primera instancia fue recurrida apelación por el demandado, sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso y confirmado el fallo del Juzgado en su integridad.

Los magistrados de la Sección Cuarta han concluido que las actuaciones que realizó el hombre para indagar su filiación biológica se asentaron en una afirmación inexacta, ya que “la mera coincidencia de apellidos” en el legajo de nacimiento del Registro Civil “no justifica una presunción de filiación con ninguna persona en concreto”.

Además, el tribunal resalta que las indagaciones que realizó el acusado le llevaron a hacer partícipes a los familiares de la víctima de su creencia de quien era su madre biológica hasta tal extremo de realizarse una prueba biológica, “lo que evidencia hasta qué grado tuvo que implicar y convencer a esos familiares de la certeza de sus sospechas”.

A lo que se suman las gestiones que se realizaron a través de una asociación de bebes robados sobre esa maternidad, lo que llevó a la víctima a enfrentarse a “un escenario irreal y que le tuvo que generar un evidente desasosiego”.

Por tanto, existió por parte del acusado una actuación “desproporcionada, que no justifica unas indagaciones amparadas por su derecho a saber su origen biológico, focalizando su actuación sobre la demandante, extendiendo en su entorno familiar unas expectativas de filiación que no la justificaban”.

Por último, respecto a la cuantía indemnizatoria, la Audiencia Provincial de Zaragoza señala que la cantidad de 15.000 euros es proporcionada a la actuación del demandando, teniendo en cuenta “el daño moral puro” que causó a la mujer.