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Ley de ‘Servicers’: asociar la vulnerabilidad solo a ingresos haría inaccesible la nueva regulación para muchos

Los bancos consideran que la ayuda que se ofrecía a las personas vulnerables establecida en el texto original amenazaba con dañar el mercado y fomentar impago

(Imagen: E&J)

Luis Miguel Díaz Simón

Director Legal en la compañía Deudafix




Tiempo de lectura: 2 min

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Ley de ‘Servicers’: asociar la vulnerabilidad solo a ingresos haría inaccesible la nueva regulación para muchos

Los bancos consideran que la ayuda que se ofrecía a las personas vulnerables establecida en el texto original amenazaba con dañar el mercado y fomentar impago

(Imagen: E&J)



El supuesto cambio de criterio del Gobierno, respecto al concepto de vulnerabilidad, presumiblemente instado por el sector financiero, podría excluir a la gran mayoría de los consumidores sobreendeudados de las protecciones previstas por la Directiva Europea.

En países de nuestro entorno, hubo debates idénticos, previos a introducir esta regulación, por ejemplo, en el año 2005 cuando se incorporó en Reino Unido una normativa similar, también la definición de cliente vulnerable y de «vulnerabilidad» fue el principal punto de discordia, y es donde los bancos/prestamistas buscaron una definición más estricta.



Con esta propuesta, en términos estrictamente económicos, para ser considerado un deudor vulnerable se debería de percibir el Ingreso Mínimo Vital de 604,21 euros mensuales (7.250,52 euros), sin valorar más aspectos del consumidor. Esto, no es razonable ni sensato, ya que para calificar la vulnerabilidad de una persona, existen otras muchas variables que pudieran afectar para que una persona pueda afrontar sus préstamos.



Con los citados ingresos, una persona se encuentra en una situación realmente precaria, y, por tanto, es muy difícil que pueda hacer frente a sus gastos básicos; alquiler, alimentación, transporte, suministros, gastos médicos… y, además, abonar las cuotas de sus préstamos.



La nueva regulación (Ley de administradores y compradores de créditos) debe terminar con la situación actual, donde los bancos conceden préstamos a personas, que por multitud de circunstancias no pueden pagar, pudiendo vender estos créditos a muy bajo coste a los servicers habituales, sin que el consumidor tengo ninguna opción.

Para poder evaluar de forma justa y razonable la situación de una persona vulnerable, además de los ingresos netos, se deben valorar las circunstancias, tales como la edad, educación, las cargas familiares, número de personas dependientes y/o con discapacidad, víctimas de violencia de género, además de los gastos básicos que debe sufragar todo consumidor.

Es importante recordar que la ley otorga la posibilidad a los consumidores que puedan devolver sus préstamos mediante un plan de pagos accesible conforme a sus circunstancias, que es, en definitiva, lo que pretende y necesita un deudor «vulnerable».

Existe gran expectación por conocer el texto final de la ley y confiamos que la próxima regulación ampare y proteja a las personas vulnerables de forma razonable, que debería ser el principal propósito de la ley.

Luis Miguel Díaz Simón

Director Legal en la compañía Deudafix