Declarado accidente laboral el sufrido por un trabajador mientras disputaba un partido de fútbol
El empleado era catedrático en la Universidad de Oviedo y estaba participando en un torneo organizado por sendas universidades
(Imagen: E&J)
Declarado accidente laboral el sufrido por un trabajador mientras disputaba un partido de fútbol
El empleado era catedrático en la Universidad de Oviedo y estaba participando en un torneo organizado por sendas universidades
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha declarado como accidente de trabajo la lesión sufrida por un catedrático de la Universidad de Oviedo mientras disputaba un partido de fútbol organizado por la entidad. Una decisión que, aunque ha tenido en cuenta que la actividad deportiva no tenía relación directa con sus funciones laborales como profesor, sí que ha considerado el hecho de que el torneo había sido financiado por la universidad, en otra comunidad, con el consecuente ingreso de salarios por haber sido celebrado como una actividad empresarial.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la disputa en cuestión surgió a raíz de que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la mutua de la Universidad, Ibermutua, declararan como accidente no laboral el acaecido durante la celebración del XXXVIII Campeonato Nacional de Fútbol Sala de Pas de Universidades. Y es que durante uno de los partidos, que enfrentó a docentes de la Universidad de Oviedo contra docentes la Universidad de Vigo, se produjo un trágico suceso: la fractura de tibia de uno de los jugadores participantes del torneo.
Como consecuencia de esta lesión, el jugador —catedrático en la Universidad de Oviedo— se vio obligado a cogerse una baja por incapacidad temporal. Sin embargo, pese a la declaración de los hechos, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante había sido derivado de accidente no laboral. Una valoración que posteriormente ratificó el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, desestimando la demanda presentada por el trabajador.
Frente a este desenlace, el docente interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, alegando como motivo único la infracción de los artículos 156.º y 156.2 c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dos preceptos que recogen, por un lado, lo que se debe entender por accidente de trabajo, esto es, «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»; y por otro, cuándo se ha o no de considerar que ha tenido lugar un accidente de trabajo.
No era una actividad deportiva ajena a la propia universidad
Con cita a la legislación y a la jurisprudencia, el demandante también recordó que, de acuerdo con lo recogido previamente por el Tribunal Supremo, se debían considerar como accidentes de trabajo «los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa». En base a ello, traía a colación un número determinado de resoluciones en las que el tribunal había declarado accidente de trabajo el acontecido fuera de las dependencias estrictamente empresariales, en un horario diferente al laboral y durante la realización de una acción no relacionada con la que ejercía habitualmente el trabajador durante su jornada.
Respecto a esto, el TSJ de Asturias también ha recordado que para que un accidente se considere laboral debe haber un nexo de causalidad entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador, aunque también ha reseñado que el trabajo no siempre es la causa única y directa del accidente, puesto que pueden concurrir otras circunstancias distintas, «pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso».
En el mismo orden de cosas, el tribunal ha puntualizado que no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado. «Las sentencias que han apreciado la laboralidad de la contingencia con fundamento en la ‘ocasionalidad relevante’ parten de la concurrencia de circunstancias de hecho que comportan un especial riesgo, sin el cual no habría podido producirse el accidente. Al estar ‘en misión’ el trabajador se halla inmerso en ese escenario o entorno que propicia su lesión», ha afirmado haciendo alusión a otra sentencia.
Atendiendo a todo ello, ha concluido que «pese a lo que a primera vista pudiera parecer, nos encontramos ante un accidente laboral, sucedido precisamente mientras disputaba un partido de fútbol el 2 de junio de 2022 contra el equipo de la Universidad de Vigo. Torneo que era financiado por la universidad demandada y que comisionó al actor para su disputa, luego no era una actividad deportiva ajena a la propia universidad, aunque no seleccione a los trabajadores que acuden a disputarlos sí les abona sus salarios, luego no se trata de permisos no retribuidos, siendo irrelevante que la participación del actor fuera voluntaria, también los servicios laborales por cuenta ajena se prestan voluntariamente bajo la organización y dirección de tercero».
En cuanto al requerimiento de que el accidente se produzca con el trabajador a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, el TSJ de Asturias ha sido claro: «las denominadas actividades fuera de jornada, tales como allí se describen – relativa a presentaciones de revistas y competiciones deportivas a las que son invitados clientes con los que se desea reforzar el vínculo comercial, son actividades programadas por el empresario y vinculadas estrechamente con la prestación de servicios del trabajador, y en cuyo desarrollo, sin perjuicio de su carácter voluntario, éste debe atenerse a las pautas del empleador, encontrándose en consecuencia bajo el ámbito organicista, rector y disciplinario de éste». En virtud de lo expuesto, ha estimado el recurso de suplicación.