El Colegio de Economistas de Madrid, condenado a readmitir a su director administrativo
Lo despidió alegando que realizaba actividades incompatibles con su baja, pero la magistrada dictamina que no lo eran y que, en realidad, el despido obedecía a su larga enfermedad
Además de reincorporarlo, tendrá que indemnizarlo con 7.500 euros.
El Colegio de Economistas de Madrid, condenado a readmitir a su director administrativo
Lo despidió alegando que realizaba actividades incompatibles con su baja, pero la magistrada dictamina que no lo eran y que, en realidad, el despido obedecía a su larga enfermedad
Además de reincorporarlo, tendrá que indemnizarlo con 7.500 euros.
El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha condenado al Colegio de Economistas de Madrid a readmitir de inmediato al que fuera su director administrativo, a quien puso un detective durante su baja por incapacidad temporal.
El afectado estuvo de baja por incapacidad temporal entre octubre de 2021 y noviembre de 2022 por un problema de espalda. Se reincorporó el 25 de noviembre de 2022, pero tres días más tarde volvió a coger la baja por dolor en un hombro. Situación en la que seguía cuando fue despedido, a finales de agosto de 2023.
La mercantil amparaba su decisión aduciendo que había realizado una investigación a este trabajador a través de un detective privado y habían comprobado que estaba realizando actividades incompatibles con su dolencia.
La empresa lo despidió alegando que estaba realizando actividades incompatibles con su dolencia, pero la magistrada concluye que, «en realidad, el despido obedecía a su larga enfermedad».
Sin embargo, la magistrada-juez María Sánchez Rivero concluye que, como se desprende de la pericial aportada por el trabajador, las actividades recogidas en dicho informe eran perfectamente compatibles con su situación, por lo que, «en realidad, el despido obedecía a su larga enfermedad y a su proceso anterior de incapacidad temporal».
Así, dictamina que en este caso se ha vulnerado el artículo 14 de la Constitución. En consecuencia, ha estimado parcialmente la demanda del afectado y ha declarado la nulidad de su despido, realizado el 31 de agosto de 2023. Además de readmitirlo, la empresa tendrá que indemnizarlo con 7.501 euros y abonarle los salarios de tramitación, de 133,91 euros brutos diarios.
Un caso que ha llevado el abogado Roberto Mangas Moreno, especializado en derecho laboral. La estimación es parcial porque el demandante reclamaba 150.000 euros de indemnización por los daños morales y perjuicios derivados del quebranto de este derecho fundamental.
«Es una sentencia demoledora que hace justicia: demuestra que mi cliente, muy querido en el Colegio de Economistas, con más de 30 años de experiencia, fue perseguido injustamente por la actual decana, quien saltándose todo cauce legal le puso un detective privado para investigarle y despedirle tras haber recibido una especie de soplo. Por supuesto, nuestro derecho laboral ampara y protege a través de sentencias como estas a los trabajadores ejemplares durante sus bajas», declara a Economist & Jurist el letrado del caso.
La resolución es la número 413/2024, de 11 de diciembre, y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La magistrada recuerda en ella la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 1 de diciembre de 2016 (asunto C 270/2016) que «ya reconoció que una dolencia prolongada en el tiempo que disminuya o limite la capacidad laboral del trabador se puede equiparar a una discapacidad a efectos de la directiva 2000/78/CE, que prohíbe cualquier discriminación basada en la vulneración de la igualdad de tratado en el empleo y la ocupación en la Unión Europea». Asimismo, señala el artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Podía realizar todas y cada una las actividades que constan en el informe del detective, incluso algunas estaban expresamente recomendadas
La empresa señaló en la carta de despido que entre las obligaciones del trabajador “se encuentra la de observar la buena fe, que le es exigible aun estando de baja, y que le impediría la realización de actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal».
Destacó que, según el informe realizado por un detective privado, estuvo realizando descarga de material de obra con un peso que oscila entre los 5,10 y hasta 25 kilos; así como nadar en una piscina y realizar carreras cortas con aparente normalidad; portó una bolsa de la compra y una caja de latas de cerveza; condujo; se le vio «agachándose»; así como manipulando un carro con madera y otros objetos, «una mercancía aparentemente pesada» que adquirió e introdujo en su vehículo.
Así, la mercantil le imputó un «incumplimiento grave de sus labores», subrayando que estas tareas limitaban su vuelta al trabajo o constituían una «simulación de enfermedad”.
Acreditada la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales y/o libertades públicas, correspondía al Colegio de Economistas de Madrid probar la existencia de «causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión empresarial impugnada», cosa que, según explica la magistrada, «no se realizó». «Al contrario, de la prueba practicada se puede concluir que existió la vulneración de derechos fundamentales», declara.
La magistrada explica que la pericial aportada por el trabajador fue «taxativa y esclarecedora», pues consta que tenía “déficit articular de un 28,80% y un 20% de déficit muscular en el cinturón escapular del hombro izquierdo y actualmente del 17,78% y 6,67%», y «no eran, ni lo son actualmente impedimento alguno para llevar a cabo los movimientos y tareas que se describen en el informe del detective privado”.
Añade que esto fue ratificado en el juicio, explicando con claridad que «no solo podía realizar todas y cada una de los movimientos y actividades del informe, conforme consta en el relato fáctico, sino que incluso algunas de ellas, como la natación, estaban expresamente recomendadas para la rehabilitación».
La pericial fue realizada por un médico traumatólogo que exploró personalmente al demandante, y también a la vista de los informes médicos que habían sido emitidos por los médicos que le siguieron durante la enfermedad, y sus conclusiones no resultaron desvirtuadas por la pericial de la empresa, realizada por un médico general y una traumatóloga.
Así las cosas, la juzgadora afirma que está claro que «el motivo que llevó a la empresa al encargo de un seguimiento y elaboración de un informe por investigador era precisamente la situación de enfermedad del demandante, y su larga duración».
Su razonamiento
Entre otras cosas, señala que la decana del colegio de economistas, en su testifical, «no quiso revelar cuáles fueron los motivos por los que fue encargado tal informe», sino que abordó la cuestión de forma genérica, «aduciendo que tuvo ciertas informaciones, pero que no iba a revelar ni cuales eran ni quién se las había revelado, y que tomó la decisión ella misma porque tenía facultades y que no lo sometió a la Junta del Colegio de Economistas».
Además, la juzgadora resalta que realizado el informe de la investigación privada al demandante, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, «es cuando, y al dictado del mismo, se elabora la carta de despido alegando que realizaba actividades físicas que no eran compatibles con las dolencias que padecía el demandante, sin que conste ni se haya acreditada» por la empresa «que conocía con exactitud tales dolencias y cuál era el origen de sus informaciones».
«A mayor abundamiento, de la prueba practicada ha resultado que el demandante estaba capacitado para realizar sus funciones, pues las dolencias que presentaba constan compatibles con realización de actividades de la vida cotidiana», razona, destacando que, en suma, el Colegio no acreditó que fuera la realización de tales actividades las determinantes para tomar la decían del despido, al ser actividades compatibles con sus dolencias.
«Todo ello constituye un nexo causal entre la enfermedad de larga duración del demandante, unida a su dolencia anterior que determinó otro proceso de incapacidad temporal de larga duración y el despido efectuado», expone.
También indica que si bien la empresa no estaba obligada a dar audiencia previa al trabajador, «no intentó ponerse en contacto con el mismo, ni esperar a que, tras recibir el alta médica, pudieran estar, en su caso, otras opciones menos gravosas, tales como una adaptación del puesto u otras». Y concluye que todo ello revela que «el único motivo para tomar la decisión fue la situación de incapacidad temporal prolongada en el tiempo, en los términos que son reconocidos en la propia carta de despido».
La cuantía de la indemnización
A la hora de fijar la cuantía de la indemnización, la magistrada afirma que es evidente «la dificultad de acreditar no sólo los daños y perjuicios, especialmente los de carácter moral, así como su cuantificación». Finalmente, conforme al artículo 8.12. y 40.1 LISOS, la ha fijado en 7.501 euros.
La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.