Ratificada la nulidad de la moratoria que permitía a las furgonetas con etiqueta B acceder al centro de Madrid
El Tribunal Supremo inadmite a trámite los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid
(Imagen: RTVE)
Ratificada la nulidad de la moratoria que permitía a las furgonetas con etiqueta B acceder al centro de Madrid
El Tribunal Supremo inadmite a trámite los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid
(Imagen: RTVE)
El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de la moratoria que permitía circular a las furgonetas con etiqueta B por el centro de Madrid, modificación fue aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en la ordenanza de Limpieza en vez en la de Movilidad.
Esta decisión del Alto Tribunal confirma que la modificación llevada a cabo en diciembre de 2022 por el entonces Gobierno municipal y que permitía que los vehículos de mercancías de menos de 3.500 kilos con etiqueta B pudieran acceder a la Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, hasta el 31 de diciembre de 2023, no estaba justificada.
Concretamente, el pasado miércoles, 11 de diciembre, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo acordó inadmitir a trámite los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid contra las tres sentencias dictadas por la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los días 24 y 25 de septiembre de 2023, y 31 de enero de 2024, y que declaraban nula la moratoria.
Contra las resoluciones por las que se inadmite la providencia del Ayuntamiento (disponibles en el botón ‘descargar resolución’) no cabe interponer recurso alguno.
La moratoria no permitió a los interesados hacer alegaciones
El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite por falta de justificación de que las infracciones imputadas, “al amparo de las cuales se formulan los supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida”.
Pues, la modificación que introdujo la ordenanza municipal se trató de una modificación esencial, respecto de la cual los interesados no tuvieron posibilidad de realizar alegaciones al introducirse ex novo vía enmienda y no guardar relación alguna con el proyecto en el que se insertó”, señala la Sala de lo Contencioso. Como consecuencia de ello, los magistrados aseguran en la sentencia que, consiguientemente, existió “un desajuste entre la razón de decidir de la sentencia, las infracciones aducidas y los motivos de interés casacional alegados”.
Abundado más en la justificación de la inadmisión del escrito, el Alto Tribunal también ha señalado que no se ha fundamentado de manera suficiente que concurran alguno o algunos de los supuestos que permitirían apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal.
“Si bien se alega la presunción legal del artículo 88.3 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (LJCA), insistiendo la preparación en que se ha declarado la nulidad de una disposición general, nada explica la parte recurrente sobre su trascendencia ni sobre la relevancia social y jurídica de los aspectos de la Ordenanza que se han declarado nulos; pese a que habría sido necesaria tal argumentación, visto que afecta a una norma transitoria que regulaba los requisitos ambientales para el acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuyo periodo de vigencia, por tanto, se habría ya agotado”, concluye finalmente el TS.
Asimismo, la Sala Contenciosa ha acordado imponer las costas procesales a la parte recurrente (al Ayuntamiento), cuyo límite cuantitativo máximo, en las tres resoluciones, se fija en 2.000 euros.