Primera sentencia de TSJ que reconoce el permiso de 26 semanas a una madre de familia monoparental trabajadora por cuenta ajena
Tras el reciente fallo del Constitucional
La resolución es ponencia de la magistrada Gloria Poyatos. (Imagen: E&J)
Primera sentencia de TSJ que reconoce el permiso de 26 semanas a una madre de familia monoparental trabajadora por cuenta ajena
Tras el reciente fallo del Constitucional
La resolución es ponencia de la magistrada Gloria Poyatos. (Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a una madre de familia monoparental trabajadora por cuenta ajena el permiso de 26 semanas, en aplicación de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional (TC).
Más aún, «esta resolución, que es la primera dictada por un TSJ tras el fallo del Constitucional, deja abierta la posibilidad de solicitar a la Seguridad Social una indemnización adicional por el daño irreparable al no haber podido disfrutar de este permiso en el momento en el que se solicitó, dentro del año de nacimiento de la bebé, destacando la magistrada Glòria Poyatos que la dedicación de tiempo y cuidado efectivo a la bebé en sus primeros meses de vida nunca podrá repararse ‘in natura'», señala a Economist & Jurist la graduada social que ha llevado el caso, Mariló Güemes Benitez, quien ha asistido a una técnico de gestión administrativa, en representación de la Asociación Madres Solteras por Elección.
«Ahora, se nos abre la opción de solicitar una indemnización adicional, como la recientemente otorgada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara a una madre soltera a la que se le negaron las semanas de permiso correspondientes al otro progenitor», apunta.
El personal público ya tenía reconocido el permiso de 26 semanas por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 15 de octubre, y el TC hizo lo propio con las madres de familia monoparentales por cuenta ajena el pasado 13 de noviembre, a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), declarando inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo/a más allá de las 16 semanas.
Ahora, la Sala de lo Social del alto tribunal de Canarias ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por esta madre de familia monoparental trabajadora por cuenta ajena contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas que en julio de 2023 le denegó este derecho.
En consecuencia, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle 10 semanas más de “prestaciones por nacimiento y cuidado de menor”, a las 16 semanas ya reconocidas, con efectos a partir del 17 de marzo de 2023 y a tenor de una base reguladora de 55’65 euros al día.
La sentencia, dictada el pasado 12 de diciembre, la firman los magistrados Óscar González Prieto (presidente), Yolanda Álvarez del Vayo Alonso y Gloria Poyatos Matas, que ha sido la ponente. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
La letrada había solicitado al TSJ la suspensión de la fecha señalada inicialmente para la deliberación del caso, a raíz de la nota informativa del TC declarando inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo/a más allá de las 16 semanas.
El razonamiento del TSJ
La demandante solicitaba la ampliación del periodo de prestación hasta las 32 semanas. El alto tribunal de Canarias estima el recurso parcialmente, «pues aplicando la doctrina constitucional expuesta, debe reconocerse un total de 10 semanas más, excluyéndose las seis primeras que se solaparían con las de la madre, de tratarse de una familia biparental».
El tribunal pone el foco en que «la solicitud se situaba cronológicamente a partir del 17 de marzo de 2023, cuando la bebé causante del derecho, contaba con casi cuatro meses de edad».
Y subraya que «la lentitud de la justicia ha tenido una incidencia relevante en el cumplimiento de la finalidad de las prestaciones, cual es la dedicación de tiempo y cuidado efectivo a la bebé en sus primeros meses de vida, que nunca podrá repararse ‘in natura’”.
«En este caso, veinte meses después, nunca los efectos restitutivos, por la vía económica, podrán devolver a la hija» de la demandante «el tiempo de cuidados y atención perdidos, porque se trata de una cuestión de afectos, cercanía y dedicación inconmensurables, que ya solo podemos resarcir, de forma económica, condenando a la Entidad gestora de las prestaciones a su abono, en el momento actual, si bien con efectos temporales a partir del 17 de marzo de 2023″, razona el TSJ.
Perspectiva de género
En la sentencia también se destaca que «el marcado impacto nocivo de género que presenta la controversia jurídica, habida cuenta que la inmensa mayoría de las familias monoparentales están integradas por mujeres», como sucede en este caso.
Así, indica que según datos extraídos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2020, de 1.944.800 familias monoparentales, 1.582.100 estaban encabezadas por mujeres y 362.700 por hombres. Por ello, dictamina que «se debe aplicar la necesaria perspectiva de género, principio que ha de presidir la interpretación y aplicación de las normas (artículos 4 y 15 de la LOIEMH, como ha puesto de manifiesto la STS/4ª de 11 enero 2022 (Rec. 2099/2019), entre otras muchas».
«A estos efectos, debe tenerse muy presente, también la Directiva 2019/1158/UE de 20 de junio, sobre Conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, que nos indica: 1) Las políticas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional deben contribuir a lograr la igualdad de género promoviendo la participación de las mujeres en el mercado laboral» (cdo. 6), siendo evidente que tratándose de familias monoparentales de género femenino esa promoción podría verse afectada ante la falta de equiparación», argumenta.
Relevante sentencia del TC
El TSJ explica que la «relevante sentencia» del TC que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 6694-2023, planteada por el TSJCat, «ha puesto fin a la controversia interpretativa que ha dado lugar a contradicción en la materia que nos ocupa, dependiendo de la Sala del Tribunal Supremo desde la que observemos, de modo que si bien la Sala cuarta desestimó la posible acumulación de prestaciones en su sentencia unificadora de 2/3/2023 (Rec. 3972/2020), con voto particular disidente, respecto al personal laboral, no obstante, la Sala tercera, sí reconoció tal derecho en su sentencia nº 4948/2024 de 15/10/24 para el personal funcionario».
«Finalmente, el Tribunal Constitucional ha zanjado la cuestión a favor de la acumulación de prestaciones en familias monoparentales, lo que nos lleva a revisar el criterio mantenido por la mayoría de esta Sala, para adecuarlo a los criterios constitucionales marcados», concluye.