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Caso Koldo: El Supremo pide al Congreso el suplicatorio de Ábalos al apreciar indicios de cuatro delitos en su actuación

Ve indicios de, al menos, cuatro delitos: integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación

José Luis Ábalos, exministro y diputado. (Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Caso Koldo: El Supremo pide al Congreso el suplicatorio de Ábalos al apreciar indicios de cuatro delitos en su actuación

Ve indicios de, al menos, cuatro delitos: integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación

José Luis Ábalos, exministro y diputado. (Imagen: RTVE)



El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Leopoldo Puente, instructor del ‘caso Koldo’, que investiga la contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, ha acordado hoy elevar suplicatorio al Congreso de los Diputados para suspender la inmunidad del exministro y diputado José Luis Ábalos, al haber encontrado contra él, de las diligencias practicadas hasta el momento, «indicios bastantes» de la posible comisión de, al menos, cuatro delitos: integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 428), cohecho (artículo 419) y malversación (artículo 432).

Afirma que «ha llegado un momento en el que la constancia de indicios cualificados» de la posible participación de Ábalos en los hechos hace imprescindible, para avanzar en el camino procesal, recabar la autorización de la Cámara Baja, prevista en la Constitución. El magistrado ha remitido este miércoles una exposición razonada al presidente de la Sala de lo Penal del Supremo para que, previo refrendo de la Sala, se curse el suplicatorio a la Presidencia del Congreso por el conducto de la presidenta del Tribunal Supremo.



Según explica en su auto, dictado este miércoles, a partir de las declaraciones prestadas en la causa por el aforado José Luis Ábalos y los otros dos investigados, Víctor de Aldama y Koldo García, así como de los documentos aportados por ellos, y del resultado de las intervenciones telefónicas y registros domiciliarios que se llevaron a cabo en la causa seguida en la Audiencia Nacional, «existen elementos bastantes para, siempre en los términos indiciarios que resultan propios de la fase procesal en la que nos encontramos, considerar que el aforado pudiera, prevaliéndose de su condición de ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y a cambio de determinados beneficios económicos que obtuvo por ello para sí, haber determinado la adjudicación de varios contratos de la Administración pública o el sector público institucional con empresas privadas, en el marco de la situación de emergencia determinada por la pandemia del Covid-19, en particular relativos a la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario, mascarillas, trajes especiales y laboratorios para identificar vestigios de la enfermedad».



El instructor señala que de lo actuado en el curso de la investigación, resultaría que De Aldama, «aprovechando la relación personal» que le unía con el aforado y con quien era entonces uno de sus asesores», Koldo García, «habría obtenido información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia, lo que le permitió articular una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro en favor de la empresa cuyos intereses promovía, Soluciones de Gestión y Ayuda a las empresas, S.L., así como podría haber obtenido también, antes y después, por un procedimiento semejante, la perfección de otros contratos de empresas y particulares con la Administración pública y/o institucional”.

(Creatividad: Mireia Vericat/E&J)



El magistrado precisa que los resultados obtenidos de la investigación permiten afirmar, en términos indiciarios, que Koldo García, «intervenía activamente en la contratación, gestionaba los contratos de adjudicaciones a las empresas y, al tiempo, realizaba operaciones para ocultar los cobros recibidos de la organización», y en las que Ábalos, «también intervenía, personalmente y utilizando los oficios de su asesor en el Ministerio e, indiciariamente, disfrutando de los ilícitos beneficios económicos que tales actuaciones pudieran haberle generado».

La resolución recuerda que el exministro declaró el pasado jueves, 12 de diciembre, de forma voluntaria ante el instructor y negó haber cobrado «cantidad económica alguna como consecuencia de la adjudicación de los referidos contratos concertados para la adquisición de determinado material sanitario en el contexto de la pandemia del Covid-19 y de cualesquiera otros vinculados con la adjudicación de obra pública», lo que «no se aviene con los indicios ya mencionados y que se concretan en diferentes documentos y declaraciones con las que se ha contado, hasta el momento, en el curso de la investigación realizada».

Tres inmuebles

En concreto, según detalla el magistrado Leopoldo Puente, «aparece indiciariamente justificado» que, al menos, Ábalos «pudiera haberse beneficiado económicamente con el pago», por parte de Aldama o de personas terceras por él interpuestas, de los alquileres de la vivienda en la que residía su entonces pareja sentimental, J. R. G.; así como que podría haber concertado, previa compra realizada por una empresa tercera a indicación de Aldama, el alquiler con opción a compra de un chalet en la costa; y obtenido también de Aldama un contrato de alquiler con opción de compra de un piso de unos 250 metros cuadrados en el Paseo de la Castellana de Madrid, contrato en el que se fijaba un precio de venta —750.000 euros)—, para el caso de que se ejercitara la opción, aparentemente muy inferior al de mercado.

El caso se abrió a raíz de la denuncia de un particular

Esta causa —número 20775/2020— se abrió a raíz de una denuncia presentada por un particular. La Fiscalía especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada abrió una investigación y como resultado de la misma presentó una querella por la comisión de posibles delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho, tráfico de influencias y contra la Hacienda Pública, en relación con los contratos de emergencia relacionados con la pandemia COVID-19, formalizados por la Administración General del Estado y el sector público institucional.

El magistrado Leopoldo Puente Segura, instructor de la causa. (Imagen: Poder Judicial)

La querella se dirigió contra Koldo García Izaguirre; Víctor de Aldama Delgado; Juan Carlos Cueto Martín, dueño del Grupo Cueto; Íñigo Rotaeche Lachiondo, empresario; José Luis Rodríguez García, guardia civilPatricia Uriz Uriarte, esposa de Koldo; Joseba García Izaguirre, hermano de Koldo; Israel Pilar Ortiz, presidente de una consultora tecnológica; José Ángel Escorial Senante, empresario; y Daniel Sierra Monedero, también empresario; entre otros.

El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Ismael Moreno, titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, abrió un procedimiento abreviado y, tras la práctica de las diligencias, el pasado 23 de octubre acordó elevar una exposición razonada  a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que asumiera la instrucción respecto a Ábalos, por ser aforado. El Alto Tribunal asumió la causa penal contra Ábalos el pasado 7 de noviembre, al apreciar indicios de varios delitos contra él.

«La constitucional inmunidad de diputados y senadores no es, ni puede ser entendida, como un privilegio personal. Está al servicio de la libertad, autonomía e independencia de los órganos constitucionales, elementos irrenunciables de un Estado Democrático de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución). Constituye, en último término, un instrumento para garantizar la efectiva separación entre los distintos poderes del Estado. Esa idea late, ya desde antiguo, en la doctrina emanada de nuestro Tribunal Constitucional», subraya el instructor en su auto, acordando elevar suplicatorio para suspensión de la inmunidad del diputado José Luis Ábalos Meco.

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