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Ampliar el derecho de rectificación a los ‘influencers’ puede generar un mayor colapso en los juzgados, según los juristas

El Gobierno plantea una reforma de este derecho cuando sus frentes judiciales son notables y están abiertos a acabar supuestamente con los bulos

Félix Bolaños cree que es necesario luchar contra los bulos desde este nuevo derecho de rectificación. (Imagen: Pool de Medios/Raúl Salgado)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Ampliar el derecho de rectificación a los ‘influencers’ puede generar un mayor colapso en los juzgados, según los juristas

El Gobierno plantea una reforma de este derecho cuando sus frentes judiciales son notables y están abiertos a acabar supuestamente con los bulos

Félix Bolaños cree que es necesario luchar contra los bulos desde este nuevo derecho de rectificación. (Imagen: Pool de Medios/Raúl Salgado)



El Consejo de Ministros dio luz verde este martes al Anteproyecto de Ley reguladora del derecho de rectificación, que supone una «actualización» de la Ley que había de 1984, para incluir en la norma a «usuarios de especial relevancia» que desde las redes sociales difunden informaciones.

La nueva Ley establece que además de a los medios de comunicación, como hasta ahora, también se podrá solicitar rectificación a los influencers que cuenten «con más de 100.000 seguidores en alguna plataforma o que sumen 200.000 en varias de ellas. Tendrán que someterse a la misma normativa que los medios de comunicación convencionales cuando divulguen hechos inexactos o directamente falsos», ha subrayado el ministro de Justicia, Félix Bolaños.



La medida forma parte del Plan de Acción por la Democracia, aprobado en el mes de septiembre por el Gobierno. En concreto, Bolaños ha detallado que las dos innovaciones «clave» que contiene la nueva Ley es que contempla las nuevas formas de información y de comunicación; y, en segundo lugar, que introduce «ajustes para agilizar el Derecho a Rectificación por los ciudadanos que se vean afectados por una noticia que sea falsa o inexacta».



Sin embargo, los expertos consultados por Economist & Jurist advierten que esta iniciativa —que tendrá que ser Ley Orgánica por tratarse de derechos fundamentales— no puede cambiar lo que se entiende por el derecho de rectificación “siempre sobre hechos equivocados y falsos, y no opiniones. Sería un error que el Gobierno, que también estará sometido a la norma, vaya contra las opiniones”.

Esta reforma no vale para los bulos

Borja Adsuara, jurista y abogado digital, confiesa que este es un tema que imparte como formador a periodistas: “Lo primero que les explico es que este Gobierno confunde el derecho de rectificación, que no está para perseguir los bulos. El bulo implica una intención de engañar; sin embargo, una rectificación es algo distinto que los periodistas corrigen, puede tener carácter involuntario. Lo deja claro la Ley Orgánica de 1984, que es para corregir hechos que pueden ser inexactos o erróneos. Para perseguir injurias y calumnias están las querellas criminales”.



Borja Adsuara cree que este nuevo derecho de rectificación puede colapsar los juzgados  (Imagen: Cesión propia)

Este jurista recuerda cuando Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, ejercitó el derecho de rectificación en El Confidencial. “Este se negó porque dijo que no había ningún error en la información. El asunto acabó en el Juzgado, que volvió a dar la razón al medio digital. Al final la mujer del presidente del Gobierno ha desistido y no ha interpuesto ninguna querella criminal contra este medio. Seguramente la hubiera perdido, porque no había errores”, explica Adsuara.

Sobre la extensión del derecho de rectificación a los influencers, este experto lo ve complicado de realizar, ya que “una vez que se apruebe en el Parlamento, esta futura Ley Orgánica podría aplicarse a las cuentas del Gobierno. El propio Pedro Sánchez tiene dos millones de seguidores. Creo que si se aprueba vamos a asistir a un juego cruzado entre distintos puntos de vista para ejercer este derecho de rectificación de unos contra otros. Al final el problema se va a incrementar. No van a querer rectificar y el tema seguramente acabe en muchos casos en los tribunales. Se van a colapsar aún más los tribunales”.

En el Anteproyecto se indica también el proceso que hay que seguir para pedir esa rectificación ante el medio o el usuario de especial relevancia. “Se crea un procedimiento express, con lo cuál en diez días contesta el juez. Primero tienes diez días ante el medio o el usuario para ejercerlo, el otro tiene tres días para contestar para que el magistrado en algo más de una semana resuelva este tema. Ahora, si se va contra los usuarios, se puede llenar de acciones de rectificación. Eso puede incrementar el trabajo, ya de por si, duro de nuestros jueces”.

En este asunto, el papel del juez para este jurista es clave: “Va a decir si esa información contiene inexactitudes. El que se queja presentará las pruebas sobre dicha información para que sea modificada. El juez no entra a comprobar si ha habido mala idea o intención de engañar. Si se ha hecho con ánimo de injuriar o calumniar a esa persona tendrá que presentar una querella criminal. Esto va de errores y no va de bulos, pese a lo que el Gobierno quiere impulsar en estos momentos. De momento es una primera lectura en Consejo de Ministros y tendrá que seguir su trámite parlamentario, donde sufrirá muchos cambios”.

Una reforma complicada de realizar

Para German Teruel, profesor de derecho constitucional y analista en la Fundación Hay Derecho, «ya existe una Ley de rectificación, por lo que la futura reforma —al ser Ley Orgánica— tendrá que acabar en el Parlamento, un lugar complicado ahora donde no hay mayorías para nada. La Ley se puede revisar, aunque ofrece unas pautas adecuadas. Ahora habrá que ver si tiene sentido llevar el derecho de rectificación al ámbito digital y redes sociales”.

German Teruel considera que no será fácil implementar esta modificación. (Imagen: Hay Derecho)

En su opinión, “la regulación futura puede plantear problemas si además de ser a medios de comunicación como a los propios influencers que pueden tener mas impacto algunos en la esfera publica que cualquier medio de comunicación tradicional. Habrá que ver si está justificado determinar estas cargas. Es un tema que hay que estudiar con prudencia”.

Desde su punto de vista, “este derecho es especialmente sensible y problemático. Nosotros lo tenemos muy asumido en nuestra cultura desde 1984, pero en su ampliación podría ser contrario a la libertad de expresión e información. Te permite operar no solo en los hechos en sentido estricto, sino también presentar planteamientos alternativos, ámbito donde entra la libertad editorial del propio medio”.

A su juicio, desde esta perspectiva “es un derecho que puede resultar problemático. De esos hechos, cada uno saca sus deducciones. Esa es la libertad de expresión y editorial. No hay por qué dar a un tercero el derecho a que me conteste a eso. Si se ha publicado algo que no es veraz, nos pueden denunciar y nos obligarán a publicar esa rectificación”.

Para este jurista, “nos estamos moviendo en un terreno muy sensible. Yo no lo ampliaría. Se centra en la protección de los derechos de la persona frente a la publicación de hechos inexactos, dice la Ley. Es un ámbito limitado, en otras informaciones no se puede aplicar el derecho a la rectificación. Si se pretende llevar al entorno digital contra bulos es peligroso”.

Tal y como expresa, “en un entorno actual donde hay diversidad de medios este derecho de rectificación ampliado no se puede utilizar como una herramienta para judicializar la esfera pública. Al final se contestarían muchos relatos que los medios de comunicación construyen libremente. La pluralidad de medios es una virtud de la sociedad democrática y el enfoque de los medios es diferente. Hay que respetar eso. Cada uno debe elegir el periódico que quiere seguir o leer. Si hay algo que no es verdad ya hay sus vías para reclamarlo en el ámbito civil o en el penal”, comenta.

Se judicializa poco de momento

Roberto García, magistrado de la sección cuarta de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona y vicepresidente de Foro Judicial Independiente (FJI), reconoce que por el momento no hay muchos asuntos que se judicializan sobre este tema del derecho a la rectificación. “Hay que regularlo muy bien. Este derecho de rectificación estaba planteado como una acción especial a un medio informativo y ahora se extiende al medio digital o al influencer. El requerimiento que hacemos desde los juzgados suele ser sencillo, veremos si se complica ahora que tenemos que instar al influencer”, comenta.

Roberto García advierte que «no se puede cambiar el contenido de la reforma, hablamos de hechos, no se pueden tocar las opiniones». (Imagen: FJI)

Ahora el Anteproyecto “obliga al influencer a que implemente mecanismos accesibles para hacer ese derecho a la rectificación. Habrá que ver cómo se verifica que ese particular ha puesto en marcha ese mecanismo. Eso es algo complicado de implementar. La verificación de una información es sencilla tanto en papel o digital, pero lo que diga un influencer en una intervención ya es más difícil de cotejar. Veremos cómo se comprueba si queremos ejercer alguna acción judicial. Hay informaciones en redes sociales que no están mucho tiempo y no se pueden modificar”.

Este jurista también indica que “la rectificación no es algo subjetivo, de si me gusta o no esa opinión, se trata de una información que es falsa. Sobre este tema la jurisprudencia es clara, la rectificación no se puede basar en juicios de opinión ni puede ser de hechos opinables. Eso puede hacer que entremos en terrenos más difusos realmente. No debería cambiar el concepto jurídico de rectificación, por tanto, si se extiende a medios digitales o a influencers”.

Para este experto, el problema principal “va a ser cómo se va a llevar a la práctica. Nosotros, en Foro Judicial Independiente, ejercemos ese derecho de rectificación de forma habitual. Somos jueces desvinculados de cualquier opción política. Cuando un medio informativo nos califica de asociación judicial progresista ejercitamos ese derecho de rectificación, porque eso nos provoca un perjuicio porque es falso. Va en contra de nuestra propia esencia. Por el momento lo hacen y no acudimos a la vía judicial”.

Las opiniones son intocables

Para Javier Plaza, catedrático de derecho civil de la Universidad de Valencia, “la actual Ley del derecho a la rectificación está pensada para ejercitarla ante medios informativos. Pero aquí la novedad es que se quiere ejercitar a particulares con un campo amplio de influencia. Rectificar hechos que no son veraces es lógico, otra cosa inaceptable sería hacerlo con las opiniones. No me parece mal que se puedan rectificar o clarificar esos hechos. Una cosa es esa rectificación y otra es la posible responsabilidad por difundir esa información falsa”.

Javier Plaza apuesta por crea un organismo como Autocontrol de la Publicidad para definir bien qué es o no inexacto en determinados casos. (Imagen: Universidad de Valencia)

Extender la norma a los influencers supondría generar algún cambio en la normativa: “Habría que extenderla a los particulares. En el caso de los influencers de YouTube o de Instagram, lo que ya sí existe es dirigirte a la red social para hacerles saber que se están difundiendo unos hechos que son falsos o unas opiniones que son objetivamente inadmisibles. Estos intermediarios serán responsables en la medida en que no actúen. Se trata de rectificar hechos, sobre todo. Yo no lo hubiera limitado a 100.000 usuarios en adelante, creo que la rectificación debería ser más extensible”.

Para este jurista, “si se rectifica se minimiza la voluntad de rectificar y se tiene en cuenta a efectos indemnizatorios. La obligación previa para difundir cualquier información que afecta a personas, a la intimidad y a su honor, es que hay que verificarlo. Si se difunden hechos falsos sin contrastar es lógico que se rectifique y en la medida de la misma habrá que ver cómo queda el tema de la responsabilidad. La información se verifica al contrastarse, en el caso de estos particulares o influencers a veces dan pábulo a ciertos rumores que les llegan”.

En su opinión, “hay que conocer bien el texto que el gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros. Sorprende que se haya aprobado ahora en plena contienda judicial del Gobierno en los tribunales, lo que puede generar cierto desasosiego a nivel general. Esperemos que lo que no se pretenda rectificar son opiniones. De todas formas, quien hace opiniones sobre hechos veraces difamatorios se puede enfrentar a una responsabilidad”.

En cuanto a la aplicación, Plaza cree que “debería crearse algún tipo de organismo independiente que gestionara estos temas, tipo autocontrol de la publicidad, para que no lo haga el Gobierno directamente. Este organismo intermedio en supuestos que no son evidentes, sería bueno. A veces son asuntos que están dentro de la libertad de información y no debe restringirse de forma aleatoria. Este es un derecho de las personas particulares que no debe cambiar en exceso”.