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La Lotería Nacional y el Derecho de marcas: protección de los eslóganes en el sorteo de navidad

La gestión estratégica de los eslóganes como activos clave en la identidad comercial de la Lotería Nacional

(Imagen: RTVE)

Jordi Cañadas

Abogado y doctorando en Derecho




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La Lotería Nacional y el Derecho de marcas: protección de los eslóganes en el sorteo de navidad

La gestión estratégica de los eslóganes como activos clave en la identidad comercial de la Lotería Nacional

(Imagen: RTVE)



Cada año, durante el mes de diciembre, el Sorteo de Navidad de la Lotería Nacional se convierte en un fenómeno cultural en España, un evento que no solo simboliza tradición y esperanza, sino que también genera un impacto significativo en términos económicos y sociales. Sin embargo, más allá de su carácter festivo y popular, este sorteo encierra una dimensión jurídica menos conocida pero esencial: la protección de los eslóganes y marcas asociadas al mismo como activos estratégicos en el ámbito de la propiedad industrial.

Este artículo analiza cómo los eslóganes registrados por la Lotería Nacional, como «¿Y si cae aquí…?» o «El mayor premio es compartirlo», funcionan como herramientas legales para consolidar su identidad comercial, así como los desafíos jurídicos que enfrentan debido a su carácter común o genérico.



El registro de marcas es una de las estrategias más importantes para proteger activos comerciales intangibles, y la Lotería Nacional ha sabido utilizar esta herramienta de manera efectiva. Entre los eslóganes y marcas registrados se encuentran algunos de los más icónicos de su publicidad, como «Que la suerte te acompañe», «El Gordo» o «El sorteo que nos une».



Estas expresiones no solo contribuyen a reforzar la presencia de la entidad en el mercado, sino que también buscan garantizar su exclusividad frente a terceros, en un entorno altamente competitivo como el de los juegos de azar.

El registro de eslóganes como marcas exige el cumplimiento de tres requisitos esenciales: distintividad, originalidad y carácter no descriptivo. La distintividad asegura que el eslogan pueda identificar productos o servicios de manera inequívoca, evitando confusiones con expresiones genéricas o comunes.



Una mujer guarda en la cartera el décimo de lotería de Navidad que ha comprado en una administración. (Foto: EFE)

Por su parte, la originalidad exige que la frase no recurra a clichés o términos ampliamente utilizados, dotándola de un carácter único. Finalmente, el carácter no descriptivo implica que el eslogan no debe limitarse a describir características del producto o servicio, sino que debe actuar como un signo distintivo que refuerce su conexión con la empresa titular.

Aunque muchos de los eslóganes registrados por la Lotería Nacional cumplen formalmente con estos requisitos, su uso extendido en la sociedad plantea problemas significativos desde el punto de vista jurídico.

Expresiones como «¿Y si cae aquí…?» o «El Gordo» tienen un profundo arraigo cultural y son empleadas habitualmente en contextos ajenos a la publicidad de la Lotería Nacional, lo que las sitúa dentro de las denominadas marcas débiles. Estas marcas, al estar formadas por términos genéricos o descriptivos, cuentan con una protección jurídica más limitada y enfrentan un riesgo considerable de vulgarización.

La vulgarización es uno de los mayores peligros para la protección de una marca, ya que se produce cuando esta pierde su carácter distintivo y se convierte en un término genérico utilizado para designar un producto o servicio en general. En el caso de la Lotería Nacional, este fenómeno es especialmente relevante debido a la popularidad de sus eslóganes. «El Gordo», por ejemplo, se ha convertido en un sinónimo ampliamente utilizado para cualquier premio grande, lo que puede diluir su exclusividad y dificultar su defensa legal frente a usos no autorizados.

Desde el punto de vista jurisprudencial, se han identificado casos en los que las marcas débiles han sido admitidas como válidas siempre que existan elementos diferenciadores que mitiguen el riesgo de confusión entre consumidores. Un ejemplo ilustrativo es la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 1992, en la que se permitió la coexistencia de las marcas «Radio televisión aragonesa» y «Radio televisión Comunidad de Aragón», destacando la relevancia de los elementos específicos de cada denominación para garantizar su distintividad.

Sin embargo, en contextos de gran exposición mediática, como el del Sorteo de Navidad, estos elementos diferenciadores pueden no ser suficientes para proteger a la marca de la vulgarización.

Las consecuencias de la vulgarización son considerables, tanto en el ámbito jurídico como en el comercial. Cuando una marca pierde su carácter distintivo, puede ser cancelada y pasar al dominio público, permitiendo su uso por cualquier tercero. Además, una marca vulgarizada carece de la exclusividad necesaria para ser defendida legalmente frente a usos indebidos, debilitando su capacidad de proteger los intereses comerciales de su titular.

Restaurar el carácter distintivo de una marca vulgarizada requiere, además, inversiones significativas en campañas publicitarias y estrategias de reposicionamiento, lo que puede ser financieramente insostenible para muchas entidades.

(Imagen: E&J)

Para prevenir estos riesgos, es esencial que la Lotería Nacional adopte un enfoque estratégico en la gestión de sus eslóganes registrados. Una de las medidas más efectivas es el monitoreo constante del uso de las marcas en medios de comunicación, redes sociales y publicidad, con el objetivo de identificar y corregir posibles infracciones.  Otra estrategia fundamental es el acompañamiento de los eslóganes con elementos gráficos distintivos, como logotipos o diseños visuales únicos que refuercen su vínculo con la Lotería Nacional. Esto no solo fortalece el carácter distintivo del eslogan, sino que también dificulta su uso no autorizado por parte de terceros.

Por ejemplo, el eslogan «¿Y si cae aquí…?», que apela a un valor emocional y a la incertidumbre característica del juego de azar, puede beneficiarse enormemente de un diseño visual que lo identifique inequívocamente con la entidad titular.

Corolario de todo lo anterior, el registro de eslóganes como marcas es una herramienta poderosa para proteger la identidad comercial de la Lotería Nacional y reforzar su posicionamiento en el mercado. Sin embargo, la gestión de estos activos requiere un enfoque estratégico que contemple los riesgos inherentes a las marcas débiles y la posibilidad de vulgarización.

La implementación de medidas proactivas, como el monitoreo y la incorporación de elementos gráficos distintivos, es esencial para preservar el valor jurídico y comercial de estos eslóganes en un entorno competitivo y dinámico. La Lotería Nacional, al garantizar la exclusividad de expresiones como «El Gordo» o «¿Y si cae aquí…?», no solo asegura su carácter distintivo, sino que también refuerza su papel como uno de los principales actores en el mercado de los juegos de azar.