La fijación de competencia para juzgar un delito viene determinada por las acusaciones, no por los hechos probados
Las reglas de competencia deben basarse en las pretensiones acusatorias que hayan superado el filtro judicial de apertura del juicio oral.
(Imagen: E&J)
La fijación de competencia para juzgar un delito viene determinada por las acusaciones, no por los hechos probados
Las reglas de competencia deben basarse en las pretensiones acusatorias que hayan superado el filtro judicial de apertura del juicio oral.
(Imagen: E&J)
«El objeto del proceso penal no viene constituido por los hechos realmente sucedidos, respecto de los cuales no va a existir certeza jurídica hasta la firmeza de la sentencia; sino por los hechos que las acusaciones sostienen que ha sucedido«. Así lo ha aclarado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tras fallar que la competencia para investigar y juzgar la comisión de un presunto delito de terrorismo compete sí o sí a la Audiencia Nacional, aunque el acusado alegue que tiene derecho a ser juzgado por el Tribunal del Jurado porque «sus circunstancias psíquicas hacen incompatible la finalidad terrorista que exigen esos preceptos con su conducta».
Esta sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), viene a recordar que da igual si los hechos denunciados son o no verídicos, y si el acusado termina siendo o no condenado, que las competencias para investigar un caso han de fijarse partiendo de lo denunciado por la o las acusaciones, con independencia de lo que opine el procesado. De esta manera, si los denunciantes manifiestan en su escrito de acusación la comisión de un presunto delito de terrorismo, el tribunal competente para analizar el litigio únicamente puede ser la Audiencia Nacional, aunque el denunciado opine lo contrario.
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