Rato, condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel
Por tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y un delito de corrupción entre particulares
Rodrigo Rato, exministro de Economía (PP) y exgerente del Fondo Monetario Internacional. (Imagen: RTVE)
Rato, condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel
Por tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y un delito de corrupción entre particulares
Rodrigo Rato, exministro de Economía (PP) y exgerente del Fondo Monetario Internacional. (Imagen: RTVE)
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años, nueve meses y un día al exministro de Economía Rodrigo Rato por tres delitos contra la Hacienda Pública, uno delito de blanqueo de capitales y un delito de corrupción entre particulares.
Además, se le han impuesto más de dos millones de euros en multas, y tendrá que abonar a la Hacienda Pública 568.413 euros.
Se le ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo que ha durado la causa, más de nueve años. Circunstancia que la Audiencia considera muy cualificada respecto al delito de corrupción, y que conlleva una rebaja de la pena.
Este viernes se ha avanzado el sentido del fallo del tribunal (Sección Séptima), a través del departamento de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El texto de la sentencia, de más de 1.200 folios, se conocerá en los próximos días.
La Audiencia entiende que de uno de los delitos fiscales, correspondiente al ejercicio 2006, en ese ejercicio Rodrigo Rato, pese a que residía en Washington, ya que era director gerente del Fondo Monetario Internacional, seguía manteniendo todo su patrimonio e interés económico en España, por lo que estaba obligado a presentar sus declaraciones fiscales en este país, como efectivamente hizo, así como que la Declaración Tributaria Especial que presentó al amparo del Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo, no incluía la cantidad defraudada en ese ejercicio.
Año y medio de prisión para Domingo Plazas y tres meses para Alberto Portuondo
En banquillo de los acusados se sentaron 16 personas. Además de Rato, han sido condenados Domingo Plazas Ruiz y Alberto Portuondo Coll.
Plazas Ruiz ha sido sentenciado a 18 meses de cárcel por cooperación en dos de esos delitos fiscales y en el de blanqueo de capitales como administrador de Kradonara, la sociedad de Rodrigo Rato a través de la que éste hacía llegar a España el dinero que tenía en el exterior, y con la que firmó un contrato con Telefónica por un asesoramiento macroeconómico, como si dicha sociedad fuera la que prestara el servicio, cuando realmente lo hacía el exministro, por lo que éste debía haber tributado por ello.
Además, se le han impuesto multas que superan los 155.000 euros, y tendrá que responder solidariamente junto a Rodrigo Rato del pago a la Hacienda Pública de la responsabilidad civil derivada de esos dos delitos fiscales.
Alberto Portuondo Coll ha sido penado a tres meses y un día de cárcel, por delito de corrupción entre particulares, cometido conjuntamente con Rodrigo Rato, al imponer ambos la elección de Publicis y Zenith para que fueran contratadas por Bankia, a fin de cobrar una comisión de esas empresas. Además de la Peña de prisión, tendrá que pagar una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual era, para los dos, de 2.022.154,52 euros, acordando, además, el tribunal el comiso de dicha cantidad.
El resto de acusados, absueltos
La Audiencia ha absuelto al resto de los acusados por este delito, tanto a los empleados de Publicis y Zenith y a estas sociedades, como a Teresa Arellano o José Manuel Fernández Norniella, personas de confianza de Rodrigo Rato que trabajaban en Bankia. Entiende que éstos no participaron en el acto corrupto.
También han quedado absueltos Santiago Alarcó, respecto del delito de blanqueo de capitales del que se le acusaba; Ramiro Sánchez de Lerín, quien lo estaba en relación con el contrato de Telefónica, sin que se declare por lo tanto la responsabilidad civil de esta entidad; y Miguel Ángel Montero, por entender que no tuvo participación en el delito de corrupción entre particulares, y que no podía ser acusado de ningún delito fiscal, al no haber sido investigado por los mismos durante la instrucción de la causa, así como a Plazas Abogados, por no considerar acreditada su participación en los hechos enjuiciados.
La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.