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Jurisprudencia

La Justicia rechaza autorizar que se use el semen de un muerto en una inseminación 

Por no existir el consentimiento del fallecido para su utilización 'post mortem'

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

La Justicia rechaza autorizar que se use el semen de un muerto en una inseminación 

Por no existir el consentimiento del fallecido para su utilización 'post mortem'

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Vizcaya ha rechazado conceder autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja, al no existir un consentimiento del finado para su utilización post mortem.

El tribunal desestima así el recurso de apelación interpuesto por la pareja y el padre del fallecido contra el auto del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao que el pasado mes de octubre también se pronunció en el mismo sentido. Resolución que confirma y que ya es firme.



El auto, dictado del pasado 17 de siembre (119/2024), lo firman las magistradas María Concepción Marco Cacho (presidenta), María del Carmen Keller Echevarria (ponente) y Paula Boix Sampedro.



La Audiencia destaca que el ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem sujeta a dos condiciones: el consentimiento y su utilización en el plazo de doce meses.

Respecto al consentimiento, señala el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) y mantiene que el mismo debe ser «expreso y se ha de prestar mediante los cauces formales que establece la ley y ser específico para la inseminación post mortem«.



“El consentimiento para proceder a la utilización de técnicas de reproducción asistida post mortem debe haber sido prestado de manera expresa por el marido o pareja. Es decir, el fallecido ha debido consentir expresamente la utilización póstuma de su esperma con fines reproductivos, sin que quepa deducir la voluntad de aquél de manera implícita”, precisan las magistradas.

El tribunal indica que en este caso se ha acreditado que el hombre tenía deseo de ser padre en vida porque la pareja había acudido meses antes de que este falleciera en un accidente a diversos especialistas en salud reproductiva con el objetivo de planificar un embarazo. Sin embargo, sostiene que «la exigencia de prueba de si el fallecido consintió la utilización de su material genético post mortem no se cumple».

El tribunal subraya que  los testimonios de la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del fallecido «no pueden suplir el consentimiento personalísimo que exige el legislador».

“El consentimiento expreso es un requisito indispensable para comprobar la voluntad del fallecido, que no puede ser sustituido por ningún medio debido a que tiene carácter personalísimo. Por ello, no puede admitirse la autorización judicial a través de indicios y testimonios, puesto que, suplantando la voluntad de aquel, supondría una vulneración de la capacidad de autodeterminación de la persona, que afectaría a su libertad para reproducirse”, concluye.