Concedida la exoneración del pasivo insatisfecho a un individuo que, cuando la solicitó, aún debía 400 euros
Esta cantidad fue saldada durante el desarrollo del procedimiento
(Imagen: E&J)
Concedida la exoneración del pasivo insatisfecho a un individuo que, cuando la solicitó, aún debía 400 euros
Esta cantidad fue saldada durante el desarrollo del procedimiento
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Mercantil de Logroño ha declarado válida la exoneración del pasivo insatisfecho para un individuo que, al momento de solicitar la exoneración, tenía una derivación de responsabilidad pendiente de pago, pero esta fue saldada durante el desarrollo del procedimiento.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se había opuesto inicialmente a la solicitud, argumentando que el solicitante no cumplía con los requisitos del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Según este precepto, no se puede conceder la exoneración a quienes hayan sido sancionados por infracciones tributarias muy graves o tengan una derivación de responsabilidad firme, salvo que hayan satisfecho completamente su obligación.
Sin embargo, el tribunal ha considerado que el abono de la deuda durante el procedimiento, que ascendía a 432 euros, satisface las exigencias legales, permitiendo aplicar la exoneración del pasivo insatisfecho. De este modo, el juzgado ha reconocido que el cumplimiento posterior elimina el impedimento inicialmente señalado por la AEAT.
La resolución incluye también la exoneración del crédito público en los términos establecidos en el artículo 489 del TRLC y extiende sus efectos a las deudas no registradas previamente, siempre que no estén expresamente excluidas por la ley.