Despido improcedente por culpar al cocinero de que las tortillas llegaron duras al cáterin
La empresa ha sido condenada por despedir injustamente a su cocinero, al responsabilizarle de tardanzas y errores de compañeros
(Imagen: E&J)
Despido improcedente por culpar al cocinero de que las tortillas llegaron duras al cáterin
La empresa ha sido condenada por despedir injustamente a su cocinero, al responsabilizarle de tardanzas y errores de compañeros
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha condenado a una empresa por el despido improcedente de un trabajador al que pusieron en la calle culpándolo de que las tortillas llegaron duras al cáterin.
De esta forma, ha estimado la demanda que el afectado presentó contra la mercantil Vespok Ocio y Eventos, y ha declarado la improcedencia del despido, efectuado el 25 de septiembre de 2023, obligando a la mercantil a que opte entre readmitirlo o indemnizarlo con 8.860,27 euros.
Así se lo ordena la magistrada-juez Aránzazu Espejo-Saavedra López, en una sentencia dictada el pasado 9 de diciembre, número 377/2024.
La magistrada destaca que «de lo actuado, ninguna ocultación, fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas cabe apreciar que justifique la extinción de la relación laboral». «Es más, afirma que «no se alcanza a comprender» cómo el 13 de septiembre de 2023, uno de los responsables de la empresa trató de convencer a este trabajador para que continuara en la empresa «y tan sólo unos días después, la demandada concluye que tiene que despedirle».
«Esta sentencia hace justicia con un despido arbitrario e injusto, ya que ha quedado demostrado que gran parte de la carta de despido le imputaba hechos ya prescritos y el resto de supuestas faltas o bien no lo eran o se sobredimensionaron por el capricho de los clientes del obrador», declara a Economist & Jurist el abogado que ha llevado el caso, Roberto Mangas Moreno, especializado en derecho laboral.
Según informa, los hechos «provocaron incluso al trabajador, en su momento, un problema de salud mental, al haber sido culpado injustamente del mal hacer de su empresa».
Si la empresa optase por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 65,75 euros por día.
El caso, al detalle
Este trabajador era el encargado de catering de la empresa Vespok Ocio y Eventos, radicada en Madrid, desde agosto de 2019.
El 25 de septiembre de 2023, la mercantil le comunicó su despido disciplinario, con efectos de ese día. Le imputó infracciones muy graves, tipificadas en los artículos 39.5 y 40.2 del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería.
El artículo 39 prevé entre las faltas graves: “5. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otras personas trabajadoras, podría ser calificada como falta muy grave».
Por su parte, el precepto 40, califica como muy grave el «fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las otras personas trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella».
Según los hechos probados, el 29 de junio de 2023, en un servicio de desayuno contratado por un cliente, «la empresa recibió una queja sobre la calidad de las tortillas», las cuales había preparado este trabajador.
Posteriormente, el 15 de julio de 2023, la mercantil debía prestar un servicio en la Plaza Cibeles para un gran número de personas. Por motivos de seguridad, las autoridades restringieron el acceso a la zona, y este cocinero «llegó más tarde de la hora prevista, retrasándose el momento en que se había de acceder a la plaza», por lo que las autoridades «impedían el acceso. Acceso, que finalmente, y tras hablar las responsables de la empresa con las autoridades policiales, consiguieron».
También ha quedado probado que el 29 de agosto de 2023, parte de un pedido que había de entregarse en la localidad de San Sebastián de los Reyes «salió tarde de cocina, entregándose unos veinte minutos más tarde de hora prevista; así como que el 1 de septiembre de 2023, «hubo un retraso de alrededor de 40 minutos» en la preparación del cáterin de una boda, y a la llegada de los invitados aún se estaba montando.
El trabajador cogió la baja por Incapacidad Temporal a mediados de septiembre de 2023 por enfermedad común. Un par de días antes, el jefe de operaciones comunicó a la responsable de cuentas que había recibido llamada de este empleado, diciéndole que «quería marcharse de la empresa, y que trató de convencerle para que no lo hiciese, y que aguantase unos días, que hablarían de la posibilidad de cambiarle de cocina».
Ni plan preconcebido ni modus operandi, o con un único propósito
La magistrada señala en primer lugar que los hechos se infieren de las afirmaciones de la responsable de cuentas, si bien «no se tiene por acreditado todo aquello que fácilmente la empresa podría haber acreditado a través de documental que se encontraba en su poder o a su alcance».
En este sentido, indica que la testigo aseguró que existían respecto de cada servicio “ordenes se servicio” concretas en las que se detallaban horarios y actuaciones (escaleta), y, sin embargo, «ninguna de estas órdenes se han aportado».
Además, apunta que la testigo también refirió instrucciones a través de aplicaciones telefónicas, que «tampoco se acompañan», y así, «aludió a la queja concreta de una clienta que tampoco se aporta». Al igual que no se acompaña, según explica, la documentación que acredite la devolución de cantidades a la citada clienta por el supuesto incumplimiento de los servicios.
Además, afirma que «no cabe desprender de sus solas manifestaciones los tiempos de retraso de la preparación de la materia prima» por parte de este empleado. En este sentido, la juzgadora precisa que «el responsable de logística aseguró en contradicción con lo mantenido por la responsable de cuentas, que el retraso del día 1 de septiembre de 2023 fue de aproximadamente 40 minutos, lo que permite dudar de las apreciaciones de la testigo, al menos en cuanto a su conocimiento del retraso de salida de los productos de la cocina, porque una cosa es el retraso en cocina y otra el retraso en la llegada al cliente».
Así las cosas, concluye que en el caso analizado «no cabe apreciar una infracción continuada». Según explica, «ninguna ocasión que quepa identificar como unitaria se ha acreditado, tampoco un procedimiento preestablecido o premeditado» por parte del trabajador, y ello teniendo en consideración que entre las conductas imputadas ha continuado prestando servicios de forma adecuada, «o al menos la empresa no ha probado lo contrario».
Además, destaca que «no cabe confundir la reiteración de una misma tipología de falta, con la comisión de una falta continuada en la que debe acreditase una unidad de acción u omisión».
Indica que el trabajador «se retrasó en la elaboración de varios pedidos, pero nada lleva a colegir la existencia de un nexo entre dichas acciones y que ello fuere un plan preconcebido o asumido como modus operandi, o con un único propósito».
La magistrada pone el foco en que las actuaciones del trabajador de los días 29 de junio y 15 de julio de 2023 fueron conocidas por la empresa el mismo día, y, sin embargo, ni siquiera consta amonestación», por lo que «no puede la ahora demandada pasar por alto desobediencias o faltas de diligencia leves o graves, para después, acumularlas e imputar una falta muy grave».
Y concluye que cualquiera que sea la calificación de los hechos de los días 29 de junio y 15 de julio, «las faltas han prescrito, al excederse los sesenta días desde su conocimiento».
La supuesta desobediencia
El trabajador también fue acusado de supuesta desobediencia, cometida los hechos los días 29 de agosto y 1 y 14 de septiembre, este último cuando dejó su puesto de trabajo a hora indeterminada y no se puso en contacto la mercantil durante esa jornada, recibiendo asistencia sanitaria, y al día siguiente comenzó una baja.
Aránzazu Espejo-Saavedra explica que «partiendo del hecho de que se desconocen las órdenes concretas impartidas (órdenes de servicio) y la dificultad de la elaboración de las preparaciones, no puede concluirse» que este cocinero «de modo voluntario y consciente» tuviera «la intención de demorar los pedidos, y tampoco puede colegirse que su negligencia fuere grave».
«Ningún perjuicio efectivo consta que se ocasionare a la demandada» ni constan previas amonestaciones o apercibimientos formales, recalca.
Y sentencia que en ningún caso cabría aquí contemplar una conducta “grave, culpable, trascendente o notoriamente relevante o injustificada” que permita extinguir la relación laboral.
En cuanto al hecho de abandonar el puesto de trabajo el 14 de septiembre, razona que dado que requirió de asistencia médica ese día, la única falta que le sería imputable es la contemplada como leve en el artículo 38.3 del convenio colectivo: “no comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia».
«Incluso, aunque el abandono no se debiere a la necesidad de asistencia médica, la conducta imputada sería a lo sumo, grave de conformidad con la previsión del artículo 39.3 del convenio», sostiene.
En consecuencia, dictamina que «no hay causa que justifique la sanción de despido impuesta», por lo que lo declara improcedente.
La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.