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Artículos

La audiencia previa al despido disciplinario ofrece mayor seguridad jurídica a la persona trabajadora

La ejecución de la extinción contractual solo se producirá una vez cumplimentado el trámite de audiencia

(Imagen: E&J)

Montserrat Cerqueda

Decana del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Gerona y Lérida




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La audiencia previa al despido disciplinario ofrece mayor seguridad jurídica a la persona trabajadora

La ejecución de la extinción contractual solo se producirá una vez cumplimentado el trámite de audiencia

(Imagen: E&J)



La sentencia número 1.250/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha puesto sobre la mesa una cuestión clave en relación con el ámbito laboral. Concretamente, sobre la obligatoriedad de celebrar una audiencia previa a un despido disciplinario. Una cuestión que podía pensarse como resuelta, ya que lo recoge el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero que como se ha visto en las últimas semanas, sigue siendo tema de debate para los colectivos que tratamos con el derecho laboral.

Hace unos días, en el Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Girona y Lleida (CGSBGLL) organizó una sesión informativa, con la ponencia de Francisco Javier Martínez, magistrado titular del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona, para tratar en profundidad esta temática y entender cómo se ha llegado hasta este punto.



Lo primero, y más importante, es acudir al Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y, más concretamente, al artículo 7 que, expone, y cito textualmente, que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.



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