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Jurisprudencia

Condenado a casi tres años y medio de cárcel un policía que estafó 75.000 euros a un compañero y su familia

Ofreció a un compañero ayudar a sus padres en la inversión de unos ahorros y se apropió de invertido

Imagen de recurso de un policía municipal de Navarra. (Imagen: archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Condenado a casi tres años y medio de cárcel un policía que estafó 75.000 euros a un compañero y su familia

Ofreció a un compañero ayudar a sus padres en la inversión de unos ahorros y se apropió de invertido

Imagen de recurso de un policía municipal de Navarra. (Imagen: archivo)



El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena a tres años y cinco meses de prisión a un policía foral por haber estafado 75.086 euros a un compañero y familiares de éste.

Además, ratifica la multa de 4.050 euros que también le fue impuesta.



De esta forma, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelació interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial (Sección Segunda ) que le impuso esta pena por un delito de estafa agravada, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas.



La sentencia, dictada el pasado 18 de diciembre (número 40/2024), la firman los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Juan Manuel Fernández Martínez (ponente) y  José Manuel Sánchez Siscart.

El caso, al detalle

Los hechos se remontan a principios de 2003, cuando el ahora condenado ofreció a su compañero en la Policía Foral ayudar a sus padres en la inversión de unos ahorros. En total, la familia invirtió 75.086,03 euros.

Desde el mismo momento del ingreso, el acusado comenzó a disponer libremente del dinero de la familia, tanto el de los padres como el de los dos hijos.

Según los hechos probados, acudía una o dos veces al año al domicilio de los padres de su compañero y simulaba darles cuenta de las inversiones. Desde la primera visita, tras la entrega de la inversión, les informaba que iban ganando dinero y con el tiempo ganarían más, ya que las inversiones eran a largo plazo.

Para mantener la estrategia de que ya habían recuperado no sólo el capital perdido en los fondos, sino que, además, tenían acumulados más beneficios, decidió entregar parte de esos supuestos beneficios. Así, los días 4, 5, 8 y 9 de febrero de 2010 realizó a favor de los denunciantes cuatro transferencias por importe de 3.000 euros cada una de ellas. En total, 12.000 euros.

Con estas entregas, los denunciantes reafirmaron su confianza en él. Sin embargo, a partir de ese reparto de beneficios, empezó a distanciarse y a dejar de ir a casa de los padres de su compañero.

Según se desprende de la sentencia, nunca tuvo intención de invertir el dinero ni lo había invertido, pues ni existían inversiones en Alemania, ni existían inversiones en ‘cuentas nicho’, ni tampoco «inversiones gestionadas por un abogado de Madrid como había manifestado».

Así, el dinero de los denunciantes lo desvió el condenado “sin razón comercial alguna a sus cuentas personales y de sus familiares”.

Conversaciones grabadas

El TSJN ha desestimado ahora su recurso dictaminando que la sentencia de la Audiencia, tras un meticuloso análisis de la prueba practicada, hizo «una valoración racional, lógica y ajustada a todos los cánones argumentativos, de modo que este razonamiento ha de ser refrendado en esta alzada»

El condenado impugnó la validez probatoria que la Audiencia Provincial atribuyó a las grabaciones aportadas por la acusación particular, que recogen las conversaciones mantenidas por el acusado con los perjudicados. Alegó que dichas grabaciones, de conversaciones telefónicas y de WhatsApp, vulneraban su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, por lo que sostenía que eran nulas.

El TSJ replica que este alegato tiene un carácter especulativo, ya que de dichas conversaciones no resultó elemento autoincriminatorio alguno, sino que sólo sirvieron para reforzar una convicción que el tribunal enjuiciador basó en otros elementos probatorios, entre ellos la prueba testifical, de la cual las referidas grabaciones no fueron sino un mero refrendo.

Así, sostiene que la Audiencia «hace un adecuado y extenso tratamiento de esta cuestión, al que solo cabe hacer algunas consideraciones complementarias, respondiendo a los términos del recurso, debiendo comenzar por señalarse que la aportación de grabaciones entre particulares no entraña, como afirma el recurrente, una vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones».

Los magistrados añaden que en este caso nos encontramos con unos particulares que, para poder acreditar que han sido engañados, decidieron grabar las conversaciones con la persona en la que en su día confiaron, para, en su caso, tener un elemento de adveración de su denuncia.

«Supuesto que no guarda relación alguna con aquellos en los que intervienen, siquiera sea indirectamente, agentes de la autoridad, o que comprometen otros derechos del interlocutor a quien se graba. Por ello, y abstracción hecha de la ya referida intrascendencia probatoria, la aportación de las grabaciones ha de considerarse lícita, lo que aboca al motivo a su desestimación», señala el tribunal.

Respecto a la calificación jurídica de los hechos, el TSJN avala la decisión de la Audiencia. «No nos encontramos ante varias estafas, sino ante una sola conducta, por más que sean varios los perjudicados, hay un solo propósito y una única acción, de modo que el importe total recibido fue el de 75.086,03 euros, muy por encima del límite legal», razonan los magistrados.

Además, destacan que en el caso de haber habido una pluralidad de acciones, como sostiene el recurrente, «estaríamos ante una continuidad delictiva, con derivaciones penológicas más graves».

La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.