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Noticias Jurídicas

Cárcel para un procurador que se apropió de 140.000 euros de una subasta judicial

El TSJMU confirma la pena que le fue impuesta el pasado mes de mayo por apropiación indebida

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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Cárcel para un procurador que se apropió de 140.000 euros de una subasta judicial

El TSJMU confirma la pena que le fue impuesta el pasado mes de mayo por apropiación indebida

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado un año y nueve meses de prisión a un procurador que ingresó en una cuenta bancaria de su titularidad 140.100 euros obtenidos en la subasta celebrada en un procedimiento de ejecución hipotecaria por una entidad bancaria, Liberbank (antes Cajastur).

Según los hechos probados, el 16 de enero de 2021 este procurador presentó un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Javier solicitando que dicha cantidad se ingresase en su cuenta bancaria y, pese a haberla recibido «con la obligación de transferirla a la entidad por él representada y teniendo conocimiento de dicho deber, nunca llegó a entregarla a Liberbank, haciéndola propia».



La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación de su defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta) que en mayo del año pasado le impuso esta condena por apropiación indebida, con la atenuante de dilaciones indebidas. Un caso que se inició con las diligencias previas 355/2019 del Juzgado de Instrucción 5 de San Javier y que ha peleado judicialmente en nombre de Liberbank el abogado José García-Ovies Sarandeses.



Además de la pena de cárcel, tendrá que pagar una multa de 1.080 euros, así como indemnizar a Unicaja Banco, heredera de la querellante con los 140.100,15 euros, más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También ha sido inhabilitado durante un año para el ejercicio la profesión de procurador.

Recientemente, también se ha conocido otra condena a otro procurador por apropiación indebida de 500.000 euros, una cuantía que la Sareb consignó en un juzgado en el marco de un concurso de acreedores. En su caso, fue sentenciado a cuatro años de cárcel por la Audiencia Provincial de Vizcaya. Condena que tampoco es firme aún.

(Imagen: E&J)

Lo que alegaba ante el TSJMU

El condenado de este caso de Murcia se alzó en apelación ante el TSJ aduciendo que hubo un error en la valoración de las pruebas y de la normativa aplicable a la relación de prestación de servicios que vincula a la acusación particular con el mismo como procurador de los tribunales.

Alegaba el recurrente que lo que se pretendía era una liquidación de cuentas de los créditos que ostentaba contra la entidad querellante por los servicios profesionales prestados en una serie de procedimientos judiciales. Con estos argumentos defendía que se anulara y dejara sin efecto la sentencia de instancia, revocándola en su integridad y declarando su libre absolución.

Sin embargo, el alto tribunal de Murcia destaca que ha quedado acreditada la voluntad de este procurador de quebrantar la confianza de la mercantil y de incorporar definitivamente dicha suma a su patrimonio.

El tribunal enumera una serie de datos que, a su vez, «evidencian que el relato exculpatorio del recurrente sobre una negociación en curso con la entidad querellante para la liquidación de créditos recíprocos no se compadece con la secuencia fáctica que resulta la prueba practicada».

Entre ellos, que el condenado facilitó al juzgado su cuenta bancaria personal para que transfiriera el precio del remate sin tener autorización para ello de la mercantil; que hasta en ocho correos electrónicos sucesivos, desatendió los requerimientos de información y de entrega del dinero que le efectuó la querellante; o que, lejos de plantear sus pretensiones de liquidación de créditos recíprocos, en un correo electrónico el acusado negó expresamente haber recibido el dinero del juzgado, «amparando su ilícita apropiación —en este caso— en una inexistente lentitud de la Justicia«. La transferencia se había ya efectuado dos meses después de presentar su escrito.

La sentencia fue dictada el pasado 26 de diciembre, es la número 39/2024, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La firman los magistrados Miguel Pasqual del Riquelme Herrero (presidente y ponente), Álvaro Castaño Penalva y María Concepción Roig Angosto. Todavía no es firme, contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fachada del TSJ de Murcia. (Imagen: TSJMU)