La identidad de género del cliente no es un dato necesario para una compra
Así lo dictamina el TJUE en una sentencia dictada este jueves (asunto C-394/23 Mousse).
(Imagen: E&J)
La identidad de género del cliente no es un dato necesario para una compra
Así lo dictamina el TJUE en una sentencia dictada este jueves (asunto C-394/23 Mousse).
(Imagen: E&J)
La recogida de los datos relativos al término de cortesía para dirigirse a los clientes no es objetivamente indispensable, en particular cuando tiene por finalidad una personalización de la comunicación comercial. Así lo ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy (asunto C-394/23 ).
En ella responde a una cuestión prejudicial elevada por el Consejo de Estado francés –Conseil d’État– a raíz de una demanda presentada por la asociación Mousse, que lucha contra las discriminaciones por razón de género.
El caso
Esta asociación impugnó ante la autoridad francesa de protección de datos personales (CNIL) la práctica de la empresa ferroviaria francesa SNCF Connect que obliga sistemáticamente a sus clientes a indicar el tratamiento que desean recibir, si «señor» o «señora», al comprar billetes online.
Esta asociación considera que tal obligación viola el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en especial los principios de minimización de datos y de exactitud de datos, a falta de una base legal que justifique que se recoja ese dato. Mousse propone que, como mínimo, se añadan dos opciones alternativas como «neutro» u «otros».
La autoridad francesa de protección de datos archivó su reclamación, al considerar que esta práctica no constituía infracción alguna del RGPD.
Mousse, al no estar de acuerdo con dicha decisión, se alzó ante el Consejo de Estado francés –Conseil d’État– pidiendo su anulación.
La cuestión prejudicial
El Consejo de Estado d’État, que actúa como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, elevó una cuestión prejudicial al TJUE pidiendo que aclarara si la recogida de los datos relativos al término de cortesía con que dirigirse a los clientes, que se limita a las menciones «monsieur» y «madame» –»señor» y «señora» en francés–, puede ser calificado de «lícito y conforme» con el principio de minimización de los datos.
También desea saber si la necesidad de la recogida obligatoria y del subsiguiente tratamiento de los datos controvertidos podría evaluarse teniendo en cuenta que los clientes que consideran que no les corresponde ninguno de esos tratamientos podrían ejercer su derecho de oposición a la utilización de esos datos.
La respuesta del TJUE
El Tribunal de Luxemburgo recuerda que, de conformidad con el principio de minimización de datos, que es un reflejo del principio de proporcionalidad, los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Además, recuerda que el RGPD establece una lista exhaustiva y taxativa de los casos en que un tratamiento de datos personales puede considerarse lícito, lo que ocurre, en particular, cuando es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable de dicho tratamiento o por un tercero.
Respecto a la primera de esas dos justificaciones, el tribunal recuerda que para que un tratamiento de datos personales pueda considerarse necesario para la ejecución de un contrato, tal tratamiento debe ser objetivamente indispensable para permitir la correcta ejecución de ese contrato.
En este contexto, el TJUE considera que una personalización de la comunicación comercial basada en una identidad de género que se presume en función del término de cortesía con que dirigirse al cliente no es objetivamente indispensable para permitir la correcta ejecución de un contrato de transporte por ferrocarril.
Destaca que la empresa ferroviaria podría optar por una comunicación basada en fórmulas de cortesía genéricas, inclusivas y sin correlación con una presunción de identidad de género de los clientes, lo que sería una solución viable y menos intrusiva.
Tras recordar su reiterada jurisprudencia en la materia, el TJUE precisa que el tratamiento de datos personales relativos al término de cortesía con que dirigirse a los clientes de una empresa de transporte, cuya finalidad es la personalización de la comunicación comercial basada en su identidad de género, no puede considerarse necesario cuando el interés legítimo perseguido no se indicó a estos clientes en el momento de la recogida de los datos.
Tampoco cuando dicho tratamiento no se lleva a cabo sin sobrepasar los límites de lo estrictamente necesario para la consecución de ese interés legítimo; o cuando, a la vista de todas las circunstancias pertinentes, las libertades y los derechos fundamentales de dichos clientes pueden prevalecer sobre dicho interés legítimo, en especial debido a un riesgo de discriminación basada en la identidad de género.
Ahora, el Consejo de Estado tiene que resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE, la cual vincula a todos los tribunales que conozcan de un caso similar.