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Jurisprudencia

Despedido un trabajador de El Corte Inglés que grababa con su móvil por debajo de las faldas de las clientas

Se agachaba a coger o dejar productos en una estantería inferior y colocaba el dispositivo debajo de la prenda

(Imagen: El Corte Inglés)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Despedido un trabajador de El Corte Inglés que grababa con su móvil por debajo de las faldas de las clientas

Se agachaba a coger o dejar productos en una estantería inferior y colocaba el dispositivo debajo de la prenda

(Imagen: El Corte Inglés)



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la procedencia del despido de un trabajador de El Corte Inglés por grabar, hasta en tres ocasiones, por debajo de las faldas de las clientas a las que atendía.

El empleado, que llevaba 20 años en la empresa, aprovechaba cuando tenía que agacharse a una estantería inferior para coger o depositar productos para colocar su dispositivo móvil debajo de las prendas de ropa de las mujeres.



La Sala de lo Social ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) por la cual confirma que la medida disciplinaria tomada por El Corte Inglés, consistente en despedir al trabajador, es procedente, ya que la conducta del trabajador afectó gravemente a la intimidad de los clientes y ocasionó un grave perjuicio a la empresa.



(Imagen: E&J)

Colocaba su teléfono móvil debajo de la falda

Los hechos enjuiciados se remontan al año 2023 cuando el delegado de seguridad del centro comercial en el que prestaba servicios el trabajador desde hacía 20 años, como vendedor en el departamento de pequeños electrodoméstica del área del hogar, fue avisado por el jefe de personal de que el actor podría estar realizando grabaciones por debajo de la falda de clientas.

El departamento de prevención y seguridad corporativa de El Corte Inglés inició un proceso de investigación de los hechos. A partir de ese momento y durante un periodo aproximado de dos meses la empresa vigiló al trabajador a través de las cámaras de seguridad ubicadas en el área del hogar.

De dichas grabaciones se comprobó que en tres ocasiones (una a finales de abril y dos a principios de junio) el trabajador durante su jornada laboral y mientras atendía a diferentes clientas tenía su teléfono móvil en la mano y, aprovechando cuando se agachaba a coger o depositar algún producto en una estantería inferior, extendía su brazo colocando el dispositivo debajo de la falda de las clientas, manteniendo unos segundos el móvil en esa posición. Posteriormente, lo guardaba en su bolsillo y continuaba con la venta. Cuando las clientas abandonaban el centro comercial, el actor sacaba su teléfono móvil del bolsillo y lo visionaba.

De estas tres ocasiones en la que el trabajador vulneró gravemente la intimidad de las clientas, los servicios de seguridad del centro comercial solo puedo localizar a una de ellas, a la última, y le informó de los hechos, motivo por el cual la mujer presentó denuncia en la Comisaría de Policía.

El Corte Inglés, por su parte, procedió a comunicar al trabajador su despido disciplinario.

(Imagen: El Corte Inglés)

El despido disciplinario es procedente

El trabajador demandó a la empresa, solicitando en la demanda que el despido fuese declarado nulo por haber vulnerado El Corte Inglés sus derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen e igualdad y no discriminación; o subsidiariamente, improcedente. Asimismo, solicitaba que la empleadora fuera condenada a indemnizarle por dicha vulneración con la cantidad de 36.000 euros.

El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga desestimó la demanda y calificó el despido como procedente al considerar que la conducta del trabajador había afectado gravemente a la intimidad de los clientes y, también, había ocasionado un grave perjuicio a la empresa.

Contra dicha sentencia el empleado interpuso recurso de suplicación, argumentado que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por no constar acreditado que hubiese sido informado sobre los posibles fines disciplinarios de las grabaciones de videovigilancia realizadas en el centro ni del seguimiento realizado.

El recurrente añadía que las grabaciones obtenidas tras el seguimiento personal realizado se prolongaron “bastante más de lo estrictamente necesario (casi dos meses)”, motivo por el cual la prueba obtenida mediante videovigilancia era ilícita. Asimismo insistía en que se le había hecho un seguimiento “personal y exhaustivo” y que la empresa había “forzado la conducta del trabajador en lugar de tomar cartas en el asunto ante la primera sospecha”.

Además, el recurrente alegaba que al no haberle notificado nada de la investigación la empresa hasta su despido “lo que se buscaba en realidad era despedirle, y no el cese inmediato de la conducta”, “consiguiendo así despedir a una persona que ha sido responsable de departamento con 20 años de antigüedad, lo cual suponía un ahorro económico importante para la empresa”.

(Imagen: El Corte Inglés)

El trabajador cometió un incumplimiento grave y culpable

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por su parte, ha desestimado el recurso refrendando el criterio y la conclusión de la magistrada de instancia, “descartándose cualquier designio vulnerador de los derechos fundamentales del trabajador en la medida disciplinaria adoptada”. En consecuencia, la Sala de lo Social ha confirmado el fallo judicial recurrido y, por ende, la procedencia del despido.

Los magistrados del TSJ andaluz señalan en la sentencia que “la ponderación de intereses, reconducidos a los tres sucesivos juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, requeridos por el Tribunal Constitucional, permite declarar la validez como prueba de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia instalado por la empresa, no estimándose vulnerado el derecho a la intimidad”.

El trabajador fue objeto de videovigilancia instalada por su empleador en su lugar de trabajo, utilizando las mismas cámaras que se ubican en todas las zonas del centro comercial y cuya finalidad es el control de la seguridad, constando una duración del seguimiento de algo más de un mes y cesando cuando se confirmó la sospecha;

Asimismo, la Sala de lo Social ha razonado que la videovigilancia estaba justificada, ya que El Corte Inglés fue conocedor de la sospecha de la conducta ilícita del trabajador, la cual comunicada al delegado de seguridad por el jefe de personal; y que “no se ha dado difusión a las grabaciones, habiendo sido únicamente visualizadas por personal de seguridad”. Por tanto, el medio utilizado es adecuado para la comprobación de los hechos.

Por último, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado que es práctica habitual en la empresa que, cuando se tiene noticia de un hecho que pudiera ser ilícito, se pone en conocimiento del interesado, pero no del trabajador. Por tanto, el trabajador no tenía porque ser conocedor de que la investigación que la empresa estaba desarrollando.

Y respecto al retraso en el ejercicio de la facultad disciplinaria por parte de la empresa, los magistrados afirman que “resultaría irrelevante a los efectos de la calificación de la medida, pues una sola acción de esta naturaleza ya supondría a todas luces un incumplimiento grave y culpable del trabajador, que autorizaba al despido”.