Un año más jurídicamente hablando
"Principio de esperanza en la institucionalidad del Poder Judicial"
Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional. (Imagen: TC)
Un año más jurídicamente hablando
"Principio de esperanza en la institucionalidad del Poder Judicial"
Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional. (Imagen: TC)
La medida convencional del tiempo para cualquier análisis se ha establecido consuetudinariamente en el año natural. Cuando uno termina, o cuando comienza el que le sucede, se multiplican las valoraciones sobre lo hecho y lo que está a falta de hacer o pendiente de rematar.
Naturalmente, en cualquier evaluación se desliza siempre la subjetividad del autor, en este caso, del evaluador, por más que se esfuerce en aportar todos los datos de hecho, es decir todos los elementos del juicio que no le corresponde a él sino al destinatario de la información.
En fin, en el ámbito o sector jurídico, el año 2024 presenta las mismas luces y sombras que cualquier otra anualidad, porque nunca el firmamento es totalmente limpio ni absolutamente ennegrecido. Es cierto que ha sido menos intensa la actividad legislativa, y normativa en general, consecuencia de lo que podemos definir como “actual situación política”. En concreto, en 2024 se han aprobado seis leyes orgánicas, siete leyes ordinarias y nueve reales decretos-leyes.
Por el contenido –y dejando de lado las siempre sujetas a adaptaciones y readaptaciones cuestiones tributarias– son cuatro leyes orgánicas los textos de mayor relevancia y trascendencia: la reforma de la LOPJ y del EOMF que permitió en el mes de julio de 2024 la renovación del CGPJ; la de la amnistía –sobre la que ha girado no poca parte del debate político y jurídico desde que se inauguró la presente legislatura–; la de la representación paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres, con una amplia repercusión en el ámbito institucional y en el empresarial; y la que la Abogacía española ha convertido en estrella para la profesión, la del derecho de defensa.
En fin, aunque se aprobó por las Cortes generales a finales del año 2024, la ley orgánica de eficiencia al servicio público de justicia se ha publicado a principios de enero como 1/2025, por lo que dejamos nuestro comentario para la próxima edición.
Claro es que la enunciación que se acaba de hacer queda coja, porque queda la de mayor rango, aunque ya hayamos dejado para el final: la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, sobre las personas con discapacidad, imprescindible tras la Convención de Naciones Unidas sobre sus derechos. Es la tercera reforma, “reformita” si aceptamos el término acuñado por Jiménez de Parga por ser meramente puntual, de nuestra Constitución en 45 años, demostrando su permeabilidad y capacidad de adaptación y asunción de los cambios necesarios demostrados por la sociedad.
Fuera de la actividad normativa del año 2024 destacaría la puesta en marcha del CGPJ, renovado con la primera presidenta del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, a la cabeza y, la apertura, con ello, de lo que se conoce como principio de esperanza en la institucionalidad del Poder Judicial, formado por jueces y magistrados que conforman una carrera profesional ajena a cualquier tipo de dependencia e imbuida del principio de imparcialidad, es decir de ajenidad a cualesquiera intereses o vicisitudes.
El Judicial es el poder de cierre de nuestro sistema político, el garante de la primacía del Derecho que no es sino la forma racional de organización de la convivencia en un Estado democrático. Seguimos apostando por ello, como proclama enfáticamente el artículo 1.1 de nuestra Norma Suprema.