Solicitud de modificación de medidas paterno filiales para la suspensión definitiva del régimen de visitas a favor del padre
Según los profesionales, que han constatado la conflictividad del padre, existe necesidad de modificación urgente de las medidas
(Imagen: E&J)
Solicitud de modificación de medidas paterno filiales para la suspensión definitiva del régimen de visitas a favor del padre
Según los profesionales, que han constatado la conflictividad del padre, existe necesidad de modificación urgente de las medidas
(Imagen: E&J)
AL JUZGADO
(Por antecedentes al Juzgado de 1ª Instancia nº … de …..; Autos …/ ….. )
- ……….….., Procurador de los Tribunales y de Dª. ………………., según acredito con la escritura de poderes que debidamente bastanteada acompaño, para su inserción en autos por copia certificada, con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y D I G O;
Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE MODIFICACIÓN de medidas dictadas en Sentencia de fecha … de ….. de …., dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº …. de ….. Autos nº ……./ ….. sec. …. ; relativa AL RÉGIMEN DE VISITAS DEL HIJO MENOR; contra …………………………………., con domicilio laboral en …………………………………………………….
HECHOS
PRIMERO.- Mi principal y su esposo contrajeron matrimonio canónico en Barcelona, en la fecha de XX/XX/XXXX, bajo el régimen económico matrimonial de ……………….; según consta acreditado en los autos nº…/ ….. sec. …. de divorcio, tramitados ante este Juzgado de Primera Instancia …. de Barcelona.
SEGUNDO.- Que de dicho matrimonio existe un hijo; ……., nacido el XX/XX/XXXX; según consta acreditado en los autos nº …/ ….. sec. … de divorcio, tramitados ante este Juzgado de Primera Instancia … de ……….
TERCERO.- Ambos progenitores están divorciados judicialmente por Sentencia de fecha XX/XX/XXXX, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº X de Barcelona, autos nº …/……, Sección …..
Sentencia que fue ratificada por la Sección XXª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia nº …/….. de fecha XX/XX/XXXX, rollo nº …/……
En dicha sentencia de divorcio, entre los diferentes pronunciamientos, en el punto segundo relativo al REGIMEN DE VISITAS del menor a favor del padre, se establecía que:
…
…
Que recientemente, mi mandante presentó Demanda de medidas provisionales previas a la demanda de modificación a través de la cual solicitaba la suspensión urgente y cautelar del régimen de visitas del hijo menor con el padre, al estar repercutiendo negativamente en la estabilidad emocional del niño; procedimiento seguido con autos nº …/…. Sec. D. En la comparecencia señalada para el pasado día 22 de diciembre de 2011 las ambas partes se mostraron de acuerdo en la suspensión provisional del régimen de visitas, extremo acordado in voce por el propio Juzgador, y que se mantiene hasta la actualidad.
CUARTO.- Es por ello, solicitando la prórroga de las medidas previas fijadas en AUTO DE fecha … de …… de ……., dentro de los 30 días siguientes, esta parte presenta DEMANDA PRINCIPAL DE MODIFICACIÓN.
Tal y como se acreditará mediante la prueba adjunta a este escrito se ha producido un cambio de circunstancias desde el momento en que dichas medidas fueron adoptadas por el Juzgado, que justifican la tramitación del presente proceso SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL RÉGIMEN DE VISITAS DEL MENOR A FAVOR DEL PADRE por cuanto dicho régimen es totalmente NOCIVO Y REPERCUTE NEGATIVAMENTE EN LA ESTABILIDAD EMOCIONAL DEL MENOR.
Conforme a reiterada jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales, se indica que se consideran requisitos para estimar una alteración sustancial de las circunstancias que pueda dar lugar a una modificación de efectos los siguientes:
1º.- Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad al dictado que acordó la medida complementaria a los procesos matrimoniales.
2º.- Que supongan una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar los efectos complementarios.
3º.- Que la alteración de tales circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio
4º.- Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que obtenga amparo la pretensión de la alteración de efectos solicitados.
Extremos todos ellos que esta parte acreditará que concurren en el presente caso, tal y como a continuación viene expuesto.
QUINTO.- El procedimiento de Divorcio contencioso fue presentado por al Sra. …. tras años de comportamientos agresivos del Sr…. tanto a mi mandante como contra el hijo común; y serios problemas psicológicos y psiquiátricos de los que el demandado no se ha tratado, pese a afectar directamente su relación con el menor.
(…)
Todo ello concluyó con la fijación en SENTENCIA DE DIVORCIO DE … DE ….. DE ….. de un RÉGIMEN DE VISITAS PATERNOFILIAL EN UN PUNT DE TROBADA; según ya había apuntado el Satav en su Informe de XX de XX de XXXX, A FIN DE GARANTIZAR EL BIENESTAR Y CORRECTO DESARROLLO DEL MENOR, …; así como garantizar su propia seguridad:
(…)
ADEMÁS, vistos los problemas psicológicos del progenitor, EL JUZGADOR EXHORTÓ EXPRESAMENTE EN SU FALLO AL SR……….. a que SE SOMETIERA A TERAPIA PSICOLÓGICA DE RECUPERACIÓN DE SU INESTABILIDAD EMOCIONAL.
(…)
SEXTO.- LOS PROBLEMAS TANTO EN LA CONDUCTA DEL SR. … , COMO LOS PROBLEMAS PSIQUIÁTRICOS QUE PADECÍA, SE HAN ACENTUADO PELIGROSAMENTE EN EL ÚLTIMO AÑO Y MEDIO
a.-) Resulta habitual que insulte al menor.
b.-) Además, controla y vigila al menor fuera del Punt de Trobada.
c-) Chantajea emocionalmente al menor.
d.-) Crea y fomenta en el menor un gran sentido de culpabilidad y minusvaloración, totalmente injustificado.
e.-) Pérdida de control por parte del padre, y gestos violentos a los que el menor tiene miedo.
Por todo ello, EL MENOR … TIENE MIEDO, SE siente coaccionado, y vulnerable con el padre, y ello debido a la conducta del sr. …; por lo que el día antes de los días designados para la visita suelen vivirse con temor y nervios.
Debido a todo ello, el menor, tal y como ya se ha manifestado anteriormente sigue acudiendo al CSMIJ, recibiendo terapia con la profesional Dª……………. Durante estos años ha continuado siendo necesario que el menor recibiera ayuda profesional, ya que las presiones y ataques verbales del padre no han cesado. Y es por ello que no le han dado a …… el alta médica.
SÉPTIMO. – Toda la conflictividad generada por el Sr…….. ha sido constatada por los especialistas del Punt de Trobada en sus informes de fecha ……. solicitando, la revisión del régimen de visitas ante la imposibilidad de mantener el contacto paternofilial.
CONCLUYEN los especialistas que “L´EVOLUCIÓ D´AQUESTES VISITES S´ ESTÀ OBSERVANT FORÇA NEGATIVA.”; y ya indican que remitirían un Informe más extenso desarrollando el resto de incidencias que han ido ocurriendo y que “FAN PLANTEJAR LA NECESSITAT D´UNA AVALUACIÓ URGENT DE LA VIABILITAT D´AQUESTES VISITES”.
(…)
OCTAVO.- Tal y como reiteradamente ha ido informando esta parte al Juzgado, y como ratifican los Informes del Punt de Trobada ahora unidos a los autos; EL ACTUAL RÉGIMEN DE VISITAS RESULTA INVIABLE Y NOCIVO PARA LA ESTABILIDAD DEL MENOR; y según los propios profesionales del Punt de Trobada existe necesidad de modificación urgente, por lo que resulta necesario y urgente la suspensión de las mismas.
Ha quedado probado que no se ha recuperado una relación sana y normal entre el Sr. ………. y su hijo. Pese a seguirse todos estos años la relación con la ayuda y soporte de los especialistas del Punt de Trobada, la relación entre padre e hijo no solo no se ha podido normalizar, sino que resulta negativa para la estabilidad emocional y el correcto desarrollo del menor.
El derecho de visita es un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores, sino también las necesidades afectivas de los hijos en aras a un desarrollo armónico y equilibrado de los mismos, siendo en este caso que nos ocupa, en que LA ACTITUD DEL PADRE ATENTA CONTRA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO un claro supuesto susceptible de SUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS; en aras al art. 233-8.3 del Código civil de Cataluña, que establece que «la autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, debe atender de manera prioritaria el interés del menor».
Tal y como ya se ha expuesto, existe una causa grave que justifica la petición de suspensión del régimen de visitas; debiendo ser tenido en cuenta, que el código civil reconoce como interés más digno de protección el del los hijos; criterio que ha sido fortalecido todavía más, en la LO 1/1996 de protección jurídica del menor, y que expresamente el artículo 94 del código civil legitima al juez para limitar o suspender el derecho de visita del progenitor que no convive con sus hijos, si graves circunstancias así lo aconsejan, como sucede en el supuesto presente, a tenor de lo dichoSegún jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales, en todos los temas de familia ha de regir el principio de “favor filii”, el cual se vulneraría si se mantuviera un régimen de visitas del padre con el menor. A modo de ejemplo, establece la variada jurisprudencia al respecto:
Sentencia nº 54/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Febrero de 2011, Ponente: Dª. Encarnación Roca Trias
“Antes de proceder al examen del caso concreto, debe recordarse cuál es la finalidad del derecho de visitas. El Tribunal Constitucional, en la STC 176/2008, de 22 diciembre , señala que «Debe tenerse presente que la comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la guarda y custodia permanente del hijo menor de edad se configura por el art. 94 del Código Civil como un derecho del que aquél podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente pero sin que pueda sufrir limitación o suspensión salvo «graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial». Se trata, en realidad, de un derecho tanto del progenitor como del hijo, al ser manifestación del vínculo filial que une a ambos y contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos». Sin embargo, la necesaria integración de los textos legales españoles con los instrumentos jurídicos internacionales sobre protección de menores , «contemplan el reconocimiento del derecho a la comunicación del progenitor con el hijo como un derecho básico de este último, salvo que en razón a su propio interés tuviera que acordarse otra cosa: así el art. 9.3 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990 («Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño»); así también el art. 14 de la Carta europea de los derechos del niño aprobada por el Parlamento Europeo en Resolución de 18 de julio de 1992 («En caso de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, ambos con las mismas obligaciones, incluso si alguno de ellos viviese en otro país, salvo si el órgano competente de cada Estado miembro lo declarase incompatible con la salvaguardia de los intereses del niño»); igualmente cabe citar el art. 24.3 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea («Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses»).
De esta cita cabe deducir que las decisiones que hay que tomar acerca de la guarda y custodia en los casos en que el padre y la madre del niño no convivan han de tener como función prioritaria la protección del interés del menor. Esta regla está admitida en el Art. 94 CC cuando después de admitir el derecho de visita de los progenitores que no tengan consigo al hijo, añade que el juez lo «[…]podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen[…]». La necesidad de proteger el interés del menor en estas situaciones constituye el elemento determinante de la decisión judicial en el art. 57 de la Ley aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre de Derecho de la Persona, que establece que «1. El hijo tiene derecho a relacionarse con ambos padres, aunque vivan separados, así como con sus abuelos y otros parientes y allegados, salvo si, excepcionalmente, el interés del menor lo desaconseja. 2. Los padres y guardadores no podrán impedir la relación personal del hijo con ninguna de las personas mencionadas en el apartado anterior, salvo cuando el interés del menor lo exija». Asimismo, el art. 233-8.3 del Código civil de Cataluña, que establece que «la autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, debe atender de manera prioritaria el interés del menor».
Uno de los supuestos admitidos para la suspensión de las visitas del padre se produce cuando existen episodios de violencia entre los progenitores o bien contra el propio hijo por parte de quien pretende el derecho de visita. Así el Art. 65 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice que « El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera» y el Art. 66 admite que «El Juez podrá ordenar la suspensión de visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes”.
Sentencia nº 1013/2007 de AP Madrid, Sección 24ª, 18 de Julio de 2007. Ponente: Dª. María del Rosario Hernández Hernández.
“A la vista del material probatorio obrante en autos, procede la estimación del presente recurso, con revocación de la resolución recurrida, al desprenderse de lo actuado el estado psicológico en el que se encontraban a la fecha de la presentación de la demanda de modificación de medidas ambos menores, hijos comunes de los litigantes, que justifica la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones con el padre.
En efecto, se aporta con la demanda informe emitido por la psicóloga del Ayuntamiento de Móstoles de 11 de septiembre de 2.006, en el que se hace constar por la misma que los dos menores Marua y Ayman, presentan altos niveles de ansiedad que han requerido apoyo psicológico especifico, y que ambos se niegan rotundamente a ver al padre, manifestando haber sido siempre maltratados y agredidos verbal y físicamente por este.
Concurren así graves circunstancias que aconsejan la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Civil”.
Por ello, ESTA PARTE SOLICITA SE MODIFIQUEN LAS MEDIDAS QUE SE CONTEMPLARON EN SENTENCIA DE DIVORCIO y su posterior modificación en auto de ejecución, AL HABER VARIADO MÁS QUE SUSTANCIALMENTE LAS CIRCUSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A LA FIJACIÓN DE UN RÉGIMEN DE VISITAS.
Por lo que en base a lo expuesto en el cuerpo de la presente Demanda, SE SOL ACUERDE LA SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS DEL MENOR A FAVOR DEL PADRE, SR. ……..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La capacidad de mi mandante (artículo 6 LEC) así como la representación de su Procurador (artículo 23 LEC), están ajustadas a derecho como lo exige el artículo 399,4 LEC.
II.- Artículo 775 LEC, en cuanto al procedimiento para la Modificación de las medidas definitivas, el cual se remite al artículo 771 del mismo cuerpo legal.
III.- Artículo 91 del Código Civil: “En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez(…)determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las mediadas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio(…)Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
IV.- Artículo 233-7 del Codi civil de Catalunya en relación a la modificación de medidas.
V.- Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VI.- Artículo 233-1 del Codi civil de Catalunya en relación medidas provisionales.
VII.- En relación a la guarda y custodia de los menores resultan de aplicación la articulación siguiente del Codi civil de Catalunya:
- Art. 233-8, relativo a la responsabilidad parental
- Art. 233-10, apartado 2, sobre el ejercicio de la guarda:
“Tanmateix, l´ autoritat judicial pot disposar que la guarda s´exerceixi de manera individual si convé més a l´ interés del fill.”
- Art. 233-11, relativo a los criterios para determinar la guarda:
VIII.- Artículo 237-1 del Codi Civil de Catalunya en relación al deber de alimentos.
IX.- Art. 233-8.3 del Codi Civil de Catalunya que establece “La autoridad judicial en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores debe atender de manera prioritaria el interés del menor”
Y, a tenor del artículo 94 del código civil el juez está legitimado para limitar o suspender el derecho de visita del progenitor que no convive con sus hijos, si graves circunstancias así lo aconsejan
X.- Artículo 749 de la LEC, sobre la perceptiva intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores de edad.
XI.- Artículo 583.2. Costas.
XII.- Demás disposiciones legales de aplicación al caso.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO; Que tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos acompañados, y documentos acompañados, así como también la escritura de poder para unirla en las actuaciones en la forma solicitada al principio y con devolución de la original, se sirva admitirlo y en su mérito tenga por formulada DEMANDA de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS fijadas en la Sentencia de … de ….. de ….., dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº X de ……. Autos nº …/ …..; en nombre y representación de Dª……………, contra D. ……………………., emplazándolo para que comparezca y siguiendo todos los trámites legalmente establecidos, se dicte Sentencia dando lugar a la modificación interesada, consistente en que SE DECLARE LA SUSPENSIÓN del RÉGIMEN DE VISITAS del progenitor no custodio para con el hijo del matrimonio.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos.
En ……. , a de de 202X
Lda.
Col. Nº
...