El error con la reforma constitucional en la película ‘Justicia Artificial’
"La IA despolitizaría la justicia"
(Imagen: EY)
El error con la reforma constitucional en la película ‘Justicia Artificial’
"La IA despolitizaría la justicia"
(Imagen: EY)
La película Justicia Artificial de Simón Casal, estrenada en 2024, plantea una premisa fascinante y, a la vez, perturbadora: la posibilidad de automatizar completamente la Administración de Justicia en España mediante un sistema de inteligencia artificial (en adelante, IA) que reemplazaría a los jueces y magistrados en los juzgados y tribunales. Desde una perspectiva cinematográfica, el relato tiene todos los elementos de un thriller político y tecnológico que despierta debates sobre el poder, la ética y el control social.
Desde un punto de vista jurídico, la película —que debería llamarse Justicia Algorítmica en lugar de Justicia Artificial, pues la Administración de Justicia es un artificio humano— comete un error crucial al representar la viabilidad de una reforma constitucional de tal magnitud a través de un simple referéndum. Al analizar esta cuestión con mayor detenimiento, se pone de manifiesto una falta de comprensión de los procedimientos establecidos en la Constitución Española y, más importante aún, de los valores fundamentales que sustentan el sistema judicial en un Estado de Derecho.
Uno de los aspectos más llamativos de la película es la premisa de que un gobierno español, en colaboración con una empresa tecnológica, podría organizar un referéndum para aprobar la introducción de una inteligencia artificial en el sistema judicial.
Este sistema, que promete ser mucho más rápido y eficiente que los jueces humanos, se presenta como una herramienta para despolitizar la justicia, eliminando las presuntas interferencias y fallos humanos que, según la película, estarían erosionando la confianza en el poder judicial. El argumento subyacente es que una inteligencia artificial, al estar libre de emociones y sesgos, podría tomar decisiones más justas y equilibradas, basadas en la jurisprudencia y los datos objetivos.
No obstante, la película pasa por alto varios factores fundamentales que hacen que esta propuesta sea inviable desde una perspectiva jurídica y, al mismo tiempo, profundamente problemática desde un punto de vista ético y constitucional. En primer lugar, el proceso de reforma constitucional en España no puede abordarse de la manera simplificada que sugiere Justicia Artificial.
En su trama, se plantea que el referéndum sería el instrumento decisivo para reformar el Título VI de la Constitución, que regula el Poder Judicial, pero esta idea ignora el complejo entramado legal que protege la estructura y las garantías de los jueces y tribunales en el marco constitucional español.
Para entender por qué la propuesta de la película es errónea, es necesario examinar los artículos relevantes de la Constitución Española que regulan el proceso de reforma. El artículo 166 establece que la iniciativa de reforma constitucional debe seguir los procedimientos previstos en el artículo 87, que otorga la iniciativa tanto al Gobierno como a las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, los mecanismos precisos para llevar a cabo una reforma de este tipo se detallan en los artículos 167 y 168, que distinguen entre dos tipos de reformas: las ordinarias y las que afectan a partes fundamentales de la Constitución.
El artículo 167 regula las reformas que no afectan a elementos esenciales del orden constitucional, permitiendo que se aprueben con una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras legislativas, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado. Solo en el caso de que una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras lo solicite, la reforma debe someterse a un referéndum para su ratificación. Es decir, el referéndum es una posibilidad en este contexto, pero no un requisito obligatorio. Ello desmiente la premisa central de la película, que otorga al referéndum un papel decisivo en un proceso que, en la práctica, dependería principalmente de la aprobación parlamentaria.
Cuando la reforma afecta a aspectos esenciales de la Constitución, como el Título Preliminar, el Capítulo segundo de la Sección primera del Título I (que se refiere a Derechos y Libertades Fundamentales) o el Título II (que regula la Corona), el procedimiento se complica aún más. En virtud del artículo 168, cualquier intento de modificar estas partes cruciales requiere la aprobación por una mayoría de dos tercios de cada Cámara, seguida de la disolución inmediata de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones.
Una vez que las nuevas Cámaras se constituyen, deben aprobar nuevamente la reforma por una mayoría de dos tercios antes de que el texto pueda someterse a referéndum. Este procedimiento más riguroso refleja la importancia de preservar ciertos pilares fundamentales de la Constitución, y es altamente probable que cualquier intento de reformar el Título VI (que regula el Poder Judicial) se considere de esta naturaleza, dado que la independencia judicial es un principio esencial en cualquier democracia.
En consecuencia, el referéndum no es, en absoluto, un mecanismo directo o sencillo para reformar el Poder Judicial, tal y como lo presenta la película. En realidad, el proceso requeriría una mayoría cualificada en las Cámaras legislativas, Congreso y Senado, así como la posibilidad de que las Cortes se disolvieran y se convocaran nuevas elecciones, un procedimiento largo y complejo que, desde luego, no puede abordarse con la ligereza que sugiere la narrativa de Justicia Artificial.
Este error no es simplemente técnico, sino que revela una falta de comprensión de las protecciones estructurales que la Constitución ofrece para garantizar que los cambios fundamentales en el sistema político y judicial no puedan realizarse sin un amplio consenso democrático, aunque ello termina careciendo de demasiada importancia si ayuda a impulsar el desarrollo de la trama de la película.