Los LAJ alertan de las lagunas de la reforma de la Ley de Eficiencia, que les coloca en el centro de este cambio de modelo
Tanto el CNLAJ como la UPSJ denuncian la falta de transparencia y medios, la imprevisión y la ausencia de coordinación en su implementación
La Ley de Eficiencia impulsada por Bolaños tiene lagunas evidentes, según los LAJ. (Imagen: Moncloa)
Los LAJ alertan de las lagunas de la reforma de la Ley de Eficiencia, que les coloca en el centro de este cambio de modelo
Tanto el CNLAJ como la UPSJ denuncian la falta de transparencia y medios, la imprevisión y la ausencia de coordinación en su implementación
La Ley de Eficiencia impulsada por Bolaños tiene lagunas evidentes, según los LAJ. (Imagen: Moncloa)
El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) ha expresado su preocupación ante la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley de Eficiencia. Pese a las mejoras incorporadas al texto durante su tramitación, para el Colegio la Ley sigue presentando graves carencias que comprometen su puesta en marcha efectiva y ponen en riesgo el funcionamiento de la Justicia para el entrado año 2025.
En conversación con Economist & Jurist, su presidente, Ernesto Casado, se muestra preocupado con respecto a la reforma, la cual considera que presenta sendos problemas estructurales, tales como «la falta de transparencia, la ausencia de medios materiales, tecnológicos y personales, así como una evidente falta de coordinación entre las distintas administraciones implicadas”.
En este sentido, expresa que “aunque apoyamos el concepto del Tribunal de Instancia, creemos que su implementación —en los plazos y condiciones establecidos por esta Ley— resulta inviable. Desde el año 2004 se reformó la Ley para poner en marcha la Nueva Oficina Judicial. Las primeras sedes que fueron discutidas y tuvieron problemas por no tener expediente judicial electrónico se implementaron en el 2010 en Burgos, Murcia, Cáceres y Segovia. Desde entonces no se ha vuelto a implementar. En territorio transferido hay algún paso en el País Vasco, pero poco más”.
En un documento hecho público por el CNLAJ, Casado aclara las cuestiones que preocupan a este colectivo —ahora en el centro de la reforma— y como organizador de este importante cambio normativo explica las carencias de la Ley a este medio de comunicación:
1.Oscurantismo y falta de transparencia
Según Casado, el texto definitivo de la Ley dista mucho del proyecto inicialmente presentado, lo que dificultó a los sectores afectados reaccionar a tiempo.
Tal y como aduce, «este proceso opaco ha generado desconfianza y ha fomentado modificaciones introducidas en última instancia sin debate técnico adecuado. Actualmente, seguimos desconociendo los planes concretos del Ministerio para su aplicación. No conocemos cuál será el diseño de los Tribunales de Instancia, donde habrá que diseñar una relación de puestos de trabajo. Muchos de los funcionarios tendrán que ser recolocados a sus nuevos puestos de trabajo».
Para Casado, la improvisación del Ministerio de Justicia es absoluta: “Hace falta una aplicación informática para gestionar todos los expedientes, que desconocemos si está o no operativa. También el expediente judicial electrónico, que no existe en la mayoría de los juzgados y que será necesario para este cambio de modelo”.
2.Tramitación política sin fundamentos técnicos
En sus propias palabras, la aprobación de la Ley ha estado marcada por intereses políticos que han primado sobre las recomendaciones de organismos como el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Para él, esto ha derivado en decisiones controvertidas, como la privatización de funciones de ejecución, que carecen de justificación técnica y contradicen los principios constitucionales.
“Al mismo tiempo, nos preocupa la delegación de algunas de nuestras funciones en favor de los procuradores. Ese es un tema frente al que nos venimos oponiendo, ya que se ha introducido en la Ley mediante enmiendas por los grupos nacionalistas que no estaban antes en el Proyecto de Ley. De hecho, ha habido informes del CGPJ, del Consejo de Estado, así como de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los procuradores son profesionales privados y no pueden ejercer funciones públicas”, indica.
3. Medios personales y tecnológicos insuficientes
Además, recuerda que la reforma requiere una modernización tecnológica y organizativa que no está respaldada por la financiación necesaria: «Las comunidades autónomas, responsables de ejecutar gran parte de la Ley, no cuentan con los recursos para hacerlo en el plazo establecido, especialmente en grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Sevilla».
La reorganización de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) no se está llevando a cabo con las garantías necesarias. Este colectivo desempeña funciones esenciales en la dirección técnico-procesal y en la admisión, desarrollo y conclusión de los procesos. Su cualificación técnica debería ser reconocida y reforzada para abordar el déficit estructural de jueces en España.
Esto supone que “nosotros como colectivo nos encargaremos de esos servicios comunes de los tribunales de instancia. Somos profesionales independientes y nuestras funciones procesales y de fe pública. No estamos sometidos a ningún poder político, como así se ha dicho desde posiciones interesadas. A nivel organizativo, solo indicar que los secretarios de gobierno y secretarios coordinadores son elegidos en procedimientos de libre designación”.
Para Casado, “no hay nadie más formado en la estructura actual de la Administración de Justicia que los letrados de la Administración de Justicia, para completar la supuesta escasez de jueces”. El Colegio Nacional no pretende que se convierta a los LAJ en jueces, pero sí que se reconozca su formación, capacidad y experiencia para arbitrar medios de ingreso específicos que reconozcan su formación, su oposición y su experiencia para acceder a la carrera judicial.
Desde el CNLAJ se recuerda que la inversión en tecnología es necesaria para que esta iniciativa funcione. La implementación de un expediente judicial electrónico en todo el país es una condición indispensable para la nueva estructura de la Justicia. Sin embargo, las desigualdades tecnológicas entre territorios impiden garantizar una transición homogénea y eficaz.
4. La derivación a mediación puede ser un problema
Respecto a la implantación de los métodos alternativos de solución de controversias (MASC), como la mediación, «tenemos que dejar claro que no se ha aceptado ninguna de nuestras alegaciones al proyecto, por lo que no podemos compartir su contenido; no se ha valorado la labor conciliadora de los letrados de la Administración de Justicia, y se introduce un requisito de procedibilidad que retrasará y encarecerá, aún más, la solución de los pleitos. Bastará con una comunicación electrónica de los abogados de las partes para señalar que se intentó ese trámite”, advierte Ernesto Casado.
Por otro lado, no se crea el agente de ejecución. A pesar de lo que se ha dicho, la intervención del procurador se condiciona —en las ejecuciones civiles con contenido económico, y con muchas excepciones (hipotecarios, desahucios, familia)— a la expresa autorización del poderdante, quien asumirá los gastos, lo que da carta de naturaleza a una justicia de ricos y de pobres en términos del CGPJ, así como a una inexplicable delegación del juez y a otra posterior del LAJ en concretos supuestos.
UPSJ pide un desarrollo reglamentario
Juan Jesús Yáñez, portavoz nacional de la Unión Progresista de Letrados de Administración de Justicia (UPSJ) reconoce la buena intención de esta Ley que es aumentar la eficiencia de los recursos disponibles ordenándolos de otra forma: «Se trata de un nuevo mecanismo similar al que se estableció con la Nueva Oficina Judicial, donde también se implica a los jueces en esta nueva organización”.
Desde su punto de vista,” esta norma necesita un desarrollo reglamentario y esa es la parte que nos preocupa. Para que ese desarrollo se implemente, los operadores jurídicos tenemos que ser oídos, porque somos los que conocemos el trabajo real y su problemática. Si queremos que la Ley sea efectiva, debe hacerse con diálogo y escuchando a los operadores”.
Sobre la vacatio legis, recuerda que “hay tres meses para las reformas procesales como es la procedibilidad de la mediación, la entrada en vigor de la parte organizativa se hará en forma escalonada, en fechas como 31 de julio, 31 de octubre y 31 de diciembre. Creo que estamos muy justos de tiempo por el calado que supone modificar los juzgados unipersonales a tribunales de instancia en todo el territorio nacional”.
A su juicio, “el peligro que subyace es que se apruebe toda la normativa sin escuchar a nadie, eso si que no puede ser. En otro sentido es que haya el debate suficiente y si no es posible cumplir los plazos fijados, abrir otros más amplios que sean necesarios; pero hay que oír a todo los afectados y escuchar sus aportaciones sobre esta reforma”.
Con esta reforma, los LAJ se convierten en pieza clave de la reforma, y como coordinadores de la misma para Yáñez “parece lógico nuestro papel. Otras reformas han funcionando porque los LAJ hemos asumido muchas competencias y las hemos desarrollado correctamente. Ahora, con este cambio de modelo de Justicia, su papel va a ser aún mas importante para mejorar a la Justicia como servicio público que es”.
Desde UPSJ se es consciente que hará falta una nueva inversión económica para mejorar los medios técnicos e incorporar a más profesionales. Así, Yáñez reitera que “pese a la flexibilidad de esta nueva organización, los medios son necesarios. No se pueden sustituir a las personas por ordenadores. Debe haber recursos humanos suficientes teniendo en cuenta que hay mucha temporalidad, muchas plazas no cubiertas por titulares. En el caso de los LAJ hará falta más profesionales con las nuevas competencias que se nos atribuyen”.
Respecto a la dificultad de la implementación de esta reforma, Yáñez subraya que “no podemos olvidar que nos enfrentamos a un cambio de cultura organizativa importante, eso supondrá una adaptación. A nivel laboral también hay dificultades. No queda claro cuál es el puesto de trabajo de cada usuario. Todo dependerá de las áreas y secciones que se creen en los tribunales de instancia, aunque nosotros defendemos que se mantenga la especialización de los profesionales y se tenga en cuenta en esa organización nueva”.
Respecto a la introducción de lo MASC en general, y de la mediación en particular, como elemento de procedibilidad antes de interponer cualquier demanda civil o mercantil, Juan Jesús indica que “la mediación podría ser efectiva, los acuerdos que se consiguen con las partes son más efectivos que cualquier sentencia judicial. Dicho eso, falta cultura de mediación. El riesgo que corremos es que sea un mero trámite que retrase las soluciones a los conflictos y encarezca el coste de cada uno de ellos”.
Junto a ello, a este jurista le preocupa —como a muchos otros LAJ— el problema de la tecnología que en muchos casos no acaba de implementarse bien y genera problemas, como son el caso de los Registros Civiles, que con el modelo Dicireg «no acaba de adaptarse bien y genera muchos problemas, con lo que muchos datos hay que meterlos a mano y eso ralentiza el proceso».
“Hay demasiadas incidencias informáticas que frenan a veces la actividad de los juzgados. Podemos encontrarnos con una Justicia desarrollada a dos velocidades por esa apuesta tecnológica que no acaba de arrancar. Además, la Justicia en territorio Ministerio parece no tener los mismos medidos tecnológicos que en las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia”, advierte Yáñez.