Denegado el derecho de una trabajadora a cobrar como horas extra el tiempo que está de guardia
No queda acreditado que la trabajadora estuviera obligada a permanecer en las instalaciones de la empresa o incluso para atender llamadas
(Imagen: E&J)
Denegado el derecho de una trabajadora a cobrar como horas extra el tiempo que está de guardia
No queda acreditado que la trabajadora estuviera obligada a permanecer en las instalaciones de la empresa o incluso para atender llamadas
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz ha sentenciado que el hecho de que una empresa exija plena disponibilidad de sus empleados fuera de su horario laboral, como requisito de un servicio empresarial, no siempre implica que la compañía deba pagar a los trabajadores dicho tiempo otorgado en concepto de horas extras. De esta manera, ha absuelto a una compañía de seguridad de pagar alrededor de 14.000 euros a una de sus empleadas, quien presentó una demanda tras considerar que durante el tiempo en que estaba de guardia no podía hacer vida normal.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el magistrado encargado de resolver el caso ha considerado que aunque la demandante alegó que durante algo menos de un año, al realizar un servicio de verificación de los avisos de alarma, se vio obligada «a permanecer con el uniforme de trabajo, con el coche de empresa, de manera disponible al 100% por si saltase alguna alarma acudir con inmediatez, desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas, y siendo que su horario de trabajo era de 6:00 horas a 10:00 horas», la empresa no estaba obligada a abonar dicho tiempo como tiempo de trabajo efectivo.
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